Sentencia Nº 15903/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Año2010
Número de sentencia15903/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ORTUBIA Aurora c/SUCESORES de Toribio COBARRUBIA S/ Filiación" (Expte. Nº 15903/10 r.C.A), venidos del Juzgado Regional Letrado de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo A.O. inició acción de filiación, por ante los Tribunales de la Tercera Circunscripción, contra quien en vida fuera don T.C. dirigiendo la acción contra los sucesores de éste Previo a comprobar; con el respectivo informe al Registro de Juicios Universales -el que consigna que no existe sucesión a nombre del causante fs. (10/10 vta.)- dicho tribunal con fundamento en el domicilio que surge del acta de defunción glosada a fs.17 y lo normado por el art. 3284 del C.C., declara su incompetencia, disponiendo la remisión al Juzgado Regional Letrado de V Radicados los autos, el Juez Regional letrado de la Cuarta Circuncripción, también por los mismos fundamentos y lo normado por el art.2 de la Ley 1777, rechaza la inhibitoria planteada, elevando los presentes a esta Cámara a efectos de dirimir el conflicto de competencia suscitado Analizado lo actuado, es menester recordar que las acciones de estado de familia de las que pueda derivarse un llamado a la herencia -caso de la acción de filiación- están sometidas al fuero de atracción establecido por el artículo 3284 inciso 1º del Código Civil. Ello es así porque la existencia de un proceso universal de por medio, determina la operatividad...

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