Sentencia Nº 17 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-03-2022

Número de sentencia17
Fecha16 Marzo 2022
MateriaM.M.E.Y.O. S/ ABUSO DE ARMAS DE FUEGO (ARTICULO 104 DEL CP), AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS (ART.149,BIS,1º PARR,2º SUP)

CAUSA: "M.M.E. Y OTRO s/ ABUSO DE ARMAS DE FUEGO (artículo 104 del CP), AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS (ART.149,BIS,1º PARR,2º SUP) VICT. TORRES SEFERINA DEL TRANSITO Y OTROS" - Expte N°: 69138/2019.- Sentencia 17 S.M. de Tucumán, 16 de marzo del 2022

Y VISTO:
el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado M.M.E., en contra de la resolución de fecha 23/12/2021 del Juzgado de Instrucción Conclusional de la II° Nominación, y CONSIDERANDO I. Mediante sentencia del Sr.
Juez de Instrucción Conclusional de la II° Nominación, se resolvió “1°) NO HACER LUGAR A LA OPOSICIÓN formulada por la defensa técnica del encartado M.M.E., en contra del requerimiento de Elevación a juicio efectuado por la FISCALIA DE INSTRUCCION DE VIOLENCIA DE GENERO Y DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - SECRETARIA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GENERO, en atención a lo expuesto. Art. 367

C.P.P.- 2°) NO HACER LUGAR AL SOBRESEIMIENTO instado por la defensa técnica del encartado M.M.E., conforme lo ya considerado.
Art. 367 C.P.P. y fallo

citado.
- 3º) DISPONER LA ELEVACION A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa seguida en contra del encartado M.M.E., D.N.I. Nº 45120518, de la filiación obrante en autos, por resultar presunto autor responsable del delito de ABUSO DE ARMAS DE FUEGO (arts. 104 del C.P.), en perjuicio de Torres Ceferina del Carmen y T.J.E., por el hecho ocurrido en fecha 08/10/2019, conforme lo ya expuesto. Art. 367

C.P.P.--(…)”
. II. La resolución fue apelada en término, y la defensa expresó por escrito los agravios. A continuación, sintetizo y transcribo los pertinentes: a) Arbitrariedad para resolver esta causa: A criterio de la defensa, es arbitrario el requerimiento de Elevación a Juicio pues no tuvo en cuenta las circunstancias de la causa. Considera que el material probatorio reunido es insuficiente, y remarca que el principal involucrado en esta causa, P., resolvió su situación a partir de un Acuerdo conciliatorio con las víctimas. A pesar de ello, en forma arbitraria e injusta, no se ponderó ni valoró el acuerdo conciliatorio presentado por M.E., que se puso en conocimiento. Ponderó además, como negativo, que no se haya tenido en cuenta la voluntad expresa de las víctimas para utilizar esta medida alternativa de conflicto que es la Conciliación. Solicitó se aplique este criterio de oportunidad y se homologue el acuerdo conciliatorio presentado por los principales involucrados en el conflicto. Resaltó que el delito imputado no supera los seis años de prisión, y que en el caso de su defendido, no se ha imputado una situación de violencia de género. Por último, instó a que se dicte el sobreseimiento de su defendido, en los términos del art. 359 inc, 1 del CPPT. III. Corrida vista, el Sr. Fiscal de Cámara de Apelaciones solicitó el rechazo de la apelación. Expresó que se encontraban reunidos los requisitos previstos por el Art. 364 del CPPT los cuales fueron valorados correctamente por la Fiscalía actuante y por el Sr. Juez que dispuso la elevación a juicio en la presente causa. Entendió que existía un suficiente marco probatorio para acreditar el hecho y la autoría del acusado. Remarcó la prueba de dermotest positivo que vincula a M. con el hecho intimado. Respecto al pedido de sobreseimiento explicó que no se encontraban dadas las circunstancias para arribar a una certeza absoluta negativa. Citó doctrina y jurisprudencia que consideró aplicable al caso. No se pronunció sobre el acuerdo conciliatorio presentado por las partes. IV. Así planteada la cuestión, corresponde expedirme sobre la admisibilidad y procedencia del...

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