Sentencia Nº 18424/6 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia18424/6
Año2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 22 de diciembre del año 2022.

VISTOS:


Los presentes autos caratulados:
“F, P. A. en legajo por rechazo del sobreseimiento por prescripción s/ recurso de casación”, legajo n.º 18424/6 (reg. de esta Sala B); y

RESULTA:


1) Que el Dr. F.A.P., interpuso recurso de casación contra la decisión del T.I.P. que no hizo lugar al recurso de impugnación, y confirmó la resolución de la jueza de control de fecha 26 de mayo de 2022 que rechazó el pedido de prescripción y sobreseimiento de esa parte.


2) Expuso que en aquella resolución la jueza demostró parcialidad, y subjetividad manifiesta, lo que implicó que solicitara su nulidad ante el tribunal precedente.


Alegó la presencia de una vulneración al principio de imparcialidad.
Para fundarlo, se remitió al texto de la resolución de la jueza, y dijo que allí se califica como delictivo el accionar del imputado, realizando una ponderación improcedente en este estado del proceso, “porque sus funciones no son las de un tribunal de juicio”, por ello, entendió que prejuzga y pierde su imparcialidad. --


Estableció que el T.I.P. analiza la nulidad de manera comparativa, bajo supuestos y precedentes que poco tienen que ver con lo que entonces se planteó, en cuanto a la acusación y la referencia de irrecurribilidad prevista por el art. 298 in fine del C.P.P.


Criticó que la cuestión se trató solo como un tema de imposibilidad de recurrir, sin que en ningún momento se hayan valorado los dichos de la jueza, demostrativos de la falta de imparcialidad, cuando da por sentado los hechos padecidos por la denunciante y que el imputado fue el autor.


Describió el contenido del principio de imparcialidad de acuerdo a la doctrina mayoritaria, y asumió que tal vez la herramienta para esa parte debió haber sido la recusación; de ello explicó que el disparador de esa observación apareció en la audiencia del art. 294 del C.P.P., y en la decisión recurrida al T.I.P., o sea que de seguro ya existía, lo que agrava la situación e implica, necesariamente,

Legajo n.º 18424/6

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la adopción de una determinación de nulidad de toda la intervención de la jueza en el proceso de investigación e intermedio.


Consignó que para los magistrados se impone la necesidad de evitar la proliferación de cualquier tipo de duda legítima sobre su imparcialidad, puesto que se encuentra en juego la confianza que los ciudadanos depositan en los tribunales.


Destacó que bajo ningún punto de vista existió durante la
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