Sentecia definitiva Nº 180 de Secretaría Penal STJ N2, 21-12-2018

Número de sentencia180
Fecha21 Diciembre 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 21 de diciembre de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Liliana L. Piccinini, Adriana C. Zaratiegui, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 2289, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados "NÚÑEZ, Héctor Fabián y Otros s/Homicidio agravado s/Casación" (Expte.Nº 29072/17 STJ), elevados por la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial con asiento de funciones enCipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 45, del 16 de agosto de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- imponer a José Luis Pérez la pena de prisión perpetua, en carácter de pena única, comprensiva de la impuesta en estos actuados el 07/08/2012, de la discernida en fecha 01/03/2013 por la Sala Unipersonal del mismo tribunal en causa 901/12/CR y la recaída en fecha 02/12/2013 en causa 018/13 de la Cámara Segunda en lo Criminal de esa misma ciudad.
1.2. En oposición a ello, la Defensa de Pérez deduce recurso de casación, que es declarado parcialmente admisible por el a quo; decisión que es confirmada por este Cuerpo, por lo que se dispone que el expediente quede por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público de la Defensa. A fs. 2277/2278 vta. se agrega el escrito de sostenimiento del señor Defensor General y a fs. 2285/2288 se hace lo propio con la contestación del señor Fiscal General, con lo que, cumplimentadas las previsiones de los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal Ley P 2107, los autos están en condiciones de tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación:
En la porción habilitada, la recurrente se agravia por cuanto en la decisión que impugna se negó la unificación de la pena discernida en la causa 2498 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, en tanto se encontraba agotada, según la constatación que se glosa mediante papel fax a fs. 2709/2714, por lo que no había pena pendiente.
Niega que esa pena se encontrara efectivamente agotada al momento de la comisión del hecho que se juzgó en estas actuaciones (expediente 0741/CR-2011), y destaca que el hecho aquí reprochado ocurrió el 14/10/2010, mientras que la pena deducida en autos 2498-CC1 GR, cuya unificación pretende, se agotó el 06/09/2011. La señora Defensora agrega que, hallándose Pérez en libertad condicional en la causa referida, cometió el delito endilgado en este expediente. De tal modo, prosigue, se trataba de un concurso real de delitos que debió aparejar una pena única, lo que no ocurrió, con lo que se perjudicaron los intereses de su pupilo.
Conforme la doctrina legal que cita...

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