Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Penal STJ N2, 01-03-2012

Fecha01 Marzo 2012
Número de sentencia18
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25149/11 STJ
SENTENCIA Nº: 18
PROCESADO: MESA SILVANO
DELITO: HOMICIDIO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (EXCARCELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 01/03/12
FIRMANTES: S.N. – MATURANA (SUBROGANTE) - RODRÍGUEZ (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MESA, S. s/Queja en: \'MESA, S. s/Homicidio\'” (Expte.Nº 25149/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 15) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 20, del 23 de febrero de 2011, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular del imputado S.M..

Dicha decisión confirmó el Auto Interlocutorio Nº 160/10 del Juzgado de Instrucción Nº 4, que había denegado la petición de excarcelación formulada a favor del prevenido.

2.- Contra lo decidido, el doctor R.C. dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva su queja ante este Superior Tribunal.

3.- En su resolución denegatoria, el a quo sostiene que “[t]al como se ha expresado en anteriores pronunciamientos una diversa valoración de los elementos de juicio realizada por el casacionista, si la que ha realizado el Tribunal no resulta absurda o arbitraria, no habilita la admisión del recurso”.

4.- En su recurso de queja, en prieta síntesis, la defensa aduce que, si bien el auto de procesamiento con
///2.- prisión preventiva de su pupilo no fue recurrido en su oportunidad, dista en mucho de tener el carácter de firmeza que la sentencia pretende endilgarle, ya que de las pruebas obrantes en autos surge que al imputado podría cambiársele la calificación del delito e imponérsele una condena de ejecución condicional. Agrega que el monto de la eventual pena que ha de imponerse no es el único parámetro en que debe fundarse el auto de prisión preventiva, a la luz de la doctrina legal de este Cuerpo, que reputa incumplida.-
5.- En cuanto al análisis de los agravios del recurrente, luego de una revisión integral de la sentencia interlocutoria en crisis, adelanto que el recurso no puede prosperar y, en el marco de los agravios expuestos, considero de aplicación al caso la doctrina legal del Superior Tribunal -Se. 27/09 STJRNSP- en el sentido de que “1º) [l]as resoluciones del a quo deben dar estricto cumplimiento a la motivación exigida por los arts. 98, 374, 375 y ccdtes. del CPP, art. 200 de la Constitución Provincial y art. 18 de la Constitución Nacional.

“2º) El recurso de casación \'se viste de las notas de los recursos ordinarios\' (conf. MORELLO y GONZÁLEZ CAMPAÑA
-v. Se. 135/08 STJRNSP-).

“3º) Las impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la...

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