Resolución Nº 161/2012

Fecha de disposición11 Julio 2012
Fecha de publicación25 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 11/7/2012

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Ley Nº 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución del Presidente del Directorio Nº 75/99 del 17 de mayo de 1999, las Normas AR 7.9.1 “Operación de equipos de gammagrafía industrial” —Revisión 3—, AR 7.11.1 “Permisos Individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial” —Rev. 3—, el Expediente de Sanciones ARN Nº 11/10, caratulado “Empresa BONEFRO s/incumplimiento de las normas de seguridad”, del registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de julio de 2010, la empresa BONEFRO de Mario DI CAPUA, sita en la calle Teniente de la Peña 337 de la ciudad de Rada Tilly, provincia del Chubut, perdió el control del equipo de gammagrafía industrial marca GAMMAMAT, modelo TIF, Nº de serie 2257, conteniendo una fuente radiactiva de Ir-192 marca Polytec Nº de serie 05A089 con una actividad de 2 Ci, desde las 9.30 hs. hasta las 23.15 hs. del mismo día.

Que la empresa BONEFRO de Mario DI CAPUA, a la fecha del incidente, contaba con la Licencia de Operación Nº 18412/7/4/03-13 con vencimiento el 26 de marzo de 2013 para su uso de gammagrafía industrial, siendo su responsable por la seguridad radiológica el señor Mario DI CAPUA.

Que la pérdida del control de dicho equipamiento fue comunicada por personal de la empresa BONEFRO al Sistema de Intervención de Emergencias Radiológicas (SIER) de la ARN a las 11.00 hs. del mismo día, motivándose la inmediata búsqueda del citado equipo de gammagrafía, habiendo la citada empresa cumplido con las recomendaciones del SIER en cuanto a la denuncia policial y a la comunicación a los medios de prensa para la difusión del citado extravío.

Que del registro de comunicaciones de la empresa BONEFRO, obrante en el expediente de sanciones, se evidencia que la empresa no habría cumplido con la recomendación del SIER de realizar la búsqueda por toda la ruta que siguió el vehículo de la empresa que eventualmente podría haber transportado el citado equipo, ésto porque la empresa descartó que dicho equipo de gammagrafía hubiera sido transportado y perdido en tránsito, asumiendo el operador del equipo, señor Mario DI CAPUA, que el equipo y su fuente habían sido sustraídos desde la base donde el equipo habría sido dejado sin control alguno, debido a la pérdida de vigilancia y a la falta de las medidas de seguridad radiológicas aplicables en estos casos.

Que la empresa BONEFRO recuperó el equipo a las 23.15 hs., del día 21 de julio de 2010, en el domicilio de un ciudadano...

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