Sentencia Nº 16897 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha25 Octubre 2019
Número de sentencia16897
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS UNO /DOS MIL DIECINUEVE En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veinticinco días de octubre de dos mil diecinueve, A.F.O., Jueza de audiencia en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, me constituyo a efectos de dictar sentencia en Expte. Nº 16.897 caratulado: “(...) s/ Abuso sexual agravado” seguido contra (...)

RESULTANDO:

Que en la apertura de la Audiencia de debate oral ( art. 326 del C.P.P.), el Sr. F.- J.B.M.- mantuvo la acusación originaria en cuanto a los tres hechos que atribuye el imputado (...), que damnifican a (...) y sus respectivos encuadres legales- abuso sexual agravado mediando acceso carnal aprovechándose de la situación de convivencia y por ser encargado de la guarda de las menores como delito continuado (art. 119, 3º párrafo en relación con el 4º párrafo -incs b y f- y art. 54 “ a contrario sensu” del C.P.)- dos hechos-, en concurso real (art. 55 del C.P.) con el delito de abuso sexual con sometimiento gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, aprovechando la situación de convivencia y por ser encargado de la guarda de la menor, como delito continuado ( art. 119. 2º párrafo en relación con el 4º párrafo- incs. b) y f) y 54 “ a contrario sensu” del C.P.).

Por su parte el Sr. Defensor O.G. expresó que acreditará que los hechos por los que viene acusado (...) no ocurrieron y que no resultará suficiente el plexo probatorio que se desarrolle para acreditar con certeza las cuestiones de modo, tiempo, lugar y persona responsable de los hechos.

Llevada a cabo la audiencia de debate y producida la prueba, en los alegatos de cierre, el Sr. F., alegó que con la totalidad de la prueba correlacionada- testimonio de la denunciante y de (...) y además el de (…) se llega a la absoluta certeza de la existencia de los hechos por los que viene imputado (...), que son delitos graves y que merecen una sanción, que ocurren ante la ausencia de testigos presenciales, por eso es importante el relato de estas víctimas. El relato de (...) fue un develamiento a (...) acerca de lo que su padrastro le había hecho, luego se avisa de ello a la madre. La Sra. (...) no fue una madre ejemplar, más bien ausente, pasiva, que no pudo hacerse cargo de sus hijas, los expedientes civiles dan cuenta de esta situación de ida y vuelta de la pareja (...), si bien en un primer momento se le da la casa a la mujer, ésta no se hace cargo de las hijas, por lo que finalmente esa casa le es entregada a (...). Este último se aprovecha de las hijas de su pareja, (...) que habían quedado a su cargo, por eso se reproduce los agravantes de la convivencia y de la condición de guardador del imputado. (...), aunque le costó expresar las situaciones de abuso, por la angustia se produjeron silencios, no obstante relató lo que vivió y dijo con sus palabras, “me hizo chupársela” refiriéndose al pene de (...), señaló las partes de su cuerpo, por donde ella “ hace pis”, el día que se la entrevistó en 2018 no podía diferenciar la vagina del ano y acá pudo diferenciarlo y que por las 2 vías le introdujo su pene, ubicó el comienzo de los hechos cuando ella tenía 16, fue en la laguna de Utracán, cuando fueron de vacaciones; el resto de los hechos los ubica en la habitación del imputado, en la calle (...), oportunidades en las que hubo acceso carnal, los informe ginecológicos lo confirman, M. dijo que nunca había tenido relaciones sexuales con otras personas, (...) concluye que el himen presenta desgarro, el ano borramientos y lesiones compatibles con acceso vaginal y anal. Del develamiento de (...) viene el develamiento tardío de (...), y aparece la actitud de protección y acompañamiento por parte de (…), aún siendo ésta una madre ausente; (...) describen los hechos sufridos cuando ambas era menores, (...) dice que fue en un domicilio de calle (...), que no había nadie en la casa porque los otros hijos menores estaban en (...), que tenía entre 11 y 12 años y hasta los 14 años, con modalidad similar, la obligaba a que se la chupara y tocara el pene y en la cama del imputado la accedió vía vaginal, (...) reconoció tres situaciones con la misma modalidad, en la habitación sobre la cama la retenía con la rodillas, se bajaba el pantalón y le intentaba meter el pene en la boca, la última vez ella le mordió el pene y se fue a vivir con su padre, que ocurrió cuando era hasta que cumplió los 10 u 11 años; las conclusiones de la Lic. C. fueron muy claras y técnicas diferenciando que en (...) no había acompañamiento emotivo como en (...), esta última presentaba sentimientos de culpabilidad, (...) pudo escaparse, no hubo influencia de terceros ni fabulación en el relato; por todo ello es que entiende se configuran los delitos de abuso sexual, se confirma la acusación, Abuso sexual agravado mediando acceso carnal aprovechando la situación de convivencia y por ser encargado de la guarda de las menores como delito continuado (art. 119, 3º párrafo en relación con el 4º párrafo -incs b y f- y art. 54 a contrario sensu del C.P.) en perjuicio de (...), dos (2) hechos en concurso real entre sí (art. 55 del C.P.). y Abuso sexual con sometimiento gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, aprovechando la situación de convivencia y por ser encargado de la guarda de la menor, como delito continuado (art. 119, 2º párrafo en relación al 4º párrafo incs. b y f y art. 54 a contrario sensu del C.P.), en perjuicio de (...); El Dr. C.M. ratificó el informe en cuanto a que (...) comprende la criminalidad de los actos y puede dirigir sus acciones; respecto al pedido de pena, por el concurso de delitos, la mínima es de 8 años, con agravantes y atenuantes, esto último por la carencia de antecedentes, frente a ello la cantidad de víctimas, el tiempo desde que sucedieron hasta el develamiento, las consecuencias en las víctimas, el aprovechamiento por su situación de padrastro, solicita 15 años de prisión, con costas.

Por su parte la Sra. Asesora de Menores adhirió en su totalidad al alegato del MPF, destacó el testimonio de las víctimas, especialmente el derecho de (...) de ser escuchada, entendiendo que esos testimonios fueron corroborados con el de la Lic. C. y demuestran la modalidad de los abusos, un aprovechamiento extremo de la vulnerabilidad de las niñas; a su juicio el punto no es “lo mala madre que ha sido (...)” ya que ello es una circunstancia que corresponde ser abordada en otra vía legal -civil o de familia-; en este caso lo que se evidenció es que el imputado era la única referencia de protección para esa niñas, quien en cambio obtiene la confianza de ellas y se aprovecha de las circunstancias, así surge del testimonio de (...) quien por un lado no hablaba porque tenía miedo y al mismo tiempo lo quería mucho; (...) escaparon de la situación formando pareja y quedando embarazadas. Los relatos de las tres fueron calificados por la Lic. C. como creíbles, por ello adhiere tanto al encuadre legal como al monto de pena solicitado por el MPF.

Finalmente la Defensa manifestó que se advierte una evidente situación de vulnerabilidad y de situaciones básicas insatisfechas de todo el grupo familiar de (...); hay carencia de la madre para atender a sus hijas, se comprende el estado de necesidad cuando hay hacinamiento, cantidad de hijos, falta de ingresos y de un lugar adecuado donde vivir, se ha notado que entre las necesidades de (...) estaba la de vivienda, algunas veces alquilaron, otras vivieron con sus padres, los organismos oficiales como Defensoría le entrega a (...) la tenencia de los hijos de (...), cediendo esta última el 50% de la vivienda a (...); que por ello es que no se desconoce el carácter de cuidador de (...), pero no se probaron la ocurrencia de los hechos y que el autor de los mismos sea (...); hay dudas en el relato de las víctimas, del tiempo “que se tomaron” para develar los hechos, la demora no debe ser tomada en contra del imputado, sino al contrario; no hay certeza de las amenazas, hay contradicciones, (...) dijo que fue accedida vaginalmente, no anal, (...) dijo que (...) intentó en un par de oportunidades y no pudo, que le mordió el pene y salió corriendo, a los testigos se les preguntó por denuncia anterior por abuso a (...) la única que asintió fue su tía (...); en la denuncia de (...) manifiesta que se había denunciado con anteriormente a una ex pareja, (...), por presunto abuso a (...) peor no prosperó porque el relato no era creíble; (...) coincidieron en que nunca habían escuchado por parte de las tres niñas, la existencia de maltrato; son todas dudas, que deben ser interpretadas a favor del imputado y no en su contra, por el principio de inocencia; el informe del Dr. M. refiere que (...) es una persona imputable que comprende sus acciones y la criminalidad de sus actos y que no padece alteraciones en la esfera de la líbido, sin trastorno de la personalidad, no es impulsivo, sin incapacidad para relacionarse, sin inestabilidad, sin madurez, no es psicopático, sin necesidad de satisfacción inmediata de sus impulsos, cuando no hay estos indicativos se debe estar ante la duda, los peritos dicen que no se excluye que se haya cometido un abuso sexual, pero está la duda; a partir de la denuncia algo cambió en las necesidades de (...), incentivó a sus hijas a la denuncia en contra de (...), genera la duda absoluta de la responsabilidad de (...) en los hechos y que los mismos acontecieron, días posteriores a la denuncia (...) le pide a la hermana de (…) que retire las pertenencias del domicilio, y de inmediato tomó posesión de la vivienda; entiende que es una necesidad perfectamente justificable y atendible; pero (...), que se hizo cargo de sus hijos y los de su ex pareja, y les brindó lo que estaba a su alcance, también es vulnerable de vivienda; pero por ser pobre no significa que sea culpable de abuso sexual de tres niñas que estaban a su cargo; en la toma fotográfica no surge el número de dónde fueron enviados los mensajes que supuestamente (...) enviaba a las...

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