Sentencia Nº 16893/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Año2012
Fecha23 Febrero 2012
Número de sentencia16893/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] CREDISUR S.R.L. c/SOTELO-23.02.2012 INTERESES – Principios: limitación de la tasa de interés a un 2% mensual (incluídos intereses compensatorios y moratorios) [] 1 [La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa] ... a partir de la añeja causa "Cuevas" (Expte. Nº 7553/95 r.C.A.) morigeró la tasa de interés convencionalmente pactada y limitó la misma a un 2,00% mensual (incluidos intereses compensatorios y moratorios). No obstante ello, en decisiones posteriores dejó a salvo la hipótesis de aquellos períodos en que la tasa mix de uso judicial hubiese de superar el porcentual prealudido, situación en la cual habría de observarse esta última (Expte. Nº 11.839 /03 r.C.A., entre otros).- [Este criterio jurisprudencial ha sido respetado hasta la actualidad, con la única excepción de las causas nominadas "Credisur" (Exptes. r.C.A. Nº 12379/04 y 14.494/07), en los cuales la Cámara rectificó parcialmente el mismo, para esos casos puntuales, y] ... legitimó la perforación del 2,00% y ello como consecuencia de la capitalización acordada por las partes. Se dijo en la ocasión que la solución allí dispensada no vulneraba la moral y las buenas costumbres -art. 953 y ccdtes. del C.C. toda vez que el exceso verificado en ambos procesos (0,15% en uno y 0,33% en el restante) resultaba exiguo en comparación con el límite que hubiera de establecerse en la causa "Cuevas", solución que, en lo pertinente, extrapola el A quo al objetar la tasa de interés proyectada por el ejecutante y fijar la misma en el "2,33% mensual -incluida la capitalización-" (sic., fs. 35vta.).- INTERESES – Capitalización de intereses prevista en el Código de Comercio: techo máximo de un 3,00% de tasa efectiva mensual [] 2 V.S. dedicó especial trascendencia a la capitalización de intereses en el ámbito del derecho comercial, autorizándola en las hipótesis de los arts. 569, 570, 788 y 795 del Cód. de Comercio.- Como bien lo recuerda un reciente fallo de la Sala A de la Cámara Nacional Comercial, la capitalización "en la cuenta corriente, convencional o legal, que el legislador ha adoptado respetando los usos mercantiles y la presunta voluntad de las partes, [ha sido establecida] con el propósito de favorecer a los establecimientos bancarios, estimulando su desarrollo...." (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A. "Banco Itau Buen Ayre S.A. c.B., B.O. y otros". Fecha: 22/06/2010.- Una síntesis esclarecedora del origen de la capitalización de intereses en nuestro derecho positivo, puede compulsarse en: B., A.E.. "Intereses monetarios". Astrea, Bs. As. 2000, ps. 195 y ss. y en célebre plenario "Uzal" de la Cámara Comercial de Apelaciones de la Capital Federal).- [...] cabe en consecuencia adoptar una fórmula genérica (hipótesis que de por sí descarta las oscilaciones y vaivenes propios de todo casuismo judicial) que por un lado atienda la capitalización convenida por las partes y, por el otro, derive en una solución que se compadezca y respete la moral y las buenas costumbres (art. 953 C.C.).- [...]: el resultado de la capitalización de intereses quedará establecida en el promedio resultante de la suma del interés capitalizado y del interés sin capitalizar, con un techo máximo de un 3,00% de tasa efectiva mensual.- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días de febrero de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CREDISUR S.R.L. c/SOTELO, R.D. s/Ejecutivo y Embargo Ejecuti- vo" (Expte. Nº 16893/11 r.C.A), venidos del Juzgado...

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