Sentecia definitiva Nº 160 de Secretaría Penal STJ N2, 18-09-2012

Número de sentencia160
Fecha18 Septiembre 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25918/12 STJ
SENTENCIA Nº: 113
PROCESADO: C. O.O.
DELITO: ABUSO SEXUAL CONTINUADO AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR HABER UTILIZADO UN ARMA PARA COMETERLO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 18/09/12
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., O.O. s/Queja en: \'C., O.O. s/Abuso sexual agravado\'” (Expte.Nº 25918/12 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 21/29 vta., y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 53) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 113, del 29 de junio de 2012, este Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto por el doctor Emiliano Gallego en representación de O.O.C., con costas, y confirmar en todas sus partes la sentencia interlocutoria Nº 72 dictada el 25 de abril del corriente por la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que había dictado la prisión preventiva del nombrado.

1.2. Contra lo decidido, el defensor particular doctor Emiliano Gallego, en representación del imputado, interpuso el recurso extraordinario federal en examen.

1.3.- De tal presentación recursiva se corrió traslado a la Fiscalía General, a la Defensoría General y a la parte querellante, todas las cuales se manifestaron por el rechazo del recurso impetrado por la defensa.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

La defensa sostiene que la sentencia impugnada vulnera
///2.- la garantía del doble conforme, el debido proceso, la defensa en juicio y el derecho del imputado a ser oído, además de ser arbitraria porque convalida y agrava las violaciones a las garantías constitucionales perpetradas por la Cámara al disponer el encierro cautelar de C.

Reseña los antecedentes de la causa y alega que se han dictado dos pronunciamientos la sentencia condenatoria y la que encarcela a su asistido-, pero se trataría de uno solo. Agrega que la prisión preventiva estaría motivada en el pedido fiscal posterior al debate, por lo que entiende que sería una continuación de su alegato y que se le impidió contestar a la defensa.

Explica que ello habría vulnerado las garantías antes aludidas, además de la oralidad, la preclusión, la igualdad y la imparcialidad, lo que torna nula la sentencia.

Reitera así sus agravios casatorios y, entre otras consideraciones, argumenta que el sentenciante debió optar por la reapertura del debate o por el rechazo in límine de la morosa pretensión fiscal. Añade que se vulneró el art. 380 inc. 4º del Código Procesal Penal y que el alegato fiscal es nulo, pues no se bastaba a sí mismo, además de que la acusación habría aportado elementos de convicción subrepticiamente.

Afirma asimismo que este Cuerpo no trató los agravios de manera razonada y fundada, aludiendo concretamente a que se habría omitido el análisis de los que tienen que ver con la génesis y/o con la legalidad de la medida, así como las garantías invocadas. También critica que se ha considerado precluida la oportunidad cuando se trataba de nulidades de
///3.- orden absoluto, que no reconocen momento procesal para su verificación.

La defensa cuestiona además la supuesta descalificación automática de sus argumentos y la confirmación también automática de los dichos de la Cámara.-
Insiste en que se está ante una...

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