Sentencia Nº 18266/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia18266/14
Fecha24 Julio 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BARROSO, G.E. c/ESTADO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA s/Amparo" (Expte. Nº 18266/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La pretensión amparista (fs. 36/45vta.) El Sr. G.E.B. deduce en estos actuados acción de amparo contra el Estado de la Provincia de la Pampa "ante la inminencia del descuento en los haberes ..[..].. que percibe como dependiente de la Policía de la Provincia de La Pampa" (sic., fs. 36) En tal sentido, peticiona el amparista se decrete la inconstitucionalidad del artículo 126, inc. 4 de la NJF (el cual prescribe que: "Revistará en situación de PASIVA: ... 4) El personal sumariado policialmente por hechos que razonable y verosímilmente puedan dar lugar a sanciones de cesantía o suspensión de empleo superior a treinta (30) días") y ello en relación a los arts. 128, 160, 127 y 72 del mencionado cuerpo normativo Asimismo, asevera que "... por efecto de la medida "preventiva" tomada por la Jefatura de Policía, el día 24 de Julio de 2012, es inminente que en virtud del inc. 3 del art. 160 de la NJF Nº 1034, se me comenzará a descontar el 20% de los haberes y que además de lo expuesto, el pase a pasiva ha afectado en forma inmediata la prestación de los denominados "servicios adicionales", lo cual ante la grave situación económica del personal policial, este complemento pasa a integrar el salario alimentario de su familia, sobre todo cuando como en el caso se trata de personal de baja jerarquía" (sic., fs. 37). Finalmente y de manera subsidiaria, peticiona se decrete la nulidad de la Resolución Nº 161/12 de la Jefatura de Policía en razón de la ausencia de motivación suficiente que impregna a la misma. En esa inteligencia, aduce que la prórroga en situación de pasiva dispuesta por el acto administrativo impugnado luce contraria a las constancias obrantes en las causas penales, toda vez que por el "simple hecho de una denuncia, sin posibilidad alguna de defensa" se ha aplicado "una medida preventiva, que en realidad es una sanción con gravísimas consecuencias laborales" (sic., fs. 37vta./38). II. La sentencia de primera instancia (fs. 145/151vta.). Rechaza la inconstitucionalidad del artículo 126, inc. 4 de la NJF como así también el planteo nulidicente articulado en contra de la Resolución Nº 161/12 de la Jefatura de Policía, razón por la cual, desestima la demanda impetrada. Para así decidir, la Jueza de grado interpretó que "la iniciación del sumario administrativo, motivado por la detención del actor en el marco de una denuncia promovida en su contra y dentro de lo normado por el art. 89 de la NJF Nº 1034, como su posterior sustanciación, fue efectuada asegurando el derecho de defensa del sumariado, en tanto y en cuanto B. ejerció sus derechos mediante los remedios puestos a su disposición por la normativa vigente (art. 1034 y Decreto 978/81)" (sic., fs. 149vta.). En función de tales circunstancias, la A quo concluyó que "el art. 126 inc. 4 de la NJF 1034 ..[..].. resulta constitucional a la luz de los hechos y actos suscitados con motivo de la detención de B." y que "... tampoco corresponde hacer lugar a la nulidad de la resolución 161/12 en tanto la misma ha sido dictada dentro del marco de atribuciones otrogadas al J. de Policía y por ende ..[..].. goza de la...

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