Sentecia definitiva Nº 181 de Secretaría Penal STJ N2, 02-08-2016

Fecha02 Agosto 2016
Número de sentencia181
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MELO, Roberto Miguel s/ Homicidio agravado, portación ilegal de arma de fuego, violación de domicilio s/ Casación” (Expte.Nº 27477/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. /, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 80, del 11 de junio de 2015, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por el doctor Eves Omar Tejeda en representación de Roberto Miguel Melo y confirmó la Sentencia Nº 88/14 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, que había condenado al nombrado a la pena de quince años de prisión, con costas, por considerarlo autor material de los delitos de homicidio en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego de uso civil calificada y violación de domicilio en concurso real (arts. 41 bis, 45, 54, 55, 79, 150 y 189 bis inc. 2º párrafos tercero y octavo C.P., y 499 C.P.P.). Asimismo, le había impuesto la pena única de treinta y un años de prisión, con accesorias legales y costas, comprensiva de la recaída en esta causa y las fijadas en las causas Nº 3567-11-CC2ª y 3528/12-CC2ª.
Notificado de tal decisión, el causante manifestó su voluntad de apelar, por lo que se intimó a su letrado para que fundara en derecho el planteo formulado. La no comparecencia del defensor particular derivó en una serie de actuaciones en esta sede y ante el Tribunal de origen que finalizaron con la designación y aceptación del cargo por parte del señor Defensor Penal doctor Gustavo Jorge Viecens, quien interpone el recurso extraordinario federal obrante a fs. 492/494 vta.
Devuelto el expediente a este Cuerpo, se da intervención a la señora Defensora General, quien presenta su escrito de sostenimiento (fs. 503/507), y luego se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), cuyo titular contesta a fs. 510/515.
2. Que el recurrente entiende que la revisión de la condena realizada por este Superior Tribunal de Justicia no ha cumplido con las pautas señaladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal”, ya que omitió el análisis debido de los agravios de la
/// anterior defensa, centrados en la falta de fundamentación suficiente del fallo del a quo y la subsistencia de un estado de duda razonable en relación con la autoría del ilícito investigado, como consecuencia de la falta de prueba directa que incrimine a Melo.
A continuación señala su discrepancia con la...

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