Sentencia Nº 1822/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha11 Noviembre 2019
Número de sentencia1822/19
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 11 de noviembre de dos mil diecinueve.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "NAVARRETE CARLOS ARSENIO contra CASA LONG S.R.L. Y OTROS sobre LABORAL", expediente nº 1822/19, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 685/699 el Dr. J.H.D., en representación del Sr. C.A.N., interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: "I.- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la actora, por los fundamentos expuestos en los considerandos. II.- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conforme los fundamentos dados en los considerandos…" (fs. 681).-

Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.-

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que promueve demanda laboral contra Casa Long SRL y/o el socio gerente Sr. S.O.B. con el fin de obtener el pago de las diferencias de haberes, haberes adeudados e indemnizaciones correspondientes a causa del despido indirecto compelido por el empleador demandado.-

Narra que el actor ingresó a laborar para la empleadora en fecha 01/08/2007 efectuando tareas de venta de productos alimenticios y cobranza. Que estas tareas eran realizadas en distintos puntos de la provincia como así en la ciudad de Trenque Lauquen, P. y Fortín América. Que a razón de ello detentaba la categoría de vendedor A del CCT N° 130/75 con un horario de trabajo a tiempo completo.-

Dice que la categoría profesional registrada no se compadecía con las tareas realizadas y que percibía una remuneración inferior a la que por derecho le correspondía. En virtud de tales circunstancias, señala que intima al empleador a regularizar su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse injuriado y en legal situación de despido.-

Expresa que ante el vencimiento del plazo conferido en aquella intimación y sin que el empleador se expidiera al respecto hizo efectivo el apercibimiento decretado y, en consecuencia, se consideró despedido por exclusiva y única culpa de la accionada.-

Manifiesta que el juez de primera instancia acogió parcialmente la demanda y rechazó la responsabilidad solidaria del socio gerente. Que contra aquella resolución interpone recurso de apelación por cuanto le causa agravio la omisión de tratar la base de cálculo de la indemnización por antigüedad y la ampliación de demanda como así la aplicación del interés requerido y los haberes reclamados. También le agravia el rechazo de la responsabilidad solidaria del socio gerente. Contra aquel pronunciamiento también se alza la parte demandada.-

Refiere que la sentencia del tribunal de alzada rechaza parcialmente el recurso interpuesto por su parte y acoge parcialmente el de la contraria. De esta manera la Cámara violó y aplicó erróneamente la ley y quebrantó el principio de congruencia. Así, explica que el tribunal ad quem al rechazar la tasa de interés activa acogida en la sentencia de primera instancia como al rechazar la tasa de interés reclamada para la indemnización por antigüedad, violó el art. 768 del CCyC, el art. 9 de la Ley N° 25.013 y los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.-

Manifiesta que el artículo 768 del Código Civil y Comercial establece los distintos supuestos por los que se determina la tasa de interés. Que no obstante ello, los sentenciantes aplicaron una tasa de interés distinta a la que la norma dispone y de esa manera se apartaron de la ley sin más razón que su propia afirmación dogmática carente de todo sustento objetivo.-

Agrega que también violó el artículo 9 de la Ley N° 25.013 en cuanto supeditó la procedencia de la indemnización agravada dispuesta por la norma a una declaración de temeridad y malicia -que no se produjo en autos- cuando la calificación de la conducta la impone la ley no el juzgador.-

En referencia a la errónea aplicación de la ley apunta que el tribunal ad quem al rechazar la indemnización que dispone el artículo 45 de la Ley N° 25.345 bajo el argumento de que podría redundar en una duplicación del concepto indemnizatorio, ya que la certificación, aun tardíamente, había sido entregada. De tal forma se restringe la norma al extremo de modificarla tornándola incompatible con el supuesto de hecho planteado.-

Critica también la sentencia recurrida por cuanto entiende que al rechazar la responsabilidad solidaria del socio gerente como al modificar la tasa de interés activa que aplicó la...

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