Sentencia Nº 1760/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia1760/18
Fecha07 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 07 de mayo de dos mil diecinueve.-

VISTOS:Los presentes autos caratulados: “P.F.M.O. c/Provincia de la Pampa s/Ordinario”, expediente nº1760/18, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 260/272 la Dra. M.O.P.F., por su propio derecho, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. M.O.P.F., por los fundamentos expuestos en los considerandos.” (fs.253).-

Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.-

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que la acción de inconstitucionalidad fue iniciada ante el juzgado federal de primera instancia de esta ciudad que declinó su competencia, pasando la misma a la Justicia Provincial y radicándose en forma definitiva en el Juzgado Civil Nº Seis de esta Circunscripción.-

Dice que en la demanda sostiene que la Ley Nº 1896 está en pugna con la Constitución Nacional, y tacha de inconstitucional los arts. 1, 2, 5, 8, 9, 17, 38, 41, 75 y 89 de aquella. Expone que el 1º de enero de 2007 solicitó la baja en la Caja Forense de La Pampa eligiendo el régimen de la CASSABA, que años más tarde deja de funcionar, optando entonces por el régimen de monotributo integral, de la Ley Nº 26.565. Cuestiona así, la pretensión de la Caja de reafiliarla.-

Señala que se citó -a pedido de la demandada- a la Caja Forense y que ésta y el Estado Provincial demandado plantean excepción de incompetencia.-

Manifiesta que la sentencia de primera instancia incurre en incongruencia y en errónea aplicación de derecho al considerar extemporánea la demanda en razón de no haber efectuado objeción alguna al régimen de la Ley Nº 1861 al momento de la matriculación en el Colegio de Abogados.-

Contra ello expone que al momento de matricularse no existía la Caja de Seguridad Social del Colegio de Abogados de Capital Federal -CASSABA-, ni el Régimen Integral de Seguridad Social -creado por la Ley Nº 26.565-, por lo que recién cuando la Caja Forense pretende reafiliarla se concreta el daño cierto, actual y concreto.-

Destaca que en segunda instancia se convalidó el fallo de la instancia anterior y critica la misma entendiendo que no es una derivación razonada del derecho vigente, no habiéndose posicionado en la situación de hecho que da origen a estos actuados.-

Encuentra configuradas las tres causales normativas del artículo 261 del CPCC y alude a la aplicación e interpretación errónea de la Constitución Nacional y a la violación de Pactos Internacionales. Asimismo menciona la vulneración del art. 35 inc 5º del CPCC, señalando de incongruente el fallo de la Alzada por violación al principio de integralidad que rige el régimen de la previsión social y por omisión en el abordaje del planteo de inconstitucionalidad de la Ley Nº 1861 planteado en la causa.-

Desarrolla en siete motivos los fundamentos del recurso y así se agravia de que la Cámara de Apelaciones sólo meritúa el antecedente “R.K.” -de este Superior Tribunal- dado por la sentencia de primera instancia para decidir su confirmación.-

Invoca la doctrina de los actos propios respecto al accionar de la Caja Forense que luego de haber admitido la baja de la matrícula, obliga a un profesional a solventar los costos...

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