Sentecia definitiva Nº 182 de Secretaría Penal STJ N2, 10-08-2017

Fecha10 Agosto 2017
Número de sentencia182
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 10 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., A. s/ Lesiones leves s/Casación” (Expte.Nº 28949/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora J.a doctora A.C.Z. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 77, del 9 de septiembre de 2016, el magistrado subrogante del Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca resolvió -en lo pertinente- absolver de culpa y cargo a A.C. en orden al delito de lesiones leves por el hecho por el cual había sido traído a juicio (arts. 89 bis y 29 inc. 3º C.P., y 372, 375 y 378 C.P.P.).
1.2. Contra lo decidido, el responsable de la Unidad F. Descentralizada de V.R. deduce recurso de casación, el que es declarado admisible.
2. Agravios del recurso de casación:
Luego de hacer referencia a la procedencia formal del recurso, los antecedentes de la causa y los fundamentos de la sentencia impugnada, el recurrente invoca una inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva toda vez que, sostiene, el hecho debió ser interpretado en el marco de las reglas establecidas por la “Convención de Belém do Pará” y con aplicación de los principios que se desprenden de la Ley Nacional Nº 26485, de Protección Integral a las Mujeres.
Alega asimismo la errónea valoración y apreciación de la prueba rendida en autos, por vulneración del sistema de sana crítica racional.
En virtud de lo expuesto, entiende que lo decidido carece de lógica y motivación suficiente, por lo que solicita que se haga lugar al recurso y, en definitiva, se case la resolución y se condene a A.C. como autor del delito de lesiones leves, a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional (arts. 45 y 89 C.P.).
3. Hechos reprochados:
Tal como surge de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 51/52 vta., se le atribuye a A.C. el hecho ocurrido “… el día 14 de mayo de 2012, entre las
/// 16:30 y 17:00 horas, aproximadamente, en el domicilio sito en… de la ciudad de V.R.. En la oportunidad el prevenido, previo mantener una discusión con M.S.A., agrede físicamente a ésta mediante golpes con su mano, causando la caída de la víctima, provocándole las lesiones que se encuentran certificadas a fs. 04…”, conducta que fue calificada como lesiones leves (arts. 45 y 89 C.P.).
4. Análisis y solución del caso:
Previo a dar tratamiento pleno a los agravios del recurso de casación, en tanto la impugnación transita por la discrepancia del Ministerio Público F. sobre la suficiencia de la prueba de cargo aportada para su teoría del caso, creo necesario exponer con un buen detalle determinadas características del trámite.
El día 14/05/2012 se recibió la denuncia radicada por M.S.A. en la Comisaría 5ª de V.R.; a fs. 4 se agrega el certificado del Hospital local de la misma fecha, que da cuenta de las lesiones que presentaba la denunciante, al igual que el informe del médico policial de fs. 5. Luego de efectuar las notificaciones de rigor al imputado y practicar el informe de abono -que, como todos los informes de ese estilo, poco añade-, el empleado comisionado informó a fs. 14 que, a juicio de esa Instrucción, no restaban otras diligencias que cumplimentar, por lo que en fecha 26/05/2012 se elevaron las actuaciones al Juzgado, donde se recibieron el 29/06/2012, se proveyeron el 05/07/2012 y se citó a la denunciante para el 10/08/2012.
La nombrada compareció en la fecha indicada y su intervención se limitó a ratificar el acta de denuncia -efectuada unos tres meses antes- y decir que no tenía interés en que la causa siguiera adelante, dado que los hechos no se habían vuelto a repetir. Tales manifestaciones (típicas de la llamada “luna de miel”) fueron tenidas en cuenta en el proveído de fs. 20 -del 14/08/2012-, por el cual -en franca contravención a los compromisos asumidos por el Estado argentino al suscribir la Convención de Belém do Pará y los postulados de la Ley 26485, a la cual la Provincia adhirió en todas sus partes mediante Ley 4650- el Juzgado remitió los autos al Ministerio Público F. “ante la posible aplicación del criterio de oportunidad (art. 172 CPP)”.
El Ministerio Público F. manifestó su oposición a fs. 22 invocando la Resolución Nº 1/12 de la Procuración General.
///2. A fs. 23 -el 22/08/2012- se citó al imputado A.C. a prestar declaración indagatoria en audiencia, que se fijó para el 25/10/2012, fecha en que el nombrado compareció, aunque más tarde del horario establecido -lo que justificó en razones médicas- y fue citado con los mismos fines para el día 21/11/2012. En esta nueva ocasión el imputado refirió convivir con la denunciante, señaló que estaban haciendo terapia psicológica por separado y que se estaban llevando mejor.
El 01/02/2013 se dictó el procesamiento del señor C. por el delito de lesiones leves (art. 89 C.P.) y el 05/03/2013 se corrió vista al Ministerio Público F. en los términos del art. 318 del Código Procesal Penal. El funcionario actuante solicitó que se agregara informe del R.N.R. y se comisionara personal policial para que efectuara acta de reconocimiento...

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