Sentecia definitiva Nº 171 de Secretaría Penal STJ N2, 13-10-2015

Número de sentencia171
Fecha13 Octubre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 13 de octubre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LLANQUINAO, Ramón Marcelo s/Robo s/Casación” (Expte.Nº 28013/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 236, del 8 de julio de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial confirmó la prisión preventiva ordenada respecto de Ramón Marcelo Llanquinao (art. 287 C.P.P.), y exhortó al señor Juez de Instrucción para que se concluyera lo más rápido posible con la instrucción judicial con el fin de elevar la causa a juicio y resolver definitivamente la situación procesal del encartado.
1.2. Contra lo así decidido, la doctora Mariana Serra, en el carácter de Defensora Oficial del imputado, interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el a quo.
2. Argumentos del recurso de casación:
La Defensa refiere que la prisión preventiva decretada viola los principios de inocencia y de libertad durante el proceso. Afirma asimismo que el marco legal no permite que se haga un razonamiento iure et de iure como el realizado por el juzgador, es decir, solo analizando el monto de la pena que en caso de condena recaería sobre su asistido.
Añade que no hay peligro de fuga, pues en modo alguno ha sido acreditado y, por el contrario, se ha realizado una errónea interpretación de los hechos al sostener que Llanquinao no posee vivienda propia, con base en los informes de abono, cuando surge del acta de fs. 23 que se domicilia en calle Don Bosco 227 de la ciudad de General Roca, lo que fue corroborado por el informe de arraigo de fs. 41. Plantea además que la circunstancia de carecer de trabajo fijo no puede erigirse en obstáculo para privarlo de su libertad, toda vez que su pupilo realiza changas y trabaja en los programas que brinda el municipio.
En cuanto a la proclividad delictiva evidenciada en el accionar de su defendido, aduce que ello tampoco puede ser un elemento para justificar por si solo el encierro preventivo y
/// señala que, si bien registra gran variedad de condenas, los hechos por los que estas le han sido impuestas en general fueron cometidos contra la propiedad y por las figuras básicas, la mayoría de ellos sin gravedad.
También considera que el auto cuestionado posee una argumentación...

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