Sentencia Nº 1063 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-09-2023

Número de sentencia172,1063,1061
Fecha14 Noviembre 2022,04 Septiembre 2023
MateriaA.D.S.C.W.A.N.M. S/ HOMICIDIO SIMPLE

CAUSA: A.D.S.W.A. MARIANO s/HOMICIDIO SIMPLE. Expediente N° 6101/2011 Víctima: Fecha del Hecho: 11/03/2011. Responsable: RBADV San Miguel de Tucumán.

Y VISTO:
'2f Para dictar sentencia en la presente causa que se sigue en contra de ALBARRACÍN, D.S., DNI 39.145.699, representado por el Dr. César Avellaneda; CARO, W.A., DNI 35.814.831, junto a sus defensores, los Dres.
R.F. y H.A.M.; y de NUÑEZ, MARIANO, DNI 31.323.567, asistido en el debate por la Dra. A.C.E. en representación de la Defensoría Oficial de la VI Nominación a cargo e la Dra. N.G. de Escobedo (artículo 412 incisos 2 y 3 CPPT), por ante el suscripto, D.P.A.P., quien preside este Debate Oral y Público en el carácter de juez unipersonal (art. 15, ley 9114), por ante Secretaría Actuaria de la Sra. P.J.P. de León; interviniendo por el Ministerio Público el A.F.F.G.P.; y por la Querella, la Sra. N.E.Z., en representación de su hija menor de edad I.S.G., representada a su vez por el Dr. J.P., Auxiliar de Defensor de la Defensoría Oficial Penal VII° Nominación, del que

CONSIDERANDO:
Que en el día y hora fijados se abrió la audiencia de debate oral, público, continuo y contradictorio, verificándose la presencia de las partes.
I. CUESTIONES PRELIMINARES Consultadas que fueran las partes, las mismas no introdujeron cuestiones preliminares. No obstante, desde Secretaría se informa que se encuentra pendiente de resolver el recurso de revocatoria interpuesto por Fiscalía de Cámara respecto a las declaraciones testimoniales ofrecidas como prueba instrumental por la defensa técnica de Albarracín (6101/2011-D1). Se corre vista a las partes, ante lo cual el Sr. A.F. sostiene el pedido de revocatoria y el Dr. Avellaneda, en ejercicio de la defensa técnica de A., pide que no se haga lugar al recurso. Refiere que tales declaraciones son de vital importancia, que tienen carácter de juramento porque fueron prestadas en sede judicial. Por lo tanto, solicita que se incorporen y se rechace el planteo de la Fiscalía de Cámara. Fijada la posición de las partes, este Tribunal entiende que el recurso de Revocatoria resulta procedente porque, como bien lo marcó en su momento la Sra. Fiscal, las declaraciones testimoniales no constituyen -en rigor- prueba instrumental. Fueron admitidas, seguramente, por un desliz involuntario. Si fueron propuestos como testigos, las partes tendrán oportunidad de controlar, examinar y contraexaminar a los deponentes. En algunos casos (aquellos regulados en el art. 406, Procesal), se podrá hacer lugar a la lectura de los testimonios, pero como prueba instrumental resultan improcedentes. Por lo tanto, se hace lugar al recurso de reposición planteado por el Ministerio Público. '2f II. IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS'2f El presente debate oral y público se sustanció en contra de ALBARRACÍN, D.S., argentino, DNI 39.145.699, instruido, en concubinato, con 3 hijos de 12, 8 y 3 años, comerciante (compraventa de vehículos), nacido el 24/04/1991, 31 años, con domicilio en Pasaje Japón 1830, hijo de H.M.A. y D.N.J.; CARO, W.A., DNI 35.814.831, en concubinato, con 3 hijos, de 14, 9 y 7 años, nacido el 16/09/1989, 33 años, comerciante (vende ropa), con domicilio en Larrea 1590, hijo de W.E.C. y E.P.C.; y de NUÑEZ, MARIANO, DNI 31.323.567, desocupado, en concubinato, con dos hijos de 7 y 5 años, nacido el 17/12/1984, domiciliado en Pje. V. 1573 de esta ciudad, hijo de J.R.N. y de N.J.D.. III. HECHO HISTÓRICO OBJETO DE LA ACUSACIÓN A los fines de cumplimentar las exigencias del artículo 417'2f-inc.'2f1°, in fine-, CPPT, se transcribe textualmente la relación circunstanciada del hecho contenida en el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fecha 05/05/2014, consistente en: "QUE EL DÍA 11/03/2011, A HS 20 APROXIMADAMENTE, EN CIRCUNSTANCIAS QUE LA VÍCTIMA L.G.G., SE ENCONTRABA INGIRIENDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS JUNTO A LAS VÍCTIMAS C.M. Y F.V., EN LA GALERÍA DEL DOMICILIO DEL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS, SITO EN PASAJE MARTI AL 1100 DE ESTA CIUDAD, LLEGO AL CITADO DOMICILIO DIEGO ALBARRACÍN PORTANDO ARMA DE FUEGO -UNA ESCOPETA-, JUNTO A MARIANO NÚÑEZ, EN LA MOTOCICLETA MARCA HONDA STORM SIENDO COMPAÑADO POR W.A. CARO Y UN TAL CUQUY, QUE LO HACÍAN EN OTRA MOTOCICLETA Y PORTABAN TAMBIÉN ARMAS DE FUEGO PARA PRESTARLE COLABORACIÓN A ALBARRACÍN EN EL HECHO QUE IBA A LLEVAR A CABO. EN ESAS CIRCUNSTANCIAS DESCENDIÓ DE LA MOTOCICLETA DIEGO ALBARRACÍN Y CON LA ESCOPETA QUE PORTABA EFECTUÓ DISPAROS HACIA EL INTERIOR DE LA VIVIENDA ANTES MENCIONADA CON INTENCIONES DE QUITARLE LA VIDA A LAS VÍCTIMAS GONZÁLEZ, M.Y.V. QUIÉNES INTENTARON HUIR HACIA EL FONDO DE LA VIVIENDA RECIBIENDO VALDIVIA UN DISPARO QUE LE PROVOCÓ LESIONES EN HOMBRO Y BRAZO DERECHO, M. RECIBIÓ UN DISPARO QUE LE PRODUJO LESIONES EN LA ESPALDA, EN TANTO GONZÁLEZ RECIBIÓ UN DISPARO QUE LE PRODUJO LESIONES EN LA ESPALDA Y PARTE POSTERIOR DEL CRÁNEO, QUE POSTERIORMENTE PROVOCARON SU FALLECIMIENTO EN EL HOSPITAL PADILLA, DÓNDE FUERON TRASLADADAS LAS VÍCTIMAS PARA SU ATENCIÓN. CONSUMADO EL HECHO, MARIANO NÚÑEZ, W. CARO Y D.A. SE DIERON A LA FUGA EN LAS MOTOCICLETAS EN LAS QUE HABÍAN LLEGADO AL DOMICILIO DE L.G.G.. IV. DECLARACION DEL IMPUTADO Durante el primer día del Debate Oral y Público, y en la oportunidad prevista en el artículo 394 del Código Procesal Penal, se invitó a cada uno de los imputados a prestar declaración. Declaración del imputado D.S.A. Así, en primer término, es consultado D.S.A., a lo que asintió y expresó lo siguiente: "Ese día yo me encontraba en la esquina de mi casa cuando pasó una motocicleta. Conozco a uno de los muchachos que es víctima, a V.. Y tuvimos una simple discusión, una discusión de niños. Quedó en eso. Yo me encontraba a la vuelta. Me fui a comer en la casa de mi abuela porque mi mamá trabajaba en casa de familia, y esperaba para ir a mi trabajo, que era en un drugstore en Italia 4200. Fue un día viernes. Preguntado por la QUERELLA: ¿Ud conocía a Caro? No. ¿A Nuñez? No. ¿Manejó alguna vez una escopeta? No. ¿Nunca tuvo contacto con un arma de fuego? No. ¿Ud. esta preso por un robo? Si. ¿Ese robo no fue con un arma de fuego? No, fue con un destornillador. ¿Porqué cree que Ud. está acusado en esta causa? No sabría decir. ¿Ud manifestó que tuvo una discusión? Con uno de ellos. Era un tal K. creo. ¿En que circunstancias lo conoce? De vista. ¿Y a que se debió la discusión? Fue una discusión de chicos, que me miras, eso. ¿Dónde trabajaba? En el drugstore. ¿Dónde queda? En Italia 4300. ¿De lunes a jueves que hacía? Estaba en mi casa, ayudaba en mi casa. ¿Las causas que tiene por robo son posteriores a este hecho? Si. ¿Y cuándo lo citaron por primera vez en esta causa? No recuerdo. A su turno, la DEFENSA (A., pregunta: ¿Donde vivías en el año 2011? En Chiclana. ¿Con quién? Con mi madre, mi padre y mi hermana. ¿Donde fue la discusión? Yo estaba en la vuelta en la casa de mi abuela, en San Luis y Pje. Soriano. ¿Qué hacías ahí? Estaba esperando la hora para ir a comer y luego al trabajo. ¿A que hora ingresabas? 4 y media. ¿A qué hora salias? A las 4 de la mañana. ¿Quién era tu empleador? V.S.. ¿En que ibas al trabajo? En remis y volvía en remis, porque mi papá era encargado de una remisería. ¿Cuántos años tenías a la fecha del hecho? Como 18 años. Por su parte, la DEFENSA de CARO pregunta: ¿Conoces a un K.? No. A continuación, este Tribunal consulta: ¿La discusión pasó a más? No. ¿Con quien discutió? Con uno, después volvió con dos personas más y querían pelear pero yo no quise. ¿Después de esto Ud. estuvo detenido por esta causa? Si. Declaré a los meses. Fueron a mi domicilio de la división homicidios y me puse a disposición. A su turno, FISCALIA DE CAMARA pregunta: En el robo ¿cual fue la agravante? Por rotura de cerradura. ¿De qué trabajaba antes? De comerciante. Declaración del imputado W.A.C.. Posteriormente, conforme lo previsto en el artículo 394 del Código Procesal Penal, se consultó al imputado Caro si prestaría declaración, a lo que respondió que sí. En tal sentido, con respecto al hecho, expresó lo siguiente: "Estaba con un amigo mio, F. que es remisero, lo conocía porque yo vendía frutas cerca del Mercado del Norte, y el remisero nos llevaba siempre. Siempre íbamos a la cancha a ver a los veteranos. ..Vi a unos muchachos cerca del M., y les pregunté si podíamos hacer unos pescados en su casa. F. dijo que ya le iba a preguntar a N., su concubina. En el Mercofrut vendían pescados por la calle O.. Compre y fui a la casa de F. que es atrás del Mercofrut, a dos cuadras. Hicimos los pescados, al rato se retiraron los muchachos. Yo me quede a tomar cerveza con F. como hasta las 12. Ya estaba machado, ahí le dije si me podía llevar a mi casa, en Fortunata García. Llegué y me acosté a dormir. Al otro día me dicen que me estaban nombrando en un homicidio. Entonces mi mamá y mi papá me hacen presente en la división homicidios. Estuve unos 2 o 3 días. A los otros imputados los conozco de vista de la cancha de S.M., porque ellos revendían entradas afuera. Pero nunca tuve relación con ellos". Al preguntar FISCALIA DE CAMARA: ¿Conoce al imputado Albarracín? Ahora si. A la vuelta de mi mamá el tiene a su esposa Y.. ¿Ahora tiene relación con él? No. Ni en el Penal. En tanto la QUERELLA realiza las siguientes preguntas:¿En que circunstancia conoce a N.? Porque vive a la vuelta de mi casa. En Larrea. ¿También los veía en la cancha de San Martin? Si, ellos hacían la reventa. ¿Eran de la barra brava? Si. ¿De la banda del camión? Si. ¿Alguna vez manejó armas? No. ¿Arma blanca? No. ¿Porque cree que está acusado en esta causa? Pienso porque mi papá es un puntero político. ¿Hay alguna enemistad con estas personas? No, ninguna enemistad. La DEFENSA (A.) por su parte, pregunta: ¿Cuantos años tenía Ud. en el 2011? 21, 20. ¿Ud manifestó que con el tiempo supo que el Sr. N. y A., pertenecían a la banda del camión, a la barra brava de S.M., esto fue en el 2011 o ahora? No, yo creía, porque siempre estaban parados afuera vendiendo entradas. Eso fue en el 2011. ¿Conocía a las víctimas? No. ¿En que...

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