Sentencia Nº 847 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-07-2023

Número de sentencia847
Fecha07 Julio 2023
MateriaC.V.H. S/ HOMICIDIO ART. 79

"2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" SENT N° 1624 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por los letrados W.G.R. y M.J.O., en representación del imputado V.H.C., contra la sentencia dictada por la Sala IV° de la Cámara en lo Penal Conclusional en fecha 8 de septiembre de 2022, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 11 de octubre de 2022 en los autos: "C.V.H. s/ Homicidio (Art. 79)". En esta sede, las partes han presentado la memoria que autoriza el art. 487 CPP. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.D.E., D.O.P. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor A.D.E., dijo:

I.- Vienen a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por los letrados W.G.R. y M.J.O., en representación del imputado V.H.C., contra la sentencia dictada por la Sala IV° de la Cámara en lo Penal Conclusional en fecha 8 de septiembre de 2022.


II.- En la causa se observa que la Sala IV° de la Cámara en lo Penal Conclusional, actuando como tribunal unipersonal a cargo del Señor Vocal E.A.R.L., antes de iniciar el debate del juicio y mediante sentencia de fecha 8 de septiembre de 2022, resolvió “I.- SUSPENDER el Debate Oral y Público, que se iba a llevar a cabo los días miércoles 07, jueves 08 y viernes 09 de Septiembre de 2022, en virtud de los planteos formulados por las partes intervinientes, como cuestión preliminar, previo a la apertura del Juicio. II. DECLARAR LA PRESENTE CAUSA COMPLEJA, y en consecuencia, REMITIR las presentes actuaciones a la Cámara Penal Conclusional Sala I, a los efectos de la prosecución de la misma, siendo que este Vocal que suscribe no es competente para continuar interviniendo en la causa de marras, por no ajustarse la misma a lo dispuesto en la Acordada N° 562/2022, establecida por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, en fecha 05 de mayo de 2022. Debiendo integrarse Tribunal Colegiado para llevar a cabo el Debate Oral y Público que una causa de este calibre y envergadura reviste. Y el Tribunal competente, sostengo, es la Sala de origen, es decir, la Cámara Penal Conclusional Sala I.I. a su titular a plantear la cuestión de competencia por ante el Superior, en caso de disconformidad. Todo ello conforme lo considerado, y lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8934 (incorporado por Ley 9114, y modificado por Ley 9434); y Acordada N° 562/2022 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

III.- LÍBRENSE las comunicaciones pertinentes, por la vía más rápida”. La sentencia impugnada a través de casación, luego de relatar los sucesos de la causa y los hechos del caso, señala que “Lo menos que podemos decir, en las actuales circunstancias, es que estamos indudablemente, ante un delito y un hecho que -ya de por sí- es sumamente complejo, que exige la presencia de un Tribunal Colegiado, por el calibre de los planteamientos realizados, y en virtud a las circunstancias en que se cometió el mismo, encontrándose imputado una persona que forma parte de la fuerza policial (Policía Federal Argentina), la connotación mediática que tomó el presente caso ante la sociedad. Al margen de que, todavía, el MPF no ha peticionado el cambio de calificación legal al delito previsto y penado por el artículo 80 inciso 9 del Código Penal, pero ya ha planteado una situación compleja, que -aunque no sea esa la calificación legal del delito cometido-”. En efecto, por las características del hecho, la sentencia interpretó y declaró que la presente se trata de una causa compleja. A partir de allí, cita el art. 15 de la Ley n° 8.934 -Incorporado por Ley n° 9.114 y sustituido por Ley n° 9.434-, el que dispone que “Todas las causas que se encuentren en etapa de juicio, y aún no hubieren...

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