Sentencia Nº 172 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-12-2021

Número de sentencia172
Fecha29 Diciembre 2021
MateriaV.J.Q.D.Y.O. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA

Causa: "V.J., QUINTEROS DAVID Y OTROS s/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA VICT. L.S.N.. LEGAJO Número S-302954/2020-I4.-RP TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN AÑO 2021 | N° En la ciudad de San Miguel de Tucumán, el día 29 del mes de Diciembre del año 2021 se constituye el Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital, integrado por los doctores: F.M., M.J.S. y C.S.C., presidido en este caso por la Dra. S., para dictar sentencia en el Legajo "V.J., QUINTEROS DAVID Y OTROS s/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA VICT. L.S.N.. Número S302954/2020”. La convocatoria surge con motivo de los recursos de impugnación interpuestos por las defensas técnicas de los condenados D.F.Q., D.N.I. N°: 39.572.563 y J.P.A.V., D.N.I. N°: 36.712.948, contra: 1) la sentencia de declaración de responsabilidad penal de fecha 30 de Abril de 2021, emitida por el Tribunal de Juicio (primera etapa) del Colegio de Jueces y J., integrado por los Dres. M.A.B. (con la presidencia del debate), M.C.B. (preopinante) y G.J.O.; y 2) la sentencia de fecha 16/09/2021, cuyos fundamentos fueron puestos en conocimiento de las partes en fecha 23 de Septiembre de 2021, emitida por el Tribunal de Juicio (segunda etapa) del Colegio de Jueces y J. integrado por los Dres. C.R.L. (preopinante), N.R.M. y D.J.J.I. (con la presidencia del debate). Intervinieron en la audiencia de impugnación, por la defensa técnica los Dres. G. de la Vega y D.G.O., (en representación del imputado D.F.Q. y el Dr. G.C. auxiliar defensor de la Defensoría Oficial Penal VII Nominación, (en representación de J.P.A.V.); por el Ministerio Público F., el Dr. P.L.G., Titular de la Unidad F. De Robos y Hurtos 2 y la Auxiliar F. Dra. M.J.A., con funciones en la misma fiscalía. I. Las resoluciones impugnadas (responsabilidad y cesura): En fecha 30/04/2021, el Tribunal del Colegio de Jueces y J. del Centro Judicial Capital, integrado por los Dres. M.A.B. (con la presidencia del debate), M.C.B. (preopinante) y G.J.O., resolvió en cuanto a la responsabilidad de los imputados: “1.-DECLARAR a los Sres. J.P.A.V. -DNI N° 36.712.948- y F.D.Q. - DNI N° 39.572.563-, de las demás condiciones personales que constan en los soportes audiovisuales de las audiencias llevadas a cabo en el presente legajo, COAUTORES VOLUNTARIOS y PENALMENTE RESPONSABLES de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA (Arts. 166, inc. 2° primer párrafo -primer supuesto y 45 del CP), hecho perpetrado el día 13/09/2020 a horas 03:00 de la madrugada aproximadamente, en Av. S. del Barrio Islas Malvinas (cerca de la iglesia de los testigos de Jehová), conforme lo considerado, en perjuicio de S.N.
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L..-

2. - IMPONER LAS COSTAS del presente proceso a los imputados V. y Q. (arts. 29 inc. 3° del CP, 329, 330 y 331 y cdtes. del CPPT).-

3. - ORDENAR la PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA que vienen sufriendo los acusados J.P.A.V. y F.D.Q. (Arts. 236 y ccdtes del CPPT), la cual se extenderá por el término de SESENTA (60) DÍAS, hasta el día LUNES 21/06/2021 inclusive, ello conforme fuera peticionado expresamente por el

MPF.-

4. -DIFERIR la REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES hasta tanto los letrados G. De La Vega y D.G.O. intervinieron en el presente proceso como codefensores de los imputados V. y Q.- acrediten su condición frente al

A.F.I.P.-

5. - FIJAR el día viernes 30 de Abril del 2021 a horas 12:00, para que tenga lugar la lectura de los fundamentos del presente fallo. (art. 291 CPPT).-

6. - CUMPLIDO lo ordenado en el punto anterior y una vez firme la presente sentencia de declaración de responsabilidad penal, por intermedio de la OGA: (a) PRACTÍQUENSE las comunicaciones de rigor (al Registro Nacional de Reincidencia y a Jefatura de Policía de la provincia de Tucumán), y (b) PROCÉDASE a realizar el sorteo del Tribunal que habrá de intervenir en la segunda etapa de juicio (art 267 inc. 2° del CPPT).-

7. -Quedan todas las partes presentes en esta audiencia debidamente notificadas de lo aquí resuelto conforme lo dispuesto en el artículo 131 última parte del

CPPT.-

8. -Se tiene por interpuesto el recurso de apelación y también el plazo que solicitan para agregar los fundamentos al respecto. ” Con posterioridad, en fecha 16/09/2019 el Tribunal de Juicio (cesura) del Colegio de Jueces y J., integrado por los Dres. C.R.L. (preopinante), N.R.M. y D.J.J.I. (con la presidencia del debate por parte de este último) resolvió: “I. NO HACER lugar a los pedidos de la defensa de perforación del mínimo legal de la escala penal aplicable al delito por el que fueran declarados responsables los imputados, conforme lo considerado. II. IMPONER a J.P.A.V., DNI: 36.712.948, argentino, albañil, nacido el 02/11/1992, de 28 años de edad, con domicilio en B° Islas Malvinas, Mza. 33, Lote 11, V.C., Y.B.; y a F.D.Q., DNI: 39.572.563, argentino, soltero, jardinero, nacido el 26/06/1996, de 25 años de edad, con domicilio en B° Islas Malvinas, Mza 34, Lote 9, V.C., Y.B., la pena de 5 (CINCO) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES (art. 5, 12, 29, inc. 3, 40, 41 del C. y 289, 290, 329, 330, 331 y ccdtes. C.P.T.), por el hecho que fueran declarados COAUTORES VOLUNTARIOS Y RESPONSABLES del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA (Arts. 166, inc. 2°, párrafo, 1° supuesto y 45 del C.), en perjuicio de S.N.L., hecho ocurrido el 13 de septiembre de 2020. III. HACER LUGAR a lo solicitado por el MPF y, en consecuencia, PRORROGAR la PRISIÓN PREVENTIVA BAJO MODALIDAD DOMICILIARIA que vienen cumpliendo los imputados J.P.A.V., DNI: 36.712.948; y F.D.Q., DNI: 39.572.563; por el PLAZO de 3 (TRES) MESES, en las condiciones en que fuera oportunamente fijada, debiéndose librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia y al Jefe de Policía para que tome nota de la presente prórroga, autorizando a la OGA para su confección y diligenciamiento (art. 235 inc. 14, 236 inc. 1, 2, 3 apartado 1, sub apartado 2 y 4 del C.P.T.). IV. DIFERIR el pronunciamiento de honorarios hasta que los letrados defensores presenten constancia ante la AFIP y el estimativo en que funden su pretensión (art. 289, párrafo, inc. 8 C.P. T.). V. LOS FUNDAMENTOS del presente fallo, que corresponde sean leídos a las 12:30 hs del día 23/09/2021, serán remitidos a las partes en dicha fecha, por intermedio de OGA por vía digital, todo ello conforme a lo normado por el Art. 291 del CPPT y de acuerdo a la expresa conformidad prestada por las partes en este acto (Art. 17 del CPPT). VI. FIRME la presente, practíquense las comunicaciones de ley, y remítanse las actuaciones al Juez de Ejecución de Sentencias, previa formación de incidente, conforme Acordada 1447/2017 de la Excma. Corte Suprema de Justicia, autorizando a la OGA para la confección de los oficios pertinentes y la realización del incidente en cuestión. VII. TENER POR NOTIFICADAS a las partes de la resolución adoptada en el día de la fecha, conforme arts. 112 y 131 in fine del C.P.T.” II. La Impugnación de la defensa técnica del imputado Q.. Motivos y fundamentación. La defensa técnica del imputado D.F.Q. presentó en término la impugnación objeto de la presente resolución, y expuso que los motivos que habilitan esta instancia son aquellos previstos en el Art. 304 NCPTT, en especial, lo previsto en los incisos 2, 4 y 6 de aquel articulado en cuanto dispone que podrá impugnarse la sentencia condenatoria cuando: “2) Se alegue la inobservancia de un precepto legal o garantía constitucional” ya que en el caso considera violentado el Art. 18 de la CN al privarse de la producción de pruebas afectándose de esa manera la garantía del debido proceso legal y la defensa en juicio; 4) Carezca de motivación suficiente, o ésta sea contradictoria, ilógica o arbitraria; 6) Haya omitido la valoración de prueba decisiva, valorado prueba inexistente o no haya observado las reglas de la sana crítica”; en base a ello solicitó se revoque la sentencia condenatoria, y se dicte en sustitutiva una sentencia absolutoria a favor de su defendido. Los argumentos de la impugnación interpuesta por la defensa, fueron mantenidos en la audiencia prevista en el Art. 314 NCPPT ante este Tribunal, los que quedan, a mi criterio, circunscriptos a los siguientes puntos: II. 1 Agravios de la sentencia de declaración de responsabilidad penal. Sobre la invalidez de las conclusiones llevadas a cabo por el Tribunal. Valoración de Prueba. Contradicciones. Testimonio Único. Arbitrariedad. En primer lugar, la defensa técnica de Q. se agravió al sostener que el Tribunal tuvo por acreditado el robo agravado a partir del único testimonio (“declaración unilateral”) de la supuesta víctima S.N.L.. Cuestionó que esa U.J. calificó esa declaración como precisa, contundente y sin fisuras en su relato, mientras que, a criterio de la defensa, las probanzas dieron cuenta que ese relato se mostró en varios puntos contradictorios y por ello endeble en su credibilidad. Señaló y reiteró como contradictorio y por ende arbitrario por parte del Tribunal inferior, la afirmación de que, por un lado el testimonio de L. fue “preciso, contundente y sin fisuras”, pero por otro lado no le creyó (al mismo testimonio) que el hecho denunciado tuvo la participación de una banda integrada por siete personas. Es decir, en definitiva, la defensa entendió que no se tomó por cierto todo el relato de la víctima, ya que en el caso de que se hubiere considerado creíble 100% aquella declaración, se debió haber condenado a su defendido también por el agravante previsto en el Art. 167 Inc. 2 del C., pero no obstante ello, el Tribunal decidió que esos extremos no pudieron acreditarse, lo que consideró una contradicción que colocó la decisión en arbitraria y por ende en ilegal, ilógica y contradictoria, situación prevista como causal de impugnación, ameritando su revocación. En segundo lugar, la defensa de Q. calificó como arbitrario el fundamento del Tribunal que tuvo por acreditadas las circunstancias de tiempo y lugar a partir de las actas policiales, ya que a su criterio las mismas no contenían datos...

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