Sentencia Nº 15777/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha13 Enero 2013
Número de sentencia15777/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 13 de abril de 2.016 VISTO : El presente legajo n 15777/3, caratulado "PONCE, C.D. s/ recurso de impugnación"; y RESULTANDO : Que el abogado J.M.A., defensor particular de C.D.P., en su escrito recursivo, a fin de probar que no existía convivencia entre su defendido y S.C. y por lo tanto tampoco la guarda que agrava la conducta por la que fuera condenado, ofreció como prueba en los términos previstos por el art. 408 del C.P.P. los Expte. 319/10, “P., C.D.c./ Cuenca, Silvia S/ tenencia”, Expte 124/10 de la Defensoría Civil Nº 4, Expte 217/10 “P. c/ Cuenca S/ Tenencia”, Expte I-65/11 de la Defensoría Civil Nº 4, Expte. 1320/13 “P.C.D. c/ Cuenca, Silvia S/ Divorcio Vincular” del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y el Menor de la ciudad de S.R.. Asimismo ofreció exposiciones y denuncias policiales de las cuales detalla fechas correspondientes Que habiéndose realizado la audiencia a fin de que las partes aleguen respecto de la admisibilidad de la prueba ofrecida y su incorporación al proceso, cuya celebración tuvo lugar el día 29 de marzo pasado, quedando constancias en el legajo virtual los audios registrados con las argumentaciones de las partes, la presente se encuentra en condiciones de ser resuelta CONSIDERANDO Que la defensa alega que el contenido de la acción de divorcio y la prueba cuya agregación se solicita, pone en crisis las conclusiones fácticas a las que arribara la sentencia, en tanto se acredita con ello que no existía convivencia entre P. y Cuenca desde el año 2008. Agrega que la mayoría de la prueba ofrecida fue incorporada en audiencia llevada adelante en el legajo que motivara la sentencia Nº 58/13 de la Audiencia de Juicio en noviembre de 2013 y que luego fuera anulada por resolución de este Tribunal de Impugnación Penal, por lo que considera que debería ponerse a disposición de este organismo a fin de decidir la admisión de la misma en esta instancia, dado que el contenido de dicha documental acredita que entre los años 2008 y 2013 S.C. y C.D.P. no han convivido. Respecto del expediente de divorcio Nº 1320/13 que tramita por ante el Juzgado de la Familia y el Menor, expresa que atento a la fecha en que este ha sido planteado -13 de diciembre de 2013- y la fecha de dictado de sentencia -12 de junio de 2015- esta prueba no ha podido ser agregada previamente por la defensa, en razón de que la sentencia dictada en primera instancia por la audiencia de juicio data de noviembre de 2013. Por su parte, el representante del...

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