Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Penal STJ N2, 20-02-2018

Fecha20 Febrero 2018
Número de sentencia16
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de febrero de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “L., M.A. s/Abuso sexual agravado por el vínculo s/Casación” (Expte.Nº 29546/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 66, de fecha 13 de septiembre de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a M.A.L., como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia (arts. 12, 45, 50, 119 párrafos tercero y cuarto inc. b C.P., y 266, 267 y 270 C.P.P.).
Contra tal decisión, la señora Defensora Penal doctora Silvana Ayenao interpuso recurso de casación a favor del nombrado, que fue declarado formalmente admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa cuestiona el fallo por entender que no ha sido una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa, sino producto de la íntima convicción del juzgador, en transgresión a la sana crítica racional y las regla de la lógica, la psicología y la experiencia común, de modo que violenta principios consagrados en el código adjetivo y en la ley sustantiva, como el debido proceso y la legalidad.
Señala que el Tribunal de juicio alcanzó “convicción positiva” sobre la existencia del hecho punible y la participación culpable del procesado, y que, a su criterio, esa convicción es la consecuencia de una errónea valoración de la prueba, por lo que el fallo ha incurrido en arbitrariedad, lo que lo descalifica como acto jurisdiccional válido.
A continuación transcribe pasajes de la resolución recurrida y se agravia por entender que, si bien comparte que los delitos sexuales acontecen en un ámbito de privacidad, no se puede otorgar predicamento incuestionable a la declaración de un menor de edad.
/// Hace referencia a la doctrina legal aplicable a estos casos y concluye que el nudo de la cuestión radica en establecer si realmente M.A.L. cometió los hechos que se le imputan.
El primer agravio que desarrolla es la violación al debido proceso y la defensa en juicio, y alega que frente a la exculpación de su pupilo se alzan los dichos de la menor en distintas instancias, en los que no queda claro cuál es el lugar del hecho, punto que no fue tenido en cuenta por el Tribunal al momento de dictar sentencia condenatoria.
Reconoce que es posible que el hecho en sí haya ocurrido, pero argumenta que no hay prueba que...

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