Sentencia Nº 185 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha13 Junio 2017
Número de sentencia185
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 13 de junio de 2017.-


---AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo Nº 35350, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ B,JJ S/ DAÑO SIMPLE; ROBO AGRAVADO, VIOLACION DE DOMICILIO; VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (Den: DPA – Dam: CTM (M)” del que,


---RESULTA: Que el F., Dr. L.N.R., junto al Defensor Oficial Dr. W.V., solicitaron la realización de Juicio Abreviado (art. 377 del C.P.P.L.P.), acompañando el correspondiente Acta de Acuerdo.
---Se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P. y se llevó a cabo la misma con la presencia del imputado a quien se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado y si comprendía las implicancias del mismo –las que les fueron explicadas-, contestando afirmativamente y reconociendo como propia la firma inserta en el mismo.
---Asimismo, se consultó a la víctima TMC –asistida por su progenitora PAD, quien manifestó estar de acuerdo con el contenido y alcances del juicio abreviado.-
---Que habiendo evaluado y concluido en la admisibilidad y viabilidad del acuerdo, pasó la causa a despacho para el dictado de esta sentencia.-
---Que en cuanto al hecho definido y acordado por las partes, consistió en: “El día 23 de abril de 2017, aproximadamente a la hora 17:00, JB ingresó sin autorización al domicilio de OAA, ubicado en calle XXX de la localidad de I.A., se dirigió a la habitación en la que se encontraba durmiendo su ex novia TMC (16 años de edad), discutió con ella y le sustrajo el teléfono celular (marca LG, modelo Spirit), que se encontraba en la mesa de luz, el cual arrojó contra el respaldar de la cama, dañándolo y luego se retiró de la vivienda, llevándose el teléfono celular dañado”.
---Asimismo que: “El día 7 de mayo de 2017, siendo aproximadamente la hora 3:30, en el interior del local bailable “CARAMELO DISCO” de I.A., se acercó a su ex novia MTC, y le arrojó un vaso con cerveza. En las mismas circunstancias antes mencionadas, siendo aproximadamente la hora 02:52, llamó por teléfono en dos oportunidades a C, todo ésto en violación a la medida restrictiva que sobre el mismo pesaba".
---La evidencia reseñada en el Acuerdo presentado es la siguiente: 1) Acta de denuncia realizada por PAD – progenitora de la víctima - en la Comisaría de I.A., el día 23/04/17. 2) Testimonio de BG - amigo de JB - prestado en Comisaría el día 23/04/2017. 3) Acta de procedimiento y secuestro del teléfono celular propiedad de la víctima. 4) Acta de inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho. 5) CD con fotografías. 6) Acta de declaración testimonial en sede policial de OAA– abuela de la víctima - de fecha 23/04/17. 7) Acta de denuncia radicada el día 07/05/17 por PAD en Comisaría de I.A.. 8) Testimonial en sede policial de A.N.N., vecina de la vícima - de fecha 08/05/17. 9) Declaración testimonial en sede policial, de MSU – amiga de TC- de fecha 08/05/17. 10) Declaración testimonial en sede policial, de A.S.M. – policía - de fecha 08/05/17. 11) Informe Diagnóstico Victimológico de la OAVyT de fecha 04/05/17. 12) Declaración en Cámara Gesell de la menor LC, hermana de la víctima. 13) Declaración testimonial en Cámara Gesell de TC, quien expuso circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos imputados a B. 14) Informe del RNR respecto del imputado, del cual surge que no registra antecedentes.
---Que con arreglo a la conducta descripta, las partes concluyen que JJB deberá responder como autor responsable del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, DAÑO SIMPLE, HURTO SIMPLE y DESOBEDIENCIA JUDICIAL EN CONCURSO REAL (arts. 150, 183, 162, 239 y 55 del C.P.).
---En cuanto a la pena, se solicitó se lo CONDENE a cumplir SEIS MESES DE PRISION EN SUSPENSO; imponiendo las siguientes reglas de conducta, por el término de 2 años, de acuerdo a lo prescripto en el art. 27 bis CP: a) Fijar domicilio y en caso de modificarlo, comunicar previamente al Juez de Ejecución o F.. b) Prohibición de acercamiento a no menos de 200 mt. del domicilio de la víctima, TMC, ubicado en calle XXXX de la ciudad de I.A., y a los lugares de concurrencia habitual de la nombrada; y prohibición absoluta de comunicación y contacto con C.c.A. de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas. d) S. a un tratamiento psicológico, previa acreditación de su necesidad y eficacia.
----CONSIDERANDO: Previo a otro análisis y en atención a la viabilidad de la aplicación al caso del procedimiento de juicio abreviado, teniendo en cuenta las pautas orientativas fijadas por el Tribunal de Impugnación Penal de esta Provincia en el Plenario “CASTAÑEIRA” de fecha 26/10/2011 (Legajo Nº 661/6), encuentro que el acuerdo presentado cumple acabadamente con los estándares fijados, por lo que resulta admisible, en tanto: el acuerdo se presentó por escrito, se asentaron en forma clara y precisa los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena, el reconocimiento expreso del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo. En cuanto a la parte damnificada, fue escuchada en audiencia por el F. interviniente la Sra. PAD, quien manifestó su conformidad con el procedimiento abreviado. Asimismo la víctima, fue oída en audiencia por la suscripta y prestó su consentimiento, siendo su deseo que B no se le acerque más.- El Sr. Asesor de Menores Dr. F.A., dictaminó que “siendo las partes sustanciales las que han arribado al acuerdo de Juicio Abreviado, y que es pauta de decisión jurisdiccional velar por el consabido y prioritario interés superior del niño por sobre cualquier otra consideración o interés, ésta Asesoría deja librado al prudente criterio del Sr. Juez la oportunidad, conveniencia, razonabilidad y legalidad, para el acogimiento de dicho instituto legal y de las reglas de conducta contempladas en el ar. 27 bis del C.P., que estime corresponder”.
---En cuanto al imputado, en la audiencia “de visu” la suscripta le explicó en forma clara y sencilla los términos y alcances del procedimiento abreviado, que se trataba de un juicio bajo condiciones acordadas por las partes y que el reconocimiento de la materialidad y autoría de los hechos y la calificación legal acordada, implicaba el dictado de una sentencia en esos términos, respecto a todo lo cual B manifestó total conformidad. Existe también una razonable correspondencia entre el hecho...

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