Sentencia Nº LA-17949/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 21-12-2022

Fecha21 Diciembre 2022
Número de expedienteLA-17949/2021
EmisorSuprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Tipo de documentoSentencias
MateriaINDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR,ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO,RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR,EXAMENES MEDICOS PERIODICOS

(Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 991/993, Nº 271). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintidós los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., E.M. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-17.949/21 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. D-003.024/2013 (Tribunal del Trabajo -Sala IV- Vocalía 10) Riesgo de trabajo: LAMAS, S.E. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA”.

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo, mediante sentencia de fecha 10 de agosto de 2021, rechazo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y admitió la demanda de la actora en reclamo de indemnización por muerte del trabajador (esposo de la misma) y, en consecuencia, condenó a la accionada a abonarle la suma de $2.799.552 en concepto de capital e intereses hasta la fecha de la sentencia (arts. 18 y 11 LRT y 3 ley 26773), las costas las impuso a la vencida.

Para así decidir dijo, en lo sustancial, que la accionada opuso defensa de falta de legitimación pasiva fundada en tres aspectos: que a la fecha del fallecimiento del trabajador no tenía un contrato vigente con la ART, que no se encontraba denunciado en la nómina de trabajadores ante la ART y que lo peticionado por la actora excedía el marco de la cobertura a la que la aseguradora se encontraba obligada.

Sostuvo el tribunal en relación a ello que la constancia agregada por la empleadora (fs. 291), no desconocida por la accionada, indicaba que al momento del fallecimiento (2/10/2013) existía contrato vigente por cobertura de riesgos del trabajo entre Mapfre (hoy Galeno ART SA) y la empleadora del trabajador y que éste estaba denunciado en la nómina de trabajadores, que por lo tanto estaban cubiertos los riesgos laborales a su respecto, de lo que surgía que la contingencia que sufrió se encontraba dentro de las obligaciones de cobertura de la accionada.

En mérito de ello rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta.

Sobre el fondo de la cuestión dijo que, conforme a las constancias de la causa, se encontraba probado que al momento de fallecer el trabajador existía una relación laboral vigente y que entre la empleadora y la accionada había un contrato de afiliación también vigente que comprendía y cubría los riesgos laborales.

En cuanto a las causas del deceso señaló que el perito médico en su informe (fs. 167/184), el cual no mereció observaciones de la accionada, expresó que para llegar a sus conclusiones valoró la ausencia de examen médico preocupacional al ingreso del trabajador, la ausencia de exámenes periódicos, el incumplimiento del empleador y la ART a la resolución 37/10 de la SRT, la certificación de que el actor previo a su internación regresaba de un viaje de larga distancia y la ausencia de antecedentes patológicos por falta de controles de salud.

Que también dijo el perito que la causa de la muerte se debió a un infarto agudo de miocardio que hubiera sido evitable de haberse detectado y actuado a tiempo en base a controles médicos periódicos que no se efectuaron, y agregó que el trabajador fallecido presentaba una o más enfermedades cardiovasculares que nunca se pudieron determinar por la ausencia de dichos controles periódicos en una actividad laboral de riesgo.

Consideró el tribunal que en base a las conclusiones del perito médico se debía tener por cierto que el trabajador falleció como consecuencia de un infarto agudo de miocardio, dijo que no se probó en la causa que al trabajador se le hubieran realizado exámenes de ingreso ni periódicos, lo que impidió detectar enfermedades o...

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