Sentencia Nº 18 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-03-2022

Número de sentencia18
Fecha09 Marzo 2022
MateriaA.D.A. S/ HOMICIDIO -

Legajo: 1224/2020-I1 Carátula: A.D.A. s/ HOMICIDIO - VICT.: ORRESTA RAÚL EXEQUIEL Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: Audiencia de lectura de Sentencia. Fecha: 09/03/2022, 10.00 Hs. Sala: Sala Virtual 21 ZOOM Concepción Centro Judicial: Centro Judicial Concepción Tribunal interviniente: Dr. E.S., Dr. P.H., Dr. Jorge Carrasco Datos del/los Imputados: Imputado: ALMIRON, DANIEL ALEJANDRO D.N.I. N°: 45.197.337 Domicilio real: Junín (última cuadra). Asentamiento del Barrio Riera de la Ciudad de Concepción Comparece: Si, desde la unidad penitenciaria de Villa Urquiza Datos de la/las Victimas: Víctima: ORRESTA, R.E. -fallecido- D.N.I. N°:- Víctima: ORRESTA, NATALIA D.N.I. N°: 22.028.974 Domicilio real: V.d.R.s., Río Chico. Comparece: Si. Abogado patrocinante: Abogado: Dr. David Maldonado Datos de la Defensa: Tipo de Defensor: Oficial - Equipo N° 4 Defensor: Dr. D.M.F.D. Constituido: Su Despacho Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: Unidad Fiscal De Investigación Y Enjuiciamiento De Graves Delitos Contra La Integridad Física Fiscal auxiliar: Dra. Emilia López Delgado Domicilio constituido: Su Despacho Intervención del Presidente del Tribunal, S.S. Dr. E.S., da inicio a la presente audiencia en el marco del EXPEDIENTE: 1224/2020-I1 caratulado A.D.A. s/ HOMICIDIO - VICT.: O.R.E., solicita acreditación de las partes presentes -empezando por el impugnante-. Observaciones: llamado de atención al servicio penitenciario de V.U., por no arbitrar los medios necesarios para proporcionar una adecuada conexión. Las partes prestan conformidad para que se proceda a la lectura de la sentencia, y que luego sea notificado el imputado por escrito. (taggeo min. 00.03.30) El Presidente del Tribunal pone a consideración de las partes las 3 alternativas: la lectura integral de la sentencia, la lectura de los fundamentos mas la parte dispositiva, o solo la lectura de la parte dispositiva y remitir copia por escrito de la sentencia integra. Las partes optan por la tercera opción. RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL: Sentencia N°: /2021. En la ciudad de C., provincia de Tucumán, el día 09 de marzo de 2022, se constituye el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y M., conformado por los señores jueces Dr. E.L.S., el Dr. P.A.H., y el Dr. J.A.C., ejerciendo la presidencia de este Tribunal el primero de los nombrados con el fin de decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente legajo N° 1224/2020-I1, caratulado “A.D.A. S/ Homicidio” - Victima: O.R.E.. Intervinieron en instancia (audiencia del artículo 314 procesal), por la parte impugnante, los representantes del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal titular Dr. M.Á.V. y la señora auxiliar de fiscal Dra. M.E.L.D.; por la defensa técnica, la señora auxiliar de defensora Dra. C.B., por el condenado D.A.A., y la querellante N.O. (hermana de la víctima fatal) I.A.: 1.1. Que en fecha 18/10/2021 con motivo de la audiencia de lectura de resolución de sentencia llevada a cabo en dicha fecha, se dictó la parte dispositiva de la sentencia condenatoria por parte del Tribunal integrado por los señores jueces Dr. R.E.F.; D.J.F.S.D. y Dra. C.T., cuyos fundamentos in extenso se dictaron en fecha 25/10/2021. La decisión adoptada resolvió: “1.- CONDENAR a A.D.A., DNI N°45.197.337, de 23 años de edad, nacido el día 25/04/98, instruido, herrero, hijo de J.A.A. y de V.d.C.A., domiciliado en el asentamiento del B° Riera, de la ciudad de C., prontuario policial N° 1.589.217 actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria de V.U., a cumplir la pena de 4 años de prisión efectiva más accesorias legales y costas procesales (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41,45, del C.P.A y 289 y ccs., 329 y 330 del NCPPT), por ser autor voluntario, penalmente responsable del delito de homicidio con exceso en los límites de la legitima defensa propia (arts. 79 y 35 del Código penal), declarándolo reincidente por primera vez ( art. 50 del C.P), por el hecho ocurrido en fecha 16/02/2020, en perjuicio de quien en vida se llamaba R.E.O., conforme lo considerado. El penado A.D.A. continuará alojado en una Unidad Penitenciaria de Villa Urquiza Unidad N° 1 y 2 (módulo 6), librándose oficio (...)” (sic) 1.2. Interposición del Recurso escrito: En fecha 10/11/2021, la parte impugnante interpuso recurso de apelación por escrito, que fue presentado por ante la Oficina de Gestión de Audiencias, dirigido al mismo órgano que dictó la resolución. Respecto a la impugnabilidad objetiva considera que, siendo una sentencia condenatoria, por aplicación del Art. 301 CPPT se cumple con el requisito objetivo que establece que son apelables las sentencias definitivas, también previsto en el Art. 3 inciso 2 de la Ley 9118, que prevé la competencia del Tribunal en la apelación de las sentencias de jueces penales que causen gravamen irreparable Argumenta que la impugnabilidad subjetiva, es decir la legitimación procesal del MPF se deriva del Art. 308 inciso 3, que prevé: “Sentencia condenatoria: si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida.”. Que habiendo solicitado en su alegato de clausura del juicio oral y público, una pena de doce años, se encuentra suficientemente acreditado la facultad recursiva del MPF en el presente caso. Asimismo, dice que su legitimación surge de que la sentencia recurrida es claramente violatoria de los principios procesales y garantías constitucionales (art. 30 Constitución Provincial y Art. 9 CPP) transformándola en una resolución arbitraria y por lo tanto nula, habilitando expedita la vía del Recurso Extraordinario Federal regulado en la Ley Nacional N° 48 Refiere que los motivos del recurso son las hipótesis previstas en el Art. 304 CPPT que establece que las sentencias condenatorias podrán apelarse cuando carezca de motivación suficiente o ésta sea contradictoria, ilógica o arbitraria (inciso 4°) y cuando no haya observado las reglas de la sana crítica (Inciso 6°). Refiere que la resolución le causa agravio atento a que la resolución jurisdiccional impugnada claramente excede los límites mínimos de razonabilidad en la ponderación de la prueba, mediante afirmaciones parciales, inequitativas e ilógicas, resultando así la arbitrariedad o absurdo de la misma, que autoriza a revisar la valoración de la prueba cumplida por el tribunal de grado. Asimismo, refiere que se ha ponderado la prueba arrimada al proceso desatendiendo los principios de la sana crítica racional Finalmente expone que decisión causa gravamen irreparable, actual y concreto, que no resulta reparable, saneable ni subsanable en el curso posterior del proceso, el cual se encuentra terminado con la sentencia condenatoria en contra del acusado. En el desarrollo de los fundamentos del recurso, invoca como primer tópico la motivación arbitraria de la sentencia. Refiere que la sentencia recurrida presenta diversas deficiencias en la motivación, particularmente en lo que atañe a la valoración de la prueba, por lo que carece de fundamentación adecuada y ello lo torna un pronunciamiento arbitrario, no válido como acto jurisdiccional. Alude a las referencias del juez respecto de los testimonios de dos empleados penitenciarios M. y C.L., que coinciden en que “ambos ven sangre en la celda N° 1, ambos ven a O. en su celda con convulsiones y que el Sr. O. fue llevado por dos internos hacia la enfermería”, pero afirma que ello no surge de ninguna de las dos declaraciones, que ninguno de estos testigos mencionó que la víctima haya sido trasladada por dos internos, sino que fue trasladado por el interno Mercado. Critica la valoración del testimonio de G.G., a la que se menciona como “totalmente coincidente” sin mencionar en qué o con quien coincide, agregando además que el testigo mencionó que el Orresta era una persona con problemas con varios internos y tuvo intentos de suicidios anteriores, sin mencionar qué valoración les otorga a estos dichos o por que se hizo tal mención. Dice que también falta motivación expresa en la sentencia, cuando resalta los dichos del testigo G., sin agregar que valor o que es lo que de esos dichos se infiere como indicio para determinar la responsabilidad del acusado o eximirse de ella. Cita como otro ejemplo de la arbitrariedad de la motivación el párrafo de la sentencia que expresa: “...el Testimonio del interno Mercado D.I., que ha sido mencionado por sus compañeros de celda como por los empleados penitenciarios, como la persona que pudo socorrer a O. mientras convulsionaba, el que lo alzó y lo llevó a la enfermería, el mismo refiere que al llevarlo a la enfermería a Orresta, es acompañado por el Sr. A.D., que también lo ayuda a bajarlo a Orresta en la enfermería, ahí los empleados penitenciarios los separan a ambos.”. Dice que la manera en cómo se traduce o valora el mencionado testimonio de Mercado, no es como el testigo mencionó o relató ese suceso. Que el testigo dijo que: “...él lo socorre a la víctima hasta la enfermería y lo deja ahí del otro lado, ahí es cuando A. va conmigo, nos llevan a los dos, y ahí nos separan.” Y luego el testigo al momento de responder una pregunta realizada por el patrocinante de la querella respecto de cómo es que A. lo ayuda con la víctima, contesta que: “.el interno O. se me lo iba como para atrás a mí, yo lo llevaba en el hombro y ahí se me lo va para atrás, y A. me lo agarra y lo ponemos en el suelo, y de ahí nos separan a mí y a A....”. Afirma que no se menciona en la sentencia recurrida, in extenso, cuál es la relevancia, la credibilidad ni la fuerza o peso probatorio que el Tribunal le otorga al cuadro probatorio, a cada uno de los testigos; que solo se puede inferir, atento a la resolución a la que llega, el valor otorgado a la confesión del acusado, a la credibilidad que le otorga a sus dichos, dando por acreditado que la víctima profirió una agresión ilegítima al acusado con un arma de fabricación casera, sin que el acusado provocara ese ataque, argumentando o justificando esta hipótesis, según lo expresado, en las declaraciones testimoniales e...

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