Sentencia Nº 16765/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha06 Agosto 2019
Número de sentencia16765/1
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 41/19 SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal integrada por los señores J.F.R. y M.P., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 26 de junio de 2019 por la Defensora Particular -V.R.O.-, de D.O.M., en Legajo N° 16765/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "MUJICA, D.O.S./ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 10 de junio de 2019, mediante Sentencia N° 99/19 -cuya copia fue anexada a las presentes actuaciones-, condenó a D.O.M., como autor material y penalmente responsable del delito de Robo Agravado por el uso de arma en grado de tentativa (arts. 166 inc. 2° primer párrafo primera parte y 42 del Código Penal), a la Pena de TRES AÑOS y OCHO MESES de Prisión de cumplimiento efectivo en calidad de autor y manteniendo su condición de reincidente (arts. 45 y 50 del C. Penal).

Que contra dicha Sentencia, la señorita Defensora Particular -V.R.O.-, por la motivación de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, mediante escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando:

a) se impugne la sentencia recurrida con el simultáneo dictado de un nuevo pronunciamiento (art. 412 del C.P.P.) que absuelva a su defendido en base a los argumentos expuestos;

b) subsidiariamente, que se dicte pronunciamiento (art. 412 del C.P.P.) donde se modifique la pena impuesta, imponiéndose el mínimo punitivo previsto por las normas involucradas (arts. 166 inc. 2° primer supuesto y 42 del C.Penal).

Que realizado el trámite previsto en los arts. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día 30 de julio del corriente año, la señorita Defensora Particular informó acerca del recurso incoado, por su parte el representante del Ministerio Público Fiscal procedió a realizar su informe y posteriormente esta Sala tomó conocimiento personal del imputado D.O.M., informándose a los presentes la fecha de la lectura del Fallo a dictar por este Tribunal, todo ello conforme surge de los registros de audios adjuntados al acta y subidos al sistema.

Que ello así, ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primer lugar al señor J.F.R. y luego al señor J.M.P., y:

CONSIDERANDO:

El señor...

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