Sentecia definitiva Nº 157 de Secretaría Penal STJ N2, 26-06-2017

Fecha26 Junio 2017
Número de sentencia157
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
/// MA, 26 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “U., G.M. s/ lesiones graves doblemente calificadas en concurso real con amenazas s/ casación” (Expte. Nº 28906/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 87 de fecha 24 de octubre de 2016 la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a G.M.U. como autor de los delitos Lesiones Graves doblemente calificadas por haber sido cometidas contra su ex cónyuge, y siendo la víctima mujer por mediar Violencia de Género, en concurso real con Amenazas -arts. 90 en función del 92 y 80 incs. 1 y 11, 149 bis y 55 del C.P.-, imponiéndole la pena de tres (3) años de prisión, de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas -arts. 27, 12 y 29 inc. 3 del Código Penal, y 499 del Código Procesal Penal-. Asimismo, unificó la pena que antecede, en la pena única de cuatro (4) años de prisión, de cumplimiento efectivo, comprensiva de la presente y de la impuesta en causa 1668/10 JC18 de esa Circunscripción Judicial -arts. 55 y 58 del Código Penal-.
1.2. Contra lo decidido, la defensora oficial doctora Flavia Lorena Rojas, en representación de G.M.U., interpuso recurso de casación que fue declarado admisible por el a quo.
2. Recurso de casación.
La parte refiere -en lo sustancial- que sin pruebas suficientes se le ha dado a la testimonial de la señora C. una entidad tal que tuvo poderío único para condenar a U. Dice que se debió investigar lo denunciado lo que no se ha acreditado con certeza.
Aduce que no hay testigos que corroboren la versión de la víctima C. pese a que la parte acusadora pudo citar testigos. Agrega que la denunciante nunca expresó cuál sería el motivo razonable de la agresión, no como justificación, sino para otorgar credibilidad al relato. Afirma que no fue precisa con el horario en que habrían comenzado los hechos, pues al /// denunciar dijo que fue a las cinco de la mañana y en el debate refirió “entre las 3 y las 4”, no siendo lo mismo ni asimilable. Considera de dificultosa realización que C., sentada en el asiento del acompañante y con la cabeza entre las piernas pudiera pegarle una patada a U. Entiende raro, llamativo e inusual la conducta que la víctima atribuye a policías sobre que en la comisaría no le quisieron recibir la denuncia –con las características de la presente causa- y que allí le dijeran que no tenían médico, por lo que no se le puede atribuir total credibilidad a C. Refiere que esto último también se prueba por el hecho de que no fue a denunciar al otro día cuando debía conocer –por ser víctima de violencia de género- como funciona el sistema.
Sostiene que la sentencia dictada en el expte. 4965 JC 18 no se pudo valorar en contra del imputado toda vez que hace años se terminó con la idea de derecho penal de autor.
El dictamen del cuerpo médico forense constata lesiones visualizadas el 30/09/14, cuando...

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