Sentencia Nº 17469/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha07 Agosto 2013
Número de sentencia17469/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de agosto de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PALACIOS, R.A.c..V.G. S.R.L. y Otro s/Indemnización por Despido" (Expte. Nº 17469/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Ante la impugnación planteada por los condenados a fs. 624/625 contra la liquidación efectuada por la perito contable a fs. 609/612, la misma fue reformulada por el juez a quo a fs. 636/637 con relación a los rubros objetados por los impugnantes; imponiendo luego a fs. 649 las costas de esa incidencia en el orden causado.- El referido decisorio de fs. 636/637 fue recurrido por el actor mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio, habiendo el juez a quo denegado a fs. 641/vta. el primero de esos remedios concediendo en cambio el interpuesto en subsidio, cuyos agravios fueron contestados a fs. 651/652 y fs. 654 por los demandados.- II.- Se agravia el recurrente porque en la resolución apelada el juez anterior no tuvo en cuenta los intereses durante el lapso transcurrido entre la liquidación practicada por la perito y la fecha del decisorio impugnado, ni tuvo en consideración a los fines del cálculo de la indemnización de la integración del mes de despido la asignación prevista por el Dec. Nº 1347/03, como tampoco la incidencia del SAC para el cálculo de las indemnizaciones de los arts. 8º de la Ley Nº 24013, 245 de la LCT y 45 de la Ley Nº 25345. Consecuentemente, sostiene que han sido también mal liquidadas las indemnizaciones de los arts. 15 de la Ley Nº 24013, 16 de la Ley Nº 25561, 2° de la Ley N° 25345 y los honorarios regulados en la sentencia definitiva. Solicita por ello que se revoque la resolución apelada y que se ordene la correcta liquidación de los conceptos mencionados.- El recurso sólo resulta parcialmente admisible. En efecto, en lo que atañe a los intereses no contemplados en la resolución impugnada la cuestión no le causa agravio al apelante, desde que tales accesorios pueden ser oportunamente liquidados hasta el momento del efectivo pago al actor, tal como ya se dijera a fs. 546 en la sentencia de Cámara.- Tampoco resulta atendible el cuestionamiento referido a la consideración de la asignación prevista por el Dec. Nº...

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