Sentencia Nº 18255/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha30 Abril 2015
Número de sentencia18255/14
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3] ROJAS, M.- 30.04.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de abril de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ROJAS, M.E.c., C.I. y Otro s/Indemnización" (Expte. Nº 18255/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Sentencia de fs. 446/451: Hizo lugar a la demanda entablada por M.E.R. contra C.I.M., condenando a la demandada que pague al actor la suma que surja de la planilla a practicarse; impuso las costas y reguló honorarios. – Para así decidir, la jueza a quo entendió que el actor comenzó a laborar en la panadería de propiedad de la demandada, el 08/03/2007 teniendo en cuenta la prueba testimonial, el art. 55 de la LCT y el expte. administrativo tramitado ante la Dirección de Relaciones L.es. Mientras que la relación laboral finalizó el 24/04/2009 cuando la demandada remite carta documento donde comunica el despido, no habiendo podido demostrar la existencia de las causales que invocó en la misma (falta de respeto, vocabulario incorrecto, forma incorrecta de realizar su trabajo). Por ello y ante la duda, resolvió en el sentido más favorable para el trabajador (art. 9 de la LCT); concluyendo que el despido fue sin causa (arts. 242, 243, 246 LCT) Asimismo, la magistrada estableció que la jornada laboral fue la reclamada por el actor (lunes a lunes de 4 a 10 hs y de 16 a 20 hs) con un franco semanal, ello por no haber desvirtuado la demandada, lo constatado por Relaciones L.es y no haber acompañado documentación en autos que corrobore lo sostenido por ella (arts. 360 CPCC y 84 NJF 986). – Con respecto a los rubros reclamados, hizo lugar a las indemnizaciones de los arts. 245, 232, 233, 246 y ss. de la LCT, el art. 2 de la Ley 25323, arts. 9, 10 y 15 de la Ley 24013 y art. 80 de la LCT; además de considerar procedentes las diferencias salariales y vacaciones proporcionales del año 2009. A fin del cálculo de los rubros, la sentenciante tomó el salario correspondiente a la categoría "oficial maestro CCT 478/06". Las costas del juicio fueron impuestas a la demandada vencida. – Dicho decisorio, fue apelado por la demandada a fs. 459, expresando agravios a fs. 470/473, los que fueron respondidos por el actor a fs. 482/485. Recurso de la demandada: La...

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