Sentencia Nº 16425/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia16425/1
Fecha09 Noviembre 2015
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 09 de noviembre de 2015 AUTOS Y VISTOS El presente Legajo N° 16425/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "ROJAS GARCIA, O.A. s/ Impugna sobreseimiento denegado", del que RESULTA Que con fecha 04 de junio de 2015, el F. interviniente, solicitó la acusación de O.A.R.G. por el delito de encubrimiento por receptación sospechosa -art. 277 inc. 2º del C.P.- Quedando la Defensa notificada de lo anterior, el día 10 de junio de 2015. El día 11 de junio de 2015, el Dr. V. a cargo de la defensa del imputado, se opone a la acusación, planteando el dictado de sobreseimiento de su pupilo por haberse agotado el plazo de la investigación fiscal preparatoria, dado que desde la Formalización de la Investigación F. Preparatoria se ha excedido ampliamente el plazo previsto en el Art. 274 del C. P.P. en concordancia con el 156 del mismo cuerpo legal y en total conformidad con lo resuelto por el Tribunal de Impugnación Penal en Plenario Nº 05/15. Que en fecha 03 de septiembre de 2015, el señor Juez de Control -Dr. D.J.A.- resolvió; no hacer lugar al pedido de sobreseimiento de O.A.R.G. solicitado por la defensa. Que contra dicha resolución el Defensor General -Dr. W.E.R.V.- con fecha 08 de septiembre de 2015 interpuso recurso de impugnación. Alega que con fecha 11/06/2015 solicitó el dictado del sobreseimiento de ROJAS GARCIA ya que el presente legajo había sido formalizado el día 30/07/2014, por lo cual, el plazo previsto en el art. 274 del C.P.P., se halla ampliamente vencido. Entiende que, los plazos previstos en nuestro ordenamiento procesal resultan ser perentorios conforme lo prevé el art. 156 del C.P.P., a lo que a su vencimiento se produce la extinción del derecho a ejercer la facultad o efectuar el acto para cuyo ejercicio o realización se concedió el término. En consecuencia, y de acuerdo a lo previsto en los arts. 274, 156, 288, 290 inc. 2° del C.P.P, como así también por lo resuelto por este Tribunal mediante Plenario N° 05/15, debió dictarse el sobreseimiento. Por lo expuesto, considera que debe revocarse la resolución recurrida y hacerse lugar al sobreseimiento peticionado, por haber expirado el plazo previsto por el art. 274 del C.P.P. en relación con los arts. 156, 288, y 290 inc. 2° del C.P.P. Que habiéndose corrido vista al Ministerio Público F., el Dr. A.E.G., este no formuló ninguna observación. Que por Presidencia se resolvió que a los efectos de resolver el presente recurso, se de intervención a la Sala "B" de este Tribunal, emitiendo su...

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