Sentencia Nº 16429/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha08 Julio 2020
Año2020
Número de sentencia16429/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 08 de julio de 2020.
VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas: “SOSA, S.A. s/ Recurso de casación”; legajo n.º 16429/3 (reg. de S.); y
RESULTA:
1º) Que los defensores particulares, D.. O.E.G. y A.D.L.L., dedujeron recurso de casación contra la decisión del T.I.P., que dispuso no hacer lugar al recurso de impugnación articulado, y confirmar el fallo de la S. A del mismo tribunal, que resolvió revocar la decisión absolutoria de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción judicial, y condenar a S.A.S. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 primer párrafo y tercer párrafo del C.P.) a la pena de 6 años de prisión.
Invocaron como agravio casatorio la arbitrariedad de la decisión de acuerdo a lo previsto por el inc. 3º del art. 409 del C.P.P.
Explicaron como esta causal se asocia al cumplimiento del debido proceso adjetivo, exigencia constitucional de todo acto jurisdiccional.
Señalaron que las cuestiones referidas a la litigación, proposición, producción y valoración de la prueba, son ajenas a la materia casatoria, salvo cuando resulten dirimentes en la revisión del fallo por arbitrariedad, marcando la intima relación que existe entre la garantía de la doble instancia y el beneficio de la duda.
Apuntaron que este fallo deviene arbitrario al confirmar la determinación condenatoria apoyada en medios de pruebas inconducentes e inidóneas para asignar responsabilidad y quebrar el principio de inocencia.
Describieron la secuencia fáctica, los extremos considerados para acreditar el estado de intoxicación de la víctima B.P.Y., su relación con la posibilidad de consentir mantener relaciones sexuales, y cómo dicho estado no fue comprobado con evidencia clínica o bioquímica, pero sí lo fue a través de otras pruebas.

Legajo n.º 16429/3

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Subrayaron que ambas S. del tribunal se valieron de manera arbitraria, del principio de libertad probatoria con el solo motivo de rodear el tratamiento de la cuestión de la legitimidad del fallo de condena, añadiendo que bajo ningún punto de vista el referido principio habilita a tener por acreditado un extremo sustancial de la acusación “por medios inidóneos a tal fin”.
Expusieron que en los procesos en donde se investigan este tipo de conductas, se observa la apelación a dicho precepto para ocultar el abuso del derecho en directa vulneración de la defensa en juicio.
Destacaron que la libertad probatoria no implica valerse de cualquier medio, sino de los que...

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