Sentencia Nº 173 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-04-2022

Número de sentencia173
Fecha29 Abril 2022
MateriaM.C.B. S/ ARTS. 119 DEL C.P. AL 125 C.P. -

CAUSA: MERCADO CESAR BAUTISTA s/ ARTS. 119 DEL C.P. AL 125

C.P. - Expte: 30408/2015 San Miguel de Tucumán, 13 de abril de 2022.
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Y VISTO:
La presente causa radicada en esta Excma.
Cámara Penal Conclusional Sala I, presidida a los fines del debate oral y público por la Sra. Vocal Dra. M.F.B.'e4hler, e integrada por la Sra. Vocal Dra. W.A.K. y el Sr. Vocal, Dr. R.A.C.; ante secretaría actuaria de S.A., con la intervención de la Sra. Fiscal de Cámara Conclusional de la I° Nominación, Dra. M.I.J., el Dr. J.L.d.R., en su carácter de apoderado de la querellante S.S.H.I., y la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la Ia Nominación, seguida en contra del imputado Cesar Bautista Mercado, estando a cargo de la defensa técnica el Dr. M.A.M. (artículo 417 inciso 1 del Código Procesal Penal de Tucumán). RESULTA: Que viene imputado MERCADO CESAR BAUTISTA, DNI: 34096480, 32 años, vive en San Pedro de Colalao, calle Tucumán, 5ta cuadra, con su pareja S.M.J. y su hijo de 3 años, su padre se llama R.A.M.(., y su madre R.C.M.(., al momento del hecho vivía en B° Las Tipas, secundario completo, comerciante, trabaja en un D., percibe $35.000-$40.000, si consume bebidas alcohólicas ocasionalmente, no consume drogas y no tiene enfermedad infectocontagiosa. HECHO HISTÓRICO OBJETO DE LA ACUSACIÓN Consistiendo los hechos, de acuerdo con el Requerimiento de Elevación a Juicio de fecha03/08/2016 en: "Que los dias 30/04/2015 y 03/05/2015, en circunstancias en que sus sobrinas R.A.M. de 3 años de edad y S.d.R.M. de 5 años de edad, se encontraban de visita en su domicilio ubicado en una Finca de Chulca, situada a 10 Km de San Pedro de Colalao, del departamento Trancas, en reiteradas oportunidades Cesar Bautista Mercado tocó a ambas niñas, introduciéndole sus dedos en la vagina, la cola y les realizó sexo oral, vulnerando de esa manera el normal desarrollo sexual de las niñas por lo ultrajante de su accionar teniendo en cuenta la edad de aquellas y la relación de parentesco que lo vincula a R.A.M. S.d.R.M.". DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Durante el primer día del Debate Oral y Público, y en la oportunidad prevista en el artículo 394 del Código Procesal Penal, el imputado Cesar Bautista Mercado se abstuvo de prestar declaración, por lo que se procedió a dar lectura a su declaración como imputado en etapa de instrucción de fecha 29/02/2016, en la cual expresó: "Que niego el hecho que se me acusa, yo a las chiquitas las vi el 01/05/2015 en Chulcas, fue una reunión donde estaban mis hermanos, mis sobrinos y compartimos un almuerzo, estuvimos hasta las 09:00 o 10:00 de la noche y de ahí ya me fui a S.P. a bailar. Después de eso no las vi más, y no estuve solo en ningún momento con ellas. Yo creo que la razón de esta denuncia es porque existe un juicio por tenencia y pensión alimenticia entre mi hermano y la mamá de las chiquitas y a consecuencia de esta denuncia ningún integrante de mi familia puede ver a las nenas". Asimismo, luego de que prestaran declaración los testigos de la causa, el imputado solicitó hacer uso de su derecho a prestar declaración como imputado, manifestando: Yo voy a hablar del único día que fui a Chuica. Fui a las 9 de la mañana y nosotros faenamos, han llegado las chicas y estábamos todavía trabajando. Estábamos faenando mi papá, G. y yo, nosotros nos encargamos de esa parte. Estaban como 6-7 de mis hermanos y sobrinas. Faenamos y almorzamos, después mi papá nos manda que vayamos al campo y volvemos tipo 8-8:30. Acomodamos los caballos y comemos algo, y de ahí ya nos venimos porque tenía que trabajar en el drugstore, de ahí mi pareja se viene conmigo y nos fuimos a bailar, yo me quedé en su casa y ya el fin de semana no fui. Y el domingo no fui porque jugaba al futbol. El único día que vi a las chicas fue el viernes. Interrogado por la Sra. Fiscal de Cámara, expresa: cuando digo que me vengo es a S.P., a la plaza, y ahí va mi pareja a acompañarme. No sé cuándo van las chicas porque no volví ni sábado ni domingo. El viernes hemos faenado, carnear un animal, una vaca y un chancho. Ni idea donde estaban las niñas, porque con mi hermano y mi papá. Yo las vi llegar nomas. Las vi llegar con V. y M., la pareja de ella. Las veo cuando llegan nomas, no sé donde estaban cuando estábamos faenando. No sé que hicieron después las niñas porque yo estaba ocupado. No comimos todos juntos, porque los grandes estábamos en un tablón bajo un árbol, y los chicos comen en una galería. A preguntas de la Querella, responde: Ese día estuve de 9-10 de la mañana hasta las 8-8:30 de la noche. Nunca ingresé a la casa, si, para comer así y después a la tarde para volver a trabajar. La galería está en la casa, es abierta. En total éramos 9-10 grandes. Tiene 3 o 4 habitaciones, una no se utilizaba porque era para colgar la carne. Luego contesta a preguntas de la Defensa: Solo las vi el viernes, y antes no, porque casi no estoy en mi casa. No concurrían las menores a S.P.. Antes si las conocía pero de mucho antes. 3 veces en su vida las debo haber visto. PRUEBA TESTIMONIAL a. Durante el transcurso del debate, las partes desistieron del testimonio de F.M.C., G.M.V., Mercado R.A., Mercado S.F., Mercado S.R. y Mercado Evalina Guadalupe. De los referidos desistimientos se corrió vista a las otras partes respectivamente, quienes manifestaron estar de acuerdo con la postura de la parte desistente. Surge este supuesto de una derivación del "principio de comunidad de la prueba o de adquisición procesal", basado en la idea de "que las pruebas pertenecen al proceso y no a las partes, y que su resultado perjudica o favorece indistintamente a cualquiera de ellas , con prescindencia de quien haya sido la oferente del medio". (Cfr. J., E., La Prueba en Materia Penal, Ed. R., Pág 42). Partiendo de esta base, pese a que el ofrecimiento testimonial y el desistimiento de la prueba fue realizado por una de las partes, los testimonios al haber sido admitidos por el Tribunal en oportunidad de apertura a prueba de la causa, las demás partes deben prestar consentimiento con el referido desistimiento para que el Tribunal pueda hacer lugar a lo solicitado por las partes. Con ello, en base a lo solicitado, y con el acuerdo de las partes (defensa - acusación) se prescindió del testimonio de F.M.C., G.M.V., Mercado R.A., Mercado S.F., Mercado S.R. y Mercado Evalina Guadalupe. b. Durante el transcurso del Debate Oral y Público, se recibieron los testimonios de S.S.H.I., M.M., E.B., M.J.G., A.H.I., M.C.R. y Mercado G.A.. PRUEBA INCORPORADA EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÍA DE CÁMARA: INSTRUMENTAL: Acta policial de presentación de denuncia de fs. 1; A. de constatación domiciliaria del imputado de fs. 14; Informes forenses sobre los exámenes médicos practicados a las víctimas de fs. 18 y 19; S. de pedido de informes bacteriológicos al Hospital del niño J. de fs. 23/25, 27 y 28; F. actas de nacimiento de R.A.M. y S.R.M; Acta de audiencia de cámara de observación de fs. 52; Informe técnico de entrevista de declaración testimonial en Cámara Gesell de fs. 64; Informe técnico profesional de incidente crítico educativo proveniente del Ministerio de Educación de fs. 77/79; Informe psicológico practicado a las víctimas de fs. 79/81, 83, 84, 86 y 87; Informes de M.E.P. sobre los antecedentes del imputado Mercado de fs. 103 y 165; Informe forense sobre el examen del art. 85 del CPPT practicado al imputado César Bautista Mercado de fs. 105. DECLARACIÓN DE CÁMARA GESELL: Reproducción del DVD que contiene las declaraciones en Cámara Gesell de R.A.M. y S.D.R.M.. PRUEBAS PRESENTADAS POR LA QUERELLA: INSTRUMENTAL: Acta policial de denuncia de fs. 1; Actas de nacimiento de las menores de fs. 35/36; Informe técnico que rola a fs. 64; Informe psíquico del imputado de fs. 105; Informe psicológico de las víctimas menores que rolan a fs. 79/80. INFORMATIVA: Antecedentes actualizados del imputado Cesar Bautista Mercado. Informe socio-ambiental en Barrio Belgrano, Loteo Las Tipas, S.P. de Colalao, a los efectos que se inquiera de los vecinos del lugar o colindantes al domicilio del imputado, el concepto que merece el imputado Mercado Cesar Bautista, como así también el trato que dispensa a personas del sexo femenino del lugar. Informe sobre la evaluación realizada a la menor de edad S.D.R.M. por el Gabinete Psicopedagógico Interdisciplinario del Ministerio de Educación de la Provincia de Tucumán. Oficio a fin de que el Caps de Los Chanaritos informe si practicó alguna consulta a las menores víctimas y demás datos. ALEGATOS Alocución final de la Sra. Fiscal de Cámara de la II Nominación, Dra. M.I.J.: Considera, luego de una exposición de las pruebas rendidas en debate, que el hecho ha existido, que el abuso sexual en perjuicio de S.d.R.M. y R.A.M. ha ocurrido el día señalado por las niñas, no hubo acceso carnal pero si un abuso sexual agravado por la guarda como adulto, que no estaban con sus papás en ese momento y agravado por la edad de las niñas. Gravemente ultrajante porque ha marcado profundamente a la niña S.d.R.M. como da cuenta la psicóloga. En consecuencia, considera debe ser condenado en virtud del art. 119, párrafos 1, 2 y 4 inciso b del Código Penal, a la pena de 8 años de prisión, accesorias legales y costas procesales. Asimismo, solicita se le dicte Prisión Preventiva por el termino de 6 meses o hasta tanto la sentencia quede firme. Alegato del apoderado de la Querella, Dr. J.L.d.R.: Entiende que con la plataforma fáctica que ha sido planteada en el debate, encaja con la calificación de gravemente ultrajante, pero unida a la calificación en concurso ideal de corrupción de menores del artículo 125 y agravante del segundo párrafo. Fundamentando el letrado la calificación mencionada y las características del imputado en base a los artículos 40 y 41 del Código Penal, expone que la pretensión va a ser la pena de 10 años de prisión. Asimismo solicita, para asegurar la pretensión, la medida coercitiva de Prisión Preventiva en virtud del ...

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