Sentencia Nº 164222 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia164222
Año2023
Fecha28 Marzo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

S.R., veintiocho de marzo de 2023

Visto:

El presente expediente caratulado: “Toulouse, J.C. contra Poder Judicial de La Pampa sobre Demanda contencioso-administrativa” expediente nº 164222 en trámite ante este Superior Tribunal de Justicia, sala C, y

Considerando:

1º) Ingresado el expediente a despacho corresponde que este Superior Tribunal de Justicia –sala c– emita pronunciamiento respecto a la demanda contencioso-administrativa interpuesta por J.C.T. contra el Poder Judicial provincial (Actuación nº 2064685).

La pretensión del actor radica en que se declare nula la resolución del juez de control R.M. quien le impuso una sanción de multa del 50 % de su remuneración como funcionario del Cuerpo Médico Forense en el marco del legajo penal nº 128563, caratulado “Expediente de juicio: R., J.L. s/ abuso sexual con acceso carnal” (arts. 211, CPP y 27 y 24, inc. c), ley 2574 – Orgánica del Poder judicial).

2º) Al respecto, cabe señalar, inicialmente, que, el Código Procesal Civil y Comercial –aplicable por remisión– reconoce a favor del órgano jurisdiccional la facultad de rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas con el deber de expresar los defectos que contengan (conf.: art. 319, CPCC; art. 71, CPCA).

Sabido es que, como bien precisa autorizada doctrina, el análisis de admisibilidad de la demanda es, al mismo tiempo, “formal”, en tanto implica verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Procesal Contencioso Administrativo, marco normativo aplicable sobre el cual ha de resolverse la cuestión, y de “proponibilidad”, el cual importa la necesidad de tener una mirada de mayor profundidad y perspectiva, extendiéndose a la pretensión o al caso que se propone para juzgamiento. Dicho de otro modo, se trata de determinar si el objeto de la pretensión puede o no ser juzgado (conf.: J.W.P., Rechazo in limine de la demanda, La Ley, 1994-I-824).

En la misma línea de razonamiento, el profesor T.H. enseña que en los juicios en lo contencioso-administrativo, la pretensión procesal administrativa requiere por parte del tribunal ante el cual se deduce, de un doble juicio: de admisibilidad, por el cual se determina si reúne las condiciones de las cuales depende la averiguación de su contenido y, en caso afirmativo, se produce un segundo juicio referente a la fundabilidad de la pretensión por el cual se determina si reúne los requisitos necesarios para merecer una sentencia favorable (conf.: Tomas A.H., Las...

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