Sentencia Nº 16345/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011
Año | 2011 |
Fecha | 30 Septiembre 2011 |
Número de sentencia | 16345/10 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de septiembre de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BENEITEZ, D.M. c/BANCO DE LA PAMPA S.E.M. y Otro s/Despido" (Expte. Nº 16345/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 562/575 y sus fundamentos: rechaza la demanda interpuesta por D.M.B. contra el Banco de La Pampa S.E.M., impone costas al actor y regula honorarios. Para así decidir, en primer lugar la sentenciante define la necesidad de sumario previo dispuesta por el Decreto Provincial N° 176/62 y arriba a la conclusión que el mismo quedó derogado en forma expresa por el art. 5º de la Ley N° 22.425, con la intención de "uniformar los regímenes laborales que por su naturaleza admitan ser incorporados a la ley común eliminando tratamientos particularizados que no resulten necesariamente requeridos por las características de la actividad". En aras a esa idea expone que al ser la demandada una "sociedad de economía mixta de carácter privado", a sus empleados les alcanza el orden público estatuído por el art. 2 de la citada Ley y consecuentemente su encuadramiento corresponde al régimen jurídico de la LCT.-
Seguidamente evalúa si la conducta del trabajador configuró un incumplimiento contractual grave, que importe la justa causa para el despido, colocando en cabeza de la empleadora la prueba, e independizándose de lo resuelto por el J. penal en el Expte. N° 15/06, por todas las razones que brinda a fs. 570 vta./574, entiende que ha existido suficiente causa para imponer la sanción extrema la cual no resulta desproporcionada ni absurda, toda vez que los hechos probados implicaron un incumplimiento de B. a los deberes de diligencia y fidelidad en la correcta prestación de las tareas, que le exigía el cumplimiento de la prestación laboral acorde a las estrictas normas y reglas de procedimiento de la función de cajero.-
El fallo es recurrido por el accionante, la accionada y los abogados apoderados de esta última, obrando la expresión de agravios del primero a fs. 596/ 606, su responde a fs. 609/627, los demás apelantes desisten a fs. 629 de sus respectivas impugnaciones al fallo.-
II.- El recurso del actor y su tratamiento: a) el primer agravio que le provoca la sentencia, radica en que la J.a a quo considere que los cambios legislativos a nivel nacional hayan generado un efecto derogatorio del Decreto Provincial Nº 176/62 y se aplique a los trabajadores bancarios la LCT.. Dice que el reglamento aludido se encuentra vigente y establece condiciones más favorables en cuanto a su estabilidad, que la Provincia de La Pampa lo aprobó en su carácter de empleadora, actuando en consecuencia dentro de las facultades permitidas por la normativa laboral de dictar reglamentos internos y que ninguno de los cambios legislativos posteriores pudo derogarlo. Cita al respecto un fallo dictado por el Tribunal del Trabajo de Bahía Blanca y solicita se declare ilegal el despido dispuesto contra su persona por no haber cumplido la entidad empleadora con el trámite previsto, impidiéndole el derecho de defensa y violando la garantía de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ambas de raigambre constitucional.-
b) Su segundo cuestionamiento está ligado al apartamiento de lo que resolvió el J. penal al sobreseerlo como supuesto autor del delito,...
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