Sentencia Nº 16554/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha11 Noviembre 2014
Número de sentencia16554/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-16554.1-11.11 FALLO Nº: 32/14 P.A. SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los once días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reune la S. "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.P.B. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 16 de septiembre de 2014 ante este Tribunal por el señor Defensor General G.H.C., a cargo de la defensa técnica de J.E.A., en Legajo Nº 16554/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "ALVEZ, J.E. s/ Recurso de Impugnación", del que RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 28 de agosto de 2014, mediante Fallo Nº 359 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a J.E.A., como autor material y penalmente responsable de los delitos de Robo Calificado por el Uso de Arma de fuego en grado de Tentativa, Amenazas agravadas por el uso de arma y Portación de Arma de Fuego de Uso Civil sin la debida autorización, en concurso real (arts. 166 inc. 2º, 42, 149 bis primer párrafo, segundo supuesto, 189 bis inc. 2º, tercer párrafo y 55 del C.Penal) a la Pena de CINCO AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento. Con Costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicho Fallo, el señor Defensor General G.H.C., por las motivaciones de procedencia de "inobservacia o errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3º del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado en este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando que en el caso de una condena, la pena sea por debajo de tres años de ejecución condicional y subsidiariamente, la imposición de la pena mínima prevista para los delitos reprochados (tres años y cuatro meses de prisión) Que realizado el trámite previsto en los arts. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la S. en su conformación, en la audiencia efectivizada el día 05 de noviembre del corriente año en la ciudad de General Pico, el señor defensor informó acerca del recurso incoado, el Ministerio Público Fiscal procedió a realizar su informe, y esta S. tomó conocimiento personal del condenado J.E.A. -conforme consta en registro de audio agregado al acta- informándose a los presentes, la fecha de la lectura de la sentencia. Que así, ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido que los integrantes de la S., emitirán su voto en forma conjunta, y: CONSIDERANDO: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de J.E.A., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts. 400 inc. 1º y 3º, 402 y 405 inc. 1º de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convenciòn Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14:5), incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994....

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