Sentecia definitiva Nº 163 de Secretaría Penal STJ N2, 07-07-2016

Fecha07 Julio 2016
Número de sentencia163
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 7 de julio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEGUIZAMÓN ALCALDE, Carlos Walter s/Queja en: \'LEGUIZAMÓN ALCALDE, Carlos Walter; SEPÚLVEDA, Maximiliano y DELL\'ORO, Carlos Adrián s/Homicidio agravado\'” (Expte.Nº 27742/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 89/102, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 65, del 19 de abril del corriente, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido por el doctor Erasmo Osvaldo Nahuel en representación de Carlos Walter Leguizamón Alcalde y, atento a su revisión integral, confirmó en lo pertinente la Sentencia Nº 7/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que había condenado al nombrado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, como partícipe necesario del delito de doble homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego (arts. 41 bis, 45 y 79 C.P. y 498 C.P.P.).
Contra tal decisión el letrado referido interpone recurso extraordinario federal (fs. 89/102), por lo que se corre traslado a las restantes partes por el término de ley (art. 257 Ley 22434), y contesta la Fiscalía General mediante escrito obrante a fs. 113/117.
2. Que el recurrente afirma cumplir las condiciones para la admisibilidad del remedio intentado e ingresa luego a la crítica del fallo impugnado, previa transcripción in extenso de sus fundamentos y decisión.
En tal tarea, desarrolla una serie de citas referidas a la capacidad revisora de este Tribunal y remite a sus agravios casatorios transcribiendo asimismo párrafos completos de la sentencia de condena-, con la pretensión de acreditar así el error del juzgador y de este Cuerpo al desestimar la queja.
Concluye que lo resuelto en esta sede ha prescindido de la legislación y la jurisprudencia vigentes y ha incurrido en arbitrariedad, con mención de precedentes que entiende favorables a su postura. Finalmente, solicita que se haga lugar al recurso y se deje sin efecto la sentencia de este Tribunal.
3. Que en su contestación el señor Fiscal General advierte que, como viene sosteniendo en anteriores intervenciones, el escrito presentado no reúne los extremos
/// requeridos en las Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal (Acordada Nº 4/2007 CSJN).
Así, señala que se omite acompañar la carátula que se exige en el art. 2º de la normativa referida, y cita un precedente del máximo...

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