Sentecia definitiva Nº 172 de Secretaría Penal STJ N2, 16-10-2012

Fecha16 Octubre 2012
Número de sentencia172
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25923/12 STJ
SENTENCIA Nº: 172
PROCESADO: C.R. ARGENTINO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO Y EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO COMETIDO CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 16/10/12
FIRMANTES: B.S.N.M. EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2012.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores S.M.B., V.H.S.N. y E.J.M., con la presidencia del segundo y la asistencia del señor S. doctor W.A., en las presentes actuaciones caratuladas: “CHUCAIR, R.A. s/Homicidio agravado por el vínculo s/Casación” (Expte.Nº 25923/12 STJ), junto con su acumulado “Incidente de nulidad en autos: \'CHUCAIR, R.A. s/Homicidio agravado por el vínculo\' s/Casación” (Expte.Nº 25936/12 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:-
C U E S T I Ó N

¿Son procedentes los recursos deducidos?
-
V O T A C I Ó N
El señor J. doctor S.M.B. dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 18, del 16 de abril de 2012, la C.ara Primera en lo Criminal de San C. de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a R.A.C. a la pena de diez años y ocho meses de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo y el empleo de arma de fuego a título de dolo eventual, con costas (arts. 12, 19, 20, 40, 41, 45, 80 inc. 1º y 80 in fine C.P., y 379 C.P.P.).

Ese mismo día, previo a la lectura de la sentencia, el
///2.- doctor R.L.R., defensor particular del imputado, advirtió que faltaban las actas de debate en el expediente, por lo que efectuó un planteo de nulidad.

1.2.- Posteriormente, por Sentencia Interlocutoria Nº 95, del 26 de abril de 2012, la C.ara resolvió rechazar las nulidades articuladas por la defensa de R.A.C..

1.3.- Contra ambas resoluciones, de modo separado, el doctor R. dedujo recursos de casación, que fueron declarados admisibles por el Tribunal de origen y posteriormente por este Cuerpo.

Así, en ambos casos se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de la defensa, y además se dio intervención a la F.ía General.

1.4.- Luego se fijó fecha y hora de audiencia para cada expediente, para el mismo día (19 de septiembre del corriente) a las 10:30 hs. y 11:30 hs.

1.5.- El día citado, y habiendo comparecido el letrado defensor y el señor F. de C.ara subrogante doctor J.R.P., previo a todo, el señor P. propuso a las partes acumular ambos expedientes y unificar las audiencias de debate convocadas en ambos, a lo que los asistentes accedieron. Se informó asimismo que la F.ía General había presentado sendos escritos de contestación de ambos recursos.

Al alegar el doctor R., en una unidad de exposición, hizo referencia al fallo “TARIFEÑO” de este Superior Tribunal de Justicia en cuanto a la nulidad de las
///3.- actas, y señaló que el incidente de nulidad se planteó por separado en conformidad con tal doctrina.

Luego hizo una reseña de los hechos del expediente y adujo que hubo desidia de la C.ara para conocer los hechos acontecidos. Luego narró la historia vital de la víctima, en cuanto a su violencia cuando se emborrachaba, como asimismo con su padre y su madre. Continuó con el relato de lo ocurrido y dijo que la víctima arremetió una y otra vez al padre, borracho, hasta que rompió una reja, por lo que el imputado tiró un tiro al aire y le impactó a la víctima en la cabeza, puesto que se encontraba sobre una tapia. Expresó que cuando la víctima cayó el padre se asombró y dijo “yo tiré para arriba”. Posteriormente planteó que las actuaciones procesales eran por homicidio calificado con dolo directo y el F. de C.ara alegó por homicidio calificado por dolo eventual, calificaciones ambas que tienen como base sustentos fácticos diferentes, e hizo referencia a lo ocurrido al momento de lectura de la sentencia, en relación con las actas de debate.

Afirmó que estas eran trascendentes por las incorporaciones que había solicitado en la audiencia, pero que las actas de debate no estaban, no existían. Dijo que se hizo una segunda lectura de sentencia, y que esta era nula por la inexistencia de las actas. Añadió que se trataba de un episodio grave, en el cual se argumentó que habían sido glosadas en otro expediente por equivocación. Señaló que después de la primera lectura se agregaron fojas y que en las actas no quedó una sola de las menciones útiles para el caso. Sostuvo que para el planteo de nulidad siguió la
///4.- doctrina de “TARIFEÑO” que, sin embargo, tenía algunas diferencias de gravedad con el caso en examen, que refirió. Mencionó las citas no agregadas en el acta, reiteró que se trataba de las razones que fundamentaban su pedido de nulidad y aludió a la normativa que respaldaba su planteo.-
En cuanto al recurso de casación contra la sentencia definitiva, siguió el orden de su recurso y manifestó que esta en su mayor extensión era una larga cita de doctrina alemana sobre dolo eventual, que era como copiar un libro, y que su contenido sustancial era muy breve. Posteriormente hizo una reseña de sus planteos casatorios y añadió que era muy gravitatorio el desconocimiento del lugar, lo que llevó a cometer un error trascendental, y relató que el reconocimiento del lugar fue pedido por la defensa.

Añadió que el voto ponente estaba contaminado de un gravísimo error, pues fueron tres las agresiones de la víctima, la primera de ellas en el comedor. Hizo un croquis del lugar y narró que la víctima salió y rompió el vidrio del ventanal y dijo “te voy a matar”, ocasión en la que fue repelido por su padre. En ese momento, prosiguió, el padre pensó que la víctima intentaría volver a ingresar, por lo que fue a buscar un arma, pero la víctima salió y se fue; entonces el imputado salió y fue visto por el hijo, que volvió sobre sus pasos, se subió a la reja y gritó su amenaza, y ahí se produjo el disparo.

Alegó que el error del juez se dio cuando fijó el momento en que el imputado fue a buscar el arma, lo que se debe a la ausencia de notas del acta y al desconocimiento del lugar.

///5.
Planteó que esto derrumbaba la tesis del dolo eventual y que se trataba de un absurdo por prescindencia de prueba decisiva.

Hizo referencia también a la violación del principio de congruencia, pues se indagó, procesó y requirió por el delito de homicidio calificado, por dolo directo, pero el F. de C.ara acusó por homicidio por dolo eventual, por el cual el imputado tiró al aire pero se representó la posibilidad del resultado y asintió. Esto es, aclaró, ya no se trataba de haberle apuntado a la víctima. Mencionó la doctrina de este Cuerpo, sentada en el Expte.Nº 21268/06 STJRNSP, y dijo que los hechos que dan lugar a uno u otro dolo son distintos, pues son cosas distintas apuntar y tirar a matar que tirar al aire, a lo que agregó que no preparó su defensa para rebatir una hipótesis de dolo eventual.

Prosiguió con la temática de la legítima defensa privilegiada, que distinguió de la legítima defensa general. En tal sentido, aseveró que el caso de C. era el primer supuesto de la legítima defensa privilegiada, y que no hacía falta incluso la amenaza de muerte que profería la víctima. Señaló que el juzgador mezcló ambos supuestos en un error de derecho, en tanto no era el supuesto del extraño, sino del que escala y fractura. Expresó que nos encontramos en un caso de violación de la ley, pues se han usado los elementos más cargosos de ambas figuras.

Como tercer elemento, esgrimió la existencia de pena natural, aspecto en el cual se remitió a lo escrito.

Por último, volvió al dolo eventual y añadió que la argumentación del juez era copia de un artículo sobre el
///6.- tema. Distinguió luego el dolo eventual de la culpa con representación y expresó que la diferencia se obtiene de los actos posteriores; en el caso, alegó que C. dijo “¿cómo le pegué?, fue una fatalidad”. En consecuencia, adujo que no podía haber una condena por homicidio calificado. Expresó que el Tribunal no dijo cómo diferenciaba el dolo eventual de la culpa con representación, que esas eran las líneas de su recurso, y reiteró que el lugar del hecho se mantuvo intacto y alguien debería dignarse a verlo. Sostuvo que no puede convalidarse una sentencia tan grave e invitó al Superior Tribunal a realizar una inspección ocular. Para finalizar, solicitó la nulidad de la sentencia por la ausencia de las actas y por los planteos subsiguientes; en cuanto a la legítima defensa privilegiada, solicitó una absolución y, a todo evento, pidió que se califique el hecho como homicidio culposo y se imponga el mínimo de pena.

Al finalizar su discurso, el doctor B. preguntó al defensor si le anticiparon el expediente, a lo que este contestó que fue todo contemporáneo, con la primera lectura de la sentencia.

A continuación, el representante del Ministerio Público F. contestó los recursos y sostuvo que se debía mantener la condena.

En cuanto a la duración de la primera audiencia, señaló que no había una nulidad planteada y que los testigos concurrieron a la segunda audiencia.

Respecto de la ausencia de inspección o concurrencia al lugar del hecho, señaló que se trataba de un agravio que no trasuntaba una crítica lógica a la sentencia, además de
///7.- que ni en las cuestiones preliminares ni en los alegatos se reiteró este tema. Agregó que la sentencia consideró que la inspección del lugar no tenía ningún valor para lo decidido. Leyó su escrito de contestación en cuanto al punto y reiteró que la prueba era innecesaria y que la defensa no demostró que fuera dirimente.

En lo relativo a la temática de las actas, aludió a la secuencia del expediente, con la primera y la segunda lecturas, y afirmó que las actas estaban; que el error de glosarlas en otro expediente no era causal de nulidad y, en todo caso, podía traer alguna consecuencia administrativa. Alegó que en materia de nulidades...

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