Sentencia Nº 17361 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha21 Marzo 2013
Número de sentencia17361
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO SETENTA y TRES /DOS MIL DIECIOCHO En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los treintaiún días de agosto de dos mil dieciocho, A.F.O., Jueza de audiencia, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, me constituyo a efectos de dictar sentencia en Expte. Nº 17361 caratulado: “(...) s/ Abuso sexual con acceso carnal”, seguido contra (...)

RESULTANDO:

Que en la apertura de la Audiencia de debate oral ( art. 326 del C.P.P.), el Sr. F. Dr. C.O. relató el hecho que se le imputa a (...) en los siguientes términos: el imputado y (...) mantuvieron una relación de noviazgo, y cuando la mujer decidió cortar la relación sentimental, (...) comenzó a enviarle mandarle mensajes, manifestándole su oposición a esa ruptura; el 21 de marzo de 2013, el imputado irrumpió en la vivienda de (...) y en el interior del dormitorio la accedió carnalmente, incluso estando ya en la cocina la levantó de la silla en la que (...) estaba sentada, y la llevó al dormitorio donde nuevamente volvió a accederla carnalmente.

La Defensa por su parte refirió que los hechos sucedidos ese 21/03/2013 varían con los relatados por el fiscal, el supuesto corte de la relación de (...) con (...), los mensajes de textos amenazantes referidos, y hasta incluso la cantidad de veces que tuvieron relaciones. No niega que hayan tenido relaciones sexuales sino que niega la falta de consentimiento. Dos veces tuvieron relaciones y las circunstancias no son las que se denunciaron.

Llevada a cabo la audiencia de debate y producida la prueba, en los alegatos de cierre, el Sr. F., dijo que mantiene la acusación contra (...), por el hecho por el que vino a juicio, abuso sexual con acceso carnal art 119 párrafo tercero del CP, en calidad de autor, que ha quedado probado que el día 21/03/2013 entre las 13:00 a 13:30 hs, (...) irrumpió en el domicilio de (...), sito en la calle (...), sin el consentimiento de su dueña, se escondió en el dormitorio, lugar donde la mujer estaba hablando por teléfono con una amiga; que en un pueblo tan chico como aquél, es normal dejar abierta la puerta de la vivienda cuando su morador debe ausentarse un momento, tal como ocurrió en este caso; que del relato de la víctima se tiene de un detalle acabado de cómo sucedieron los hechos, aclarando que ellos ya habían cortado la relación anterior, sin embargo (...) al ver que (...) se sentaba en la cama, le dijo qué, no te vas a acostar o te vas a acostar vestida? Procediendo luego a sacarle la calza y la bombacha y accederla carnalmente, agresión que reiteró luego de unos minutos. Porteriormente van a la cocina toman unos mates, y aunque (...) dijo que se iba, la levantó en la silla y la llevó al dormitorio donde nuevamente la accedió carnalmente. Que si (...) hubiera contestado preguntas de F.ía, ese Ministerio le hubiera preguntado cómo podía explicar las lesiones de (...) o cómo podía explicar el hecho había una silla rota ese día? Que las lesiones están plenamente constatadas por un establecimiento público. El acta de inspección ocular y el croquis demostrativo de lugar del hecho, permite ver que es una casa de barrio pequeña y no había posibilidad para escapar del lugar. El empleado policial C. concurrió al lugar, tomó la denuncia que formuló (...) y dijo que la vio muy mal psicológicamente, sorprendida, que no le salían bien las palabras. En las fotografías del lugar del hecho se puede ver claramente dónde ocurrió el hecho. Se puede observar el baño donde se secuestraron prendas íntimas en las cuales se encontraron restos de semen, al mismo tiempo que el propio imputado reconoció que hubo relaciones sexuales. En cuanto a los mensajes de textos, dijo el F. que (...) refirió que el teléfono se lo había dado (...) y luego se lo pidió y ella se lo devolvió. Hay mensajes anteriores al hecho que dan cuenta de ciertas amenazas en la relación que mantenían. Ese mismo día le escribió "... cómo me haces sufrir, me la vas a pagar..." "...ya voy a ir cuando estés sola…” Ese día 21 a la noche, le envió otros mensajes concretamente a las 22:15 y le dijo "...perdoname me siento tan estúpido...". La defensa se quiere oponer a la incorporación de esos mensajes porque dan cuenta de lo sucedido. En cuanto al informe de la OAVy T, el F. dijo el fin de ese organismo no es esclarecer el hecho, sino contener a la víctima, en ese informe del 27/03/2013 se describió la situación de temor, de hipervigilancia a la que estaba sometida (...), cada vez que esta mujer entraba en a su casa, revisaba todo para no encontrarse con una mala sorpresa. Ese mismo informe da cuenta de la situación anterior que venía sufriendo (...) con (...) este último era una persona dominante y (...) una dominada. La mujer estaba muy preocupada cuando terminara la prisión preventiva que venía manteniendo (...), este miedo y este estado de persecución tiene su correlato con la situación sufrida por (...). Por ello al haber cortado la relación, es que le produjo sorpresa la presencia del imputado en su casa. Este miedo de (...) respecto de (...), también quedó demostrado, ya que si bien esta mujer hacía mucho tiempo que estaba separada del padre de sus hijos, a partir de lo ocurrido le pidio que le hiciera compañía para que (...) no se presentara. Que el testimonio de la víctima permite acreditar a quién pertenecía el teléfono celular donde le fueran enviados los mensajes de textos referenciados. Entiende que es raro lo manifestado por el imputado en cuanto a que las relaciones sexuales mantenidas ese día fueron consentidas, ya que al mismo tiempo reconoce que ese mismo día medio entre ambos una discusión. Que este hecho produjo secuelas en la psiquis de esta mujer, y que son producto de la violación sufrida. Entiende que el hecho debe ser tipificado en el delito previsto en el art 119 tercer párrafo del C.P. En cuanto al pedido de pena, teniendo en cuenta un término medio entre el mínimo y el máximo que esta figura establece, considera como atenuante el comportamiento del imputado a lo largo del proceso y particularmente en esta audiencia, en cuanto a que siempre estuvo a derecho, no obstruyó el accionar de la justicia y no volvió a intimidar a la víctima; en tanto como agravante, entiende debe valorarse el daño ocasionado a la víctima. Solicita en consecuencia la pena de 8 años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de (...).

Por su parte la el Sr. Defensor en su alegato final, sostuvo que las relaciones entre estas dos personas adultas fueron consentidas, que la prueba producida no alcanza para acreditar lo contrario. Que el relato de (...) tiene contradicciones. Al momento de la denuncia hizo referencia a un solo moretón en su pecho, y llamativamente dos horas más tarde le encuentran tres en el pecho y uno en la espalda. No se puede saber cómo ni cuándo se produjeron. En la audiencia dijo primero que no había recibido mensajes, después dijo si, en la audiencia no mencionó algunas particularidades graves del hecho que sí refirió en su denuncia. En la audiencia dijo que delante de sus hijos no sucedió nada, que no lo querían al imputado porque no querían otro hombre que reemplace al padre, y sólo hizo mención a una cachetada. Sin embargo cuando fue entrevistada por la OAVyT, varió su declaración, refirió violencia de todo tipo desde el inicio de la relación. En cuanto a los moretones son una cuestión de importancia para relatar entonces ahí hizo mención, no se sabe si fue un “chupón” como dijo el imputado, no surge ninguna lesión, el examen ginecológico arrojó resultado normal, sin signos de violencia. Tampoco está probado que los mensajes fueron enviados por el imputado, se desconoce de quién es ese número de teléfono. (...) dijo que sacó las fotos de los mensajes de texto pero no sabía quién era el titular de ese teléfono, y quién los había enviado. Es raro que el día del hecho su defendido haya ido a trabajar, haya cometido el abuso que había premeditado y luego haya vuelto a trabajar como si nada, llama la atención y a su criterio no es creíble. No hubo dolo, no se probó el tipo subjetivo, la intención de abusar de ella, ni el conocimiento de (...) de una aparente situación de vulnerabilidad que hubiera tenido (...) mucho menos que él haya tomado conciencia de esa vulnerabilidad y se haya querido a provechar de ella. El imputado mostró un comportamiento que no obstaculizo la justicia, siempre estuvo a disposición y en su momento firmo un acuerdo de juicio abreviado, pero a él lo vio en forma posterior diciéndole que era inocente por eso esta acá en el debate. Es padre de familia y está a su cargo la totalidad de ella, su hija más chica tiene leucemia y sindrome de down. Por todo ello solicita la absolución de (...) en virtud del art 6 del CPP.

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CONSIDERANDO:

A los efectos de resolver el presente caso, se plantean las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Existió el hecho y fue su autor el imputado? SEGUNDA: En su caso, qué calificación legal debe darse al mismo? TERCERA: ¿Qué sanción debe aplicarse y, corresponde la imposición de costas?

En ese orden procedo a resolver las cuestiones planteadas, de la siguiente manera.

PRIMERA CUESTION:

Efectuada la apertura de la audiencia de debate, oídos el Ministerio Público F. y la Defensa ( art. 326 del C.P.P.) se procedió a tomar declaración al imputado y luego a los testigos, de acuerdo con el cronograma suministrado por la Oficina Judicial.

El imputado (...) al ser requerido a tenor del art.330 del C.P.P. manifestó su voluntad de declarar...

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