Sentencia Nº 16800/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia16800/11
Fecha19 Junio 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] TABOADA, Jorge-19.06.2012 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de junio de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TABOADA, J.c., E.A. s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 16800/11 r.C.A.), venidos del Juzgado Regional Letrado de V. de la IV Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 126/132 hizo lugar a la acción promovida por J.T. contra E.A.A., con costas.- La causa tuvo origen en los daños que reclama la actora como derivados de la denuncia efectuada por la demandada -por estafa- el día 26.4.2006 y que derivó en la tramitación de la causa penal Nº 360/06, en la que se dictó su sobreseimiento (art. 295 inc. 2 C.P.P.).- El sentenciante luego de analizar si en el caso se verifican los requisitos requeridos para que surja responsabilidad civil del denunciante consideró, que el demandado actuó con dolo o culpa grave en la formulación de la denuncia efectuada, es decir, "sabiendo de la inexactitud de los hechos denunciados con la realidad y con el propósito de perjudicar a su cocontratante en la compraventa del camión" (fs. 131vta.). Fundamentó tal decisión en virtud de que A. al momento de efectuar la denuncia conocía la existencia de un recibo firmado por él mismo con fecha 15.12.2003 que fuera presentado como liberatorio de pago en los autos: "A., E.A. c/T., J.s. Ejecutivo" Expte. Nº V-2136/04. Además, porque en dicho proceso ejecutivo tuvo la posibilidad de pedir la respectiva pericia caligráfica -que había sido ofrecida por el ahora actor- a efectos de determinar la autenticidad del documento, y que ante la conciencia del resultado adverso que dicha circunstancia acarreaba dejó pasar el tiempo, lo que motivó la caducidad de instancia de la ejecución.- Descarta el juez A quo la versión de A. respecto a que había firmado un recibo por la suma de $1.000 (no por $10.000) como también que no advirtió que T. dejó un espacio en blanco que permitió la adición de diez, con fundamento en que además de no especificar si se refería a la adición en letras o números, de la pericia efectuada en sede penal "no surgió ni indicios de adulteración raspaduras enmendados o agregados" al referido recibo. Asimismo, destaca que bien pudo el demandado cerciorarse de la autenticidad mediante un perito en documentología en el tiempo que transcurrió desde que se decretara la caducidad en el expediente ejecutivo, hasta el momento en que formuló la denuncia penal.- Añade que aún de no admitirse los...

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