Sentecia definitiva Nº 164 de Secretaría Penal STJ N2, 05-11-2009

Número de sentencia164
Fecha05 Noviembre 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23484/08 STJ
SENTENCIA Nº: 164
PROCESADOS: C.G.N.–.R.R.E.
D.: LESIONES GRAVÍSIMAS – LESIONES LEVES – ABANDONO DE PERSONA
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 05/11/09
FIRMANTES: BALLADINI – S.N. – LUTZ EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de noviembre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CERDA, G. y Otros s/Lesiones gravísimas, lesiones leves -tres hechos- y abandono de persona s/Casación” (Expte.Nº 23484/08 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales deducidos a fs. 517/531 y 532/546, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 556) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor A.Í.B. dijo:

1.- Antecedentes:

1.1.- Por Sentencia Nº 31, del 13 de abril de 2009 (fs. 490/515), este Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto a fs. 421/431 de las presentes actuaciones por el señor Fiscal de Cámara doctor E.S.G., anular la Sentencia Nº 15/08 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche y el debate correspondiente y reenviar la causa al tribunal a quo para que, con distinta integración, continúe la tramitación del expediente (art. 441 C.P.P.).

1.2.- Contra lo así decidido, el doctor M.A., defensor particular de G.C., y el doctor G.B., Defensor Oficial en representación de R.E.R., interpusieron sendos recursos extraordinarios federales (fs. 517/531 y 532/546, respectivamente).

1.3.- Corrido el traslado a las contrarias, a fs. 549/552 se agregó el dictamen de la señora Procuradora///2.- General doctora L.L.P..

2.- Recurso extraordinario federal del doctor M.A. (defensor particular de G. Cerda):

El recurrente menciona los presupuestos que a su entender habilitan la apertura de la instancia extraordinaria -admisibilidad formal-.

Al referir las cuestiones planteadas, afirma que son las siguientes: 1) negación del derecho de interrogar a testigos tenido por esencial (art. 14 PDCyP); 2) arbitrariedad en el análisis y mérito de la prueba testimonial y pericial (art. 14 ley 48); 3) violación del límite que había fijado el recurso del Ministerio Público Fiscal en su recurso al Tribunal revisor, con vulneración de la regla de la reformatio in pejus, y 4) readmisión del querellante en un hipotético nuevo juicio.

3.- Recurso extraordinario federal del señor Defensor Oficial doctor G.B. (en representación de R.E.R.):

El recurso es casi idéntico al anterior (con las diferencias propias personales y procesales), por lo que oportunamente se analizarán de forma conjunta.

4.- Dictamen de la señora Procuradora General:

La doctora L.P. dice que, en lo atinente al cumplimiento de los requisitos formales, los escritos han contemplado los lineamientos dispuestos mediante la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal”, arts. 1º, 2º y 3º), para acceder a la jurisdicción de ese alto Tribunal.
-///3.
Analizando los agravios, advierte la identidad de los planteos, en virtud de lo cual los aborda de forma conjunta.

Con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema, señala que las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de una persona de seguir sometida a proceso penal carece, por regla, de la calidad de sentencia definitiva para los fines del art. 14 de la Ley 48. Agrega que la existencia de sentencia definitiva es presupuesto indispensable para el tratamiento de las cuestiones federales y su ausencia no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso.

En suma, refiere que los remedios deducidos no logran justificar el carácter excepcional que habilite su progreso.
En relación con el planteo relativo a la readmisión del querellante en un hipotético nuevo juicio, destaca que más allá de la carencia de argumentos, ya se ocupó del tema al momento de emitir su anterior dictamen.

5.- Análisis formal de los recursos extraordinarios federales. Acordada N° 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

Los recursos han sido interpuestos en tiempo, por partes legitimadas al efecto, contra una resolución del superior tribunal de la causa.

Ahora bien, la sentencia impugnada no es definitiva ni equiparable a tal, en tanto dispuso la nulidad y el reenvío de las actuaciones para la continuidad de trámite, por lo///4.- que no se afecta la garantía del doble juzgamiento ni genera un agravio de imposible reparación ulterior.

Además, a poco de avanzar en el estudio de las presentaciones defensistas, advierto que no cumplen con las formalidades impuestas dentro del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal”), por lo que son insuficientes para la habilitación de la instancia extraordinaria pretendida.

En este sentido, ambos defensores omiten dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 3°, apartados d y e, de la citada normativa., que prevén que el recurrente debe exponer “... d) la...

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