Sentencia Nº 16392/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha17 Agosto 2016
Número de sentencia16392/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa a los diecisiete días del mes de agosto dos mil dieciséis, se reúnen los señores Ministros Dres. H.O.D. y F.I.L.L., como integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 421, con relación al art. 411 del C.P.P., a efectos de dictar sentencia en los autos: “SOSA, R.E. en causa por lesiones leves y lesiones graves culposas en concurso real s/ recurso de casación presentado por el fiscal”, registrados en esta S. como Legajo n.º 16392/3, con referencia al recurso de casación interpuesto a fs. 16/40, por el F. integrante de la Oficina Única del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. A.G., contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal, que decidió hacer lugar parcialmente al recurso de impugnación interpuesto por la defensa de R.E.S., absolver al nombrado, del delito de amenazas agravadas (art. 149 bis último párrafo del C.P.) y modificar la sentencia dictada por la Audiencia de Juicio, condenando a SOSA, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves (art. 89 del C.P.) y lesiones graves culposas (art. 94, primer párrafo del C.P.) en concurso real (art. 55 del C.P.); y-
CONSIDERANDO:- 1°) Que el representante del Ministerio Público F., interpuso recurso de casación, con invocación del inciso 3º del art. 419 del Código Procesal Penal, ante una ilógica fundamentación del pronunciamiento dictado por el Tribunal de Impugnación Penal.- - Cuestionó la interpretación y el encuadre legal que el T.I.P. asignó a la prueba incorporada al juicio, al obviar elementos que definieron cómo han ocurrido los hechos investigados.-
- 2º) Que el primero de los agravios, se focalizó en que el imputado fue absuelto por el Tribunal de Impugnación Penal del delito de amenazas agravadas por el empleo de armas, teniendo en consideración que las expresiones “... 'yo voy a ir preso pero los voy a matar a todos...' no alarmaron o amedrentaron al testigo F.V. sino que fueron resultado de una situación de ira, ofuscación y/o nerviosismo del condenado” (fs. 21)-
- Explicó que del examen de la prueba, que en oportunidad de celebrarse el debate fuera rendida, surgió con claridad que los acontecimientos no ocurrieron como los relatara el órgano revisor.-
- Indicó que sí quedó acreditado, que el imputado ingresó en la madrugada al inmueble donde sucedieron los hechos, discutió con su ex pareja, la víctima, discusión que comenzó en el exterior de la vivienda, en razón de que se le pedía que no ingresara, una vez en el interior la agredió con un cuchillo que halló sobre la mesa, lo que motivó la intervención de V..- Resaltó que era importantísimo marcar en el iter criminis el orden de los hechos, porque explica el modo de comisión de los delitos, tal como fuera condenado SOSA por la Audiencia de Juicio, pero consideró que el T.I.P. “fue confundido” por la versión de los acontecimientos desplegada por el acusado.-
- Siguió su exposición, relatando que la teoría del caso de la fiscalía coincide con la declaración del testigo PEÑA, la que no fue evaluada correctamente por el T.I.P. como tampoco la versión de V., lo que torna arbitraria la decisión atacada.-
- Señaló que además, resultó contradictoria la sentencia del T.I.P., por absolver a SOSA de las amenazas con armas, pero condenarlo por las lesiones que sufrió V.; y que ese razonamiento se sostuvo “...[por]que cree sólo una parte de los dichos del testigo V. y no argumentó cuáles han sido los motivos o fundamentos para desoír o descreer su versión total del iter criminis o derrotero perpetrado por SOSA” (fs. 24).-
- Agregó que quedó claro de las constancias del debate, que luego de herir a T.C., SOSA con el arma en la mano profirió la amenaza a los presentes que los iba a matar a todos, empezó a forcejear con V., quien logró desarmarlo “...ya que la hoja del cuchillo de mesa tipo Tramontina que portaba se quebró separándose del mango.” (fs. 26)–-
- 3°) Que el segundo agravio está dirigido a cuestionar la figura penal que se estableció respecto al hecho que tuvo como víctima a CRISÓSTOMO, en razón de que el tribunal revisor consideró que la conducta del acusado de herirla de muerte con un arma blanca, en una zona vital de su cuerpo, constituía el delito de lesiones graves culposas, y no una tentativa de homicidio, como lo sostuvo el recurrente en su oportunidad, calificación que fuera fijada por el Juez de la Audiencia de Juicio.- Indicó que para alcanzar esa conclusión, el T.I.P. tuvo en cuenta el testimonio de la víctima y del imputado como veraces, sin valorar que se modificaron sus versiones de lo sucedido, para favorecer la situación procesal de SOSA, y declararon que antes de la agresión a la víctima, existió un forcejeo entre SOSA y V., que “...en un 'revoleo de manos', sin intención [el imputado) lesionó a CRISÓSTOMO” (fs. 30).- Cuestionó las apreciaciones del a quo que enmarcaron los hechos como culposos, al señalar que de las constancias de la causa -informes y declaraciones médicas-, sólo ilógicamente puede calificarse a la conducta de R.E.S. como imprudente.-
- También reseñó, que el Juez de Audiencia especificó las diferencias existentes entre un puntazo y una puñalada, “...dejando constancia que... sólo el primero podría ocurrir del modo en que lo planteó el defensor, el condenado y la mujer víctima, y luego lo acogió el T.I.P. Es decir, por error o sin intención, o por imprudencia, podría existir una herida superficial en la piel o en la zona exterior en un órgano de su cuerpo, una herida menor, pero NUNCA por una conducta imprudente, por error, por falta de cálculo, una persona que está cortando un pan con un cuchillo para hacerse un 'choripán' con un chorizo, puede penetrar en el cuerpo de la mujer con toda la hoja del cuchillo, e interesarle las zonas vitales...”(fs. 30/31).-
- Indicó como “pueril” la versión exculpatoria del acusado, y consideró que jamás se podría otorgarle seriedad en una instancia judicial, a lo que agregó que discrepó con el T.I.P., que entendió que la circunstancia que el acusado haya trasladado a la víctima al hospital en su vehículo, determinó que no existió intención de causar su muerte, como así también que al llevarla le haya pedido perdón.- Además, disintió con el tribunal revisor, por la falta de perspectiva de género, en lo que implican los actos de violencia contra las mujeres, y asimismo porque el propio testigo V. “...(al que nuevamente no lo oyeron, o no le creyeron, que...

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