Sentecia definitiva Nº 181 de Secretaría Penal STJ N2, 09-12-2008

Fecha09 Diciembre 2008
Número de sentencia181
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22992/08 STJ
SENTENCIA Nº: 181
PROCESADO: VALDEZ ISMAEL ALBERTO
DELITO: LESIONES GRAVES CALIFICADAS POR EL EMPLEO DE UN ARMA DE FUEGO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 09-12-08
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS – MILICICH (SUBROGANTE)
///MA, de diciembre de 2008.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Alberto Ítalo Balladini, Víctor Hugo Sodero Nievas y Susana Milicich de Videla -por subrogancia-, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “VALDEZ, Ismael Alberto s/Lesiones graves s/Casación” (Expte.Nº 22992/08 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 10, del 11 de abril de 2007, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Ismael Alberto Valdez, como autor del delito de lesiones graves calificadas por el empleo de un arma de fuego, a la pena de un año y seis meses de prisión.

2.- En la audiencia de lectura de sentencia el imputado manifestó su voluntad de apelar, por lo que se intimó a su abogado defensor para que motivara en derecho tal petición “in pauperis” (ver fs. 345), quien se excusó, por lo que asumió dicho ministerio la señora Defensora General doctora Verónica Rodríguez y dedujo recurso de casación a fs. 350/353. Éste fue concedido por el tribunal “a quo” y por ///2.- este Superior Tribunal de Justicia, por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados. A fs. 369/376 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General, por lo que, realizada la audiencia de los arts. 435 y 438 del rito sin la presencia de las partes, los autos quedaron en condiciones para su tratamiento definitivo.

3.- La casacionista considera que en la sentencia se incurre en un grave desvío lógico, con violación de los principios de coherencia, congruencia inequívoca y derivación, y omisión en la consideración de prueba esencial. En este sentido, dice que el fallo es producto de la íntima convicción del juzgador. Hace una reseña del fallo, cuyo basamento principal para atribuir la autoría a su pupilo es la verosimilitud de lo declarado por la víctima, que encontraría aval en prueba testimonial colectada en el debate, cuando -a su entender- se trata de prueba inconciliable.

Así, expone que la declaración de Ana Cristina Mora en el debate es incompatible con lo que había sostenido de modo previo en sede instructoria (ver fs. 113), oportunidad en la que dijo que nada vio de lo ocurrido. Al respecto, le resulta sorprendente que i) la anterior defensa no haya solicitado la incorporación al debate por su lectura de tal prueba; ii) las manifestaciones fueran tan contrarias entre sí, pues en debate se coloca como testigo presencial; iii) la sentencia ignorara esto, omitiendo su valoración, pues ni siquiera fue interrogada, y iv) la defensa no desarrollara actividad alguna sobre este ítem.
///3.
Agrega que otro de los testigos utilizados por la sentencia como prueba de la autoría (Darío Queupán, mencionado por Ana Cristina Mora y por la víctima) afirmó en el debate que no se encontraba presente cuando Valdez le disparó a Montes y que se enteró de esto por comentarios de los vecinos, contradicción que de nuevo la sentencia omite zanjar.

A lo anterior, la casacionista suma el acta de procedimiento policial de fs. 1/2, en la que consta -más allá de los dichos del empleado policial Monsalve en el debate- que, entrevistada la víctima, ésta le habría manifestado “que frente a la casa de los Valdez, un sujeto le habría disparado y no sabe de quien se trata”.

También menciona el resultado negativo del rastrillaje en el lugar del hecho, como el del allanamiento practicado en el domicilio de su asistido, la falta de secuestro del arma...

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