Sentecia definitiva Nº 184 de Secretaría Penal STJ N2, 12-10-2011

Fecha12 Octubre 2011
Número de sentencia184
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25486/11 STJ
SENTENCIA Nº: 184
PROCESADO: COLOMBIL SERGIO ANDRÉS
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR ABUSO FUNCIONAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 12/10/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – BUSTAMANTE (SUBROGANTE)

///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “COLOMBIL, Sergio Andrés s/Casación” (Expte.Nº 25486/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 687) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Reseña de las actuaciones:

1.2.- Mediante Sentencia Nº 26, dictada el 2 de junio de 2011, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Sergio Andrés Colombil, a la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por abuso funcional, siendo miembro integrante de las fuerzas policiales (art. 12, 19, 20, 40, 41, 45 y 80 inciso noveno del Código Penal y 379 del Código Procesal Penal).

1.2.- Contra lo decidido, el señor Defensor particular del imputado doctor Marcelo Ganuza dedujo recurso de casación, que fue declarado parcialmente admisible por el a quo, solo en relación con el agravio relativo a la indivisibilidad de la confesión.

2.- Agravio admitido de la casación:

2.1.- A fs.657 y vta./658 señala la defensa que en ausencia de toda otra prueba, como sucede en este caso, si se le cree a Colombil que fue su arma la que disparó, se le debe creer también que el disparo fue accidental.

///2.
Afirma que la confesión del imputado es verosímil y creíble, tiene apariencia de verdad, ello de acuerdo con las leyes de la naturaleza, el curso ordinario de las cosas y los datos suministrados durante la instrucción.

Sostiene que no hay comprobación ulterior que desvirtúe los dichos de aquel, además de mencionar que hay precisión, persistencia y uniformidad en la confesión de su defendido, además de concordancia con lo declarado por los testigos y peritos.

Considera que la confesión puede dividirse únicamente cuando hay pruebas que destruyen la calificante.
4.- Aplicación de la Sentencia 27/09 de este Cuerpo:

Considero de aplicación al caso la doctrina legal que surge de la Sentencia 27/09 STJRNSP, en el sentido de que “1º) [l]as resoluciones del a quo deben dar estricto cumplimiento a la motivación exigida por los arts. 98, 374, 375 y ccdtes. del CPP, art. 200 de la Constitución Provincial y art. 18 de la Constitución Nacional.

“2º) El recurso de casación \\\'se viste de las notas de los...

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