Sentecia definitiva Nº 173 de Secretaría Penal STJ N2, 10-11-2009
Número de sentencia | 173 |
Fecha | 10 Noviembre 2009 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23524/09 STJ
SENTENCIA Nº: 173
PROCESADO: P. R.A.
DELITO: ABUSO SEXUAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 10/11/09
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2009.
Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Alberto Ítalo Balladini, Víctor Hugo Sodero Nievas y Roberto Hernán Maturana -por subrogancia-, con la presidencia del segundo y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “P., R.A. s/ Abuso sexual s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 23524/09 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
C U E S T I Ó N
¿Es procedente el recurso deducido?
V O T A C I Ó N
Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:
1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 227, del 19 de noviembre de 2008, la Sala A de la Cámara Primera en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- tener por mal concedida la pretensión deducida por la señora Defensora de Menores e Incapaces a fs. 191, por los fundamentos esgrimidos en los considerandos.
2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal, por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados. A fs. 264/276 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General y, realizada la
///2.- audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.
3.- La casacionista sostiene que la resolución cuestionada resulta violatoria del art. 22 incs. k y o de la Ley 4199 que establece sus funciones; del art. 75 de la Ley 4109 acerca de la recurribilidad de toda decisión jurisdiccional y de toda medida que afecte los derechos de la niña, el niño y el adolescente, y del art. 27 inc. c de la Ley 26061 respecto de las garantías mínimas en cualquier procedimiento judicial o administrativo que involucre al niño, niña o adolescente -en particular, recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte-; asimismo, invoca transgresión de la doctrina legal del Superior...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23524/09 STJ
SENTENCIA Nº: 173
PROCESADO: P. R.A.
DELITO: ABUSO SEXUAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 10/11/09
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2009.
Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Alberto Ítalo Balladini, Víctor Hugo Sodero Nievas y Roberto Hernán Maturana -por subrogancia-, con la presidencia del segundo y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “P., R.A. s/ Abuso sexual s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 23524/09 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
C U E S T I Ó N
¿Es procedente el recurso deducido?
V O T A C I Ó N
Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:
1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 227, del 19 de noviembre de 2008, la Sala A de la Cámara Primera en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- tener por mal concedida la pretensión deducida por la señora Defensora de Menores e Incapaces a fs. 191, por los fundamentos esgrimidos en los considerandos.
2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal, por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados. A fs. 264/276 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General y, realizada la
///2.- audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.
3.- La casacionista sostiene que la resolución cuestionada resulta violatoria del art. 22 incs. k y o de la Ley 4199 que establece sus funciones; del art. 75 de la Ley 4109 acerca de la recurribilidad de toda decisión jurisdiccional y de toda medida que afecte los derechos de la niña, el niño y el adolescente, y del art. 27 inc. c de la Ley 26061 respecto de las garantías mínimas en cualquier procedimiento judicial o administrativo que involucre al niño, niña o adolescente -en particular, recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte-; asimismo, invoca transgresión de la doctrina legal del Superior...
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