Sentencia Nº 17459/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha05 Septiembre 2013
Año2013
Número de sentencia17459/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de septiembre de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MOISES, J.A. c/SANATORIO SANTA ROSA S.R.L. s/Despido" (E.. Nº 17459/12 r.C.A.) y "MOISES, J.A. c/SANATORIO SANTA ROSA S.R.L. s/Despido Indirecto (E.. N° 17460 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Viene a consideración de esta Sala la sentencia única dictada en el marco de dos causas laborales que se tramitaran ante el mismo Juzgado y entre las mismas partes (E.s. H - 72326 y H - 73162), en cuyo marco la Sra. juez a quo luego de fijar las posturas asumidas por los litigantes en cada uno de los reclamos, pasa a analizar la prueba testimonial prestada por personas que trabajaron en distintas funciones en el Sanatorio Santa Rosa a resulta de lo cual concluye que "... efectivamente el trabajo del Dr. J.M. debe ser encuadrado como propio de una relación laboral dependiente ya que, habiendo consistido en la prestación de servicios inherentes a su profesión, ha originado la presunción a la cual se refiere el art. 23 de la LCT, de modo que estaba a cargo de la accionada la tarea procesal de desvirtuar la aludida presunción" (hoja 21 de la sentencia, 2º pfo.).- Ello así, por cuanto "Reconocida tácitamente la autenticidad del contrato obrante a fs. 6 del Expediente H - 72326/08 (...) queda sin sustento la afirmación del sanatorio demandado acerca de que el Dr. M. no trabajaba en relación de dependencia siendo que: 1º) percibía una suma fija de parte del sanatorio conforme dan cuenta las facturas que adjunta el actor y que no han sido desconocidas por la accionada; 2º) cumplía un horario preestablecido en el sanatorio demandado; 3º) no pagaba un canon locativo por el uso de un consultorio dentro de dicho nosocomio y 4º) se valía del personal y del instrumental médico de propiedad de la demanda en la atención de sus pacientes".- Consideró asimismo que, "Dentro de dicha relación de dependencia el actor prestó tareas como médico de guardia, como coordinador de dicho servicio, como auditor del Pami y atendía además a los pacientes que concurrían diariamente a su consultorio en el sanatorio" (hoja 22, 1º y 2º pfo.). Para finalmente colegir -más adelante- que, "... los pacientes que concurrían al Sana- torio Santa Rosa no eran "pacientes del actor" sino de la empresa en sí y que incluso personal de ésta manejaba las agendas de los médicos de cabecera del PAMI (...) De las pruebas colectadas en la causa surge que era la propia empresa la que organizaba la labor del actor y le asignaba los pacientes que debía atender, debiendo el médico cumplir el horario de consultorio y quedando a disposición de la accionada de 8 a 20 hs. de lunes a viernes" (hoja 27, 2º y 3° pfo.) y que por ello, "...el vínculo debió conducirse con ajuste a la ley laboral".- Al ingresar -luego- a evaluar la "procedencia de la indemnización por antigüedad y demás rubros derivados de la extinción laboral" (pto. II hojas 32 y 33) determina que la actitud de la empleadora de negar la existencia de relación laboral, después de ser intimada por el despido incausado, constituye una injuria de gravedad tal que impedía la prosecución del vínculo; en consecuencia, hace lugar parcialmente a las demandas incoadas y condena a la demandada a abonar el monto que arroje la liquidación de los rubros declarados procedentes (antigüedad, preaviso y SAC sobre éste, vacaciones no gozadas/07, arts. 1 y 2 Ley N° 25.323, determinadas sobre la base de una remuneración de $1.500 y de una relación laboral dependiente entre el 01.10.00 al 04.12.07), con intereses, debiendo hacerse entrega, además, de la certificación de servicios y comprobantes de aportes previsionales no realizados y costas. Contra esta decisión se levanta en apelación el nosocomio demandado en los términos del memorial obrante a fs. 436/443vta., el que es contestado por el actor a fs. 446/450vta. del E.. H - 72326 (idénticos a los que rolan a fs. 323/330vta. y 332/336vta. E.. H - 73162).- El rechazo a considerar (dentro de la base de cálculo a los honorarios médicos por la realización de guardias) los salarios caídos (2 años), incremento indemnizatorio art. 16 de la Ley N° 25561, multa arts. 8 y 15 de la Ley N° 24013, asignaciones familiares, con la consecuente imposición de costas (cfme. art. 65 in fine CPCC), motiva la apelación de la actora; sus agravios rolan a fs. 418/424vta., los que son refutados por la accionada a fs. 426/429vta. (idénticos a los obrantes a fs. 306/312 vta. y 314/317 vta. E.. H - 73162 respectivamente).- No obstante el orden de glosamiento de los memoriales, por una cuestión estrictamente metodológica, se tratará en primer lugar el de la demandada y luego -de corresponder- los del accionante.- II.- Recurso del Sanatorio Santa Rosa. Si bien desarrolla tres agravios, lo central de su crítica -primer agravio- apunta a que la magistrada hubiera determinado que la vinculación existente entre las partes fue de carácter laboral -dependiente- regida por la Ley de Contrato de Trabajo. En el segundo cuestiona la procedencia del pago de indemnización por antigüedad y demás rubros reclamados derivados de la extinción de la relación laboral la que, reitera, es inexistente; en subsidio -de confirmarse la sentencia en ese aspecto- objeta que se hubiera tomado como base de cálculo la suma de $1.500 por ser ésta la que se pactó en el convenio de fs. 6 por la atención de pacientes del PAMI, que concluyó en diciembre de 2005; es decir "... tareas que el actor dejó de prestar y de percibir, consintió y respecto de las cuales ningún reclamo efectuó" (fs. 442 vta.). Finalmente se agravia (tercero) por la imposición de costas, en la que vuelve a reiterar que no existió relación laboral que vinculara a las partes y que...

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