Sentencia Nº 16392/5 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia16392/5
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 26 de diciembre del año 2016.

VISTO:

El presente legajo caratulado: “SOSA, R.E., en causa por homicidio calificado en grado de tentativa, amenazas agravadas y lesiones leves, en concurso real s/ recurso de casación”, legajo n.º 16392/5 (reg. Sala B del S.T.J.); y

RESULTA:

1º) Que el Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena dispuesta por la Audiencia de Juicio a R.E.S. por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa, amenazas agravadas y lesiones leves, en concurso real a la pena de diez años de prisión.

2º) Que la defensa, ejercida por el Dr. M.M. interpuso recurso de casación contra aquella decisión, bajo la causal del inciso 3º del art. 419 del C.P.P., y señaló como agravio recursivo, a la figura legal impuesta “... ya que la conducta de SOSA de herirla [a la víctima] mediante el uso de un arma blanca, constituyó el delito de lesiones graves culposas y no una tentativa de homicidio... [porque] no logró probarse debidamente la existencia de una conducta dolosa por parte de [su] defendido por lo que ante la duda debe favorecerse al imputado con el beneficio de la duda” (fs. 1vta.)

Entendió “... que de las pruebas narradas, SOSA no tuvo la intención de causar la muerte de la madre de su hijo...” (fs. 1vta.); por lo que solicitó se readecue la pena impuesta a su defendido de conformidad con la sentencia n.º 17/15.-- CONSIDERANDO:

1°) Que la presentación recursiva, si bien invoca el inciso 3º del art. 419 del C.P.P. que importa arbitrariedad según los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no expone los argumentos que sustentan esa creación pretoriana.

La breve exposición recursiva, además de no desarrollar fundadamente su agravio, ni reparar en los razonamientos argumentativos del Tribunal de Impugnación Penal, carece de una solvente técnica Legajo n.º 16392/5 ///-2- casatoria que sólo evidencia una disconformidad con la decisión a la que se ha arribado.

Por otra parte, no existe un ataque certero y categórico contra la decisión del T.I.P., no se refutan los fundamentos que los magistrados otorgaran a los planteos formulados, como tampoco se acredita en el contenido recursivo, cuál sería la arbitrariedad reprochada.

2º) Que es preciso señalar que es criterio arraigado de esta Sala B, que los recursos que las partes formulen deben revestir la...

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