Sentencia Nº 16198/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Año2010
Fecha05 Octubre 2010
Número de sentencia16198/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] ROBSON MAUL DE ANDRADE E FILHO - 5.10.2010 -- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – Caso de litigantes extranjeros El hecho de ser el solicitante ciudadano brasilero domiciliado en dicho país, no le exime de su carga de producir prueba, tal es así, que esta Cámara al tratar el tema en el marco de una causa de características similares a la de autos, dijo: "la peticionante es ciudadana brasilera y con domicilio en dicho país, circunstancia ésta que no representa impedimento alguno a los efectos de resolver el presente, atento que por aplicación de la Ley Nº 24.108"Acuerdo sobre Cooperación Judicial en materia Civil, Comercial, L. y Administrativa" (suscripto con el gobierno de la República Federativa del Brasil, en Brasilia el 20/08/90 - Aprobación), y por Ley Nº 24.578"Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa "Protocolo de Las Leñas" (Las Leñas, 27/06/1992en el marco del Mercado Común del Sur -Mercosur-), se establece la igualdad de trato procesal, es decir que: "Los ciudadanos y residentes permanentes de uno de los Estados Partes gozarán, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes de otro Estado Parte, del libre acceso a la jurisdicción en dicho Estado para la defensa de sus derechos e intereses. (...)" (art. 27 y art. 3, respectivamente)." "De manera que, más allá de las particularidades que presenta el caso en concreto, las pruebas que debía producir la actora -al igual que un ciudadano argentino-, exigidas como requisitos de la solicitud del beneficio de litigar sin gastos (art. 72 del CPCC), resultan ser necesarias a efectos de que la peticionante pudiera demostrar no sólo la carencia de recursos, sino también la imposibilidad de obtenerlos." "Si bien podría pensarse que el hecho de estar domiciliada en otro país le ocasionaba un obstáculo a la hora de la producción de la prueba que exige nuestro código procesal, ello no puede entenderse así. La peticionante tenía la carga de probar los extremos del beneficio de pobreza, que permitieran llegar a la conclusión de que ésta no se encuentra en condiciones de afrontar el trámite del proceso principal. Debió entonces para ello hacer uso de los medios que proporcionan los instrumentos internacionales ut-supra citados, y en particular el "Acuerdo Complementario al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa "Protocolo de La Leñas". (Asunción,...

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