Sentecia definitiva Nº 161 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-12-2014
Número de sentencia | 161 |
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
Emisor | Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4 |
///MA, 3 de diciembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AGRUPACIÓN DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA MUNICIPAL N° 1526-CM-05 S.C.DE BARILOCHE)" (Expte.N°23368/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
-
El señor J.d.R.A.A. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad interpuesta a fs. 52/61 por el Sr. E.A.J.G.S., en su carácter de apoderado de la “Agrupación de Hosterías y Hoteles de San Carlos de Bariloche”, con el patrocinio letrado de la Dra. F.G.S., contra el Concejo Deliberante y posteriormente ampliada al Municipio de la ciudad de San Carlos de Bariloche, conforme fs. 74/75 vta, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza 1526-CM-05, la cual establece el sistema de clasificación y categorización para la habilitación de alojamientos turísticos de la localidad antes referida.
En lo sustancial alega que al imponer nuevas exigencias para mantener la habilitación y categoría, pese a que dichos establecimientos fueron habilitados y categorizados mediante el anterior “decreto provincial 204”, afecta derechos adquiridos de los propietarios de los establecimientos hoteleros existentes.- -
Sostiene que los integrantes de la Asociación que representa se verán afectados en sus derechos, con graves perjuicios económicos al tener que reestructurar los establecimientos a fin de lograr una nueva habilitación.
Señala que la Ordenanza en crisis viola la ley nacional de turismo Nº 25.997, los derechos de propiedad, igualdad y ejercer industria lícita consagrados en los arts. 14 16 y 17 de la Constitución Nacional y los arts. 1, 14 29 y 39 de la Constitución Provincial; “el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2016 SECTUR”, la ley nacional de hotelería 18.828 y su Dec. R.. N° 1818/76, así como también otras disposiciones previstas en el Código de Comercio y en la Ley Impositiva Nacional.
A fs. 86/92, el apoderado de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, D.B., con el patrocinio letrado de las Dra. D.B. y B.P., funda el dictado de la norma en la autonomía municipal prevista en los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, 225 y 229 inc. 15 de la Constitución Provincial y en el art.29 incs 3, 30, 31 y 35 de la COM.
En función de la normativa antes citada, enfatiza la facultad del Municipio de San Carlos de Bariloche a través de su Concejo Deliberante- de dictar la...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AGRUPACIÓN DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA MUNICIPAL N° 1526-CM-05 S.C.DE BARILOCHE)" (Expte.N°23368/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
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El señor J.d.R.A.A. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad interpuesta a fs. 52/61 por el Sr. E.A.J.G.S., en su carácter de apoderado de la “Agrupación de Hosterías y Hoteles de San Carlos de Bariloche”, con el patrocinio letrado de la Dra. F.G.S., contra el Concejo Deliberante y posteriormente ampliada al Municipio de la ciudad de San Carlos de Bariloche, conforme fs. 74/75 vta, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza 1526-CM-05, la cual establece el sistema de clasificación y categorización para la habilitación de alojamientos turísticos de la localidad antes referida.
En lo sustancial alega que al imponer nuevas exigencias para mantener la habilitación y categoría, pese a que dichos establecimientos fueron habilitados y categorizados mediante el anterior “decreto provincial 204”, afecta derechos adquiridos de los propietarios de los establecimientos hoteleros existentes.- -
Sostiene que los integrantes de la Asociación que representa se verán afectados en sus derechos, con graves perjuicios económicos al tener que reestructurar los establecimientos a fin de lograr una nueva habilitación.
Señala que la Ordenanza en crisis viola la ley nacional de turismo Nº 25.997, los derechos de propiedad, igualdad y ejercer industria lícita consagrados en los arts. 14 16 y 17 de la Constitución Nacional y los arts. 1, 14 29 y 39 de la Constitución Provincial; “el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2016 SECTUR”, la ley nacional de hotelería 18.828 y su Dec. R.. N° 1818/76, así como también otras disposiciones previstas en el Código de Comercio y en la Ley Impositiva Nacional.
A fs. 86/92, el apoderado de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, D.B., con el patrocinio letrado de las Dra. D.B. y B.P., funda el dictado de la norma en la autonomía municipal prevista en los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, 225 y 229 inc. 15 de la Constitución Provincial y en el art.29 incs 3, 30, 31 y 35 de la COM.
En función de la normativa antes citada, enfatiza la facultad del Municipio de San Carlos de Bariloche a través de su Concejo Deliberante- de dictar la...
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