Sentencia Nº 211 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-03-2023

Número de sentencia211
Fecha17 Marzo 2023
MateriaS.J.C. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3º PARRAFO, ABUSO SEXUAL AGRAVADO ART. 119 4º PARRAFO, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE ART. 119 2º PARRAFO, EN CONCURSO REAL CON CORRUPCION DE MENORES ART. 125

CAUSA: S.J.C. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PÁRR., ABUSO SEXUAL AGRAVADO ART. 119 4TO PÁRR., ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE ART. 119 2DO PÁRR., EN CONCURSO REAL CON, CORRUPCIÓN DE MENORES ART. 125 VICT. S.T.M Y OTRA - Expte: 1014/2018 S.M. de Tucumán, 05 de abril de 2022

VISTO:
el juicio oral y público celebrado con motivo de la tramitación de la presente causa en el que participaron: el Tribunal, integrado de manera unipersonal por la V.M.F.B. 'e4hler; el imputado J.C.S. asistido por su defensor el letrado C.R.V.S., el A.F. de Cámara en lo Penal de la I Nominación A.G. y la querellante C.d.V.S., representada por su apoderado,el Auxiliar de Defensoría Oficial Penal de la V Nominación.
RESULTA: En el día y hora fijada, se abrió la audiencia de debate oral, público, continuo y contradictorio, verificándose la presencia de todas las partes enunciadas arriba, quienes consultadas por si tenían algún planteo incidental previo a la apertura del debate (conforme lo dispuesto por el artículo 391 del Código Procesal Penal de Tucumán -en adelante CPPT-) manifestaron que no. Luego de ello, se declaró abierto el debate (art. 391 CPPT) y se continuó con la lectura del requerimiento de elevación a juicio (art. 392 CPPT). 1.IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO El debate oral y público se sustanció en contra de J.C.S.,de 47años de edad, trabaja de seguridad de manera particular para una persona de apellido S., desde hace un año y dos meses, en el momento del hecho trabajaba en E.L. como encargado de depósito. Ahora vive en E.B. 2354, con su madre, no tiene pareja, está divorciado. Percibe por mes aproximadamente doce mil pesos, fue a la escuela, tiene secundario completo. Estuvo preso por la causa un año y cuatro meses, está libre desde el 06/05/2019. No tiene otra causa además de la presente. 2. HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN A los fines de cumplimentar con la exigencia del artículo 417 -inc. 1° in fine- del CPPT, se transcribe a continuación, en forma textual, la relación circunstanciada del hecho que ha sido objeto de la acusación en el requerimiento de elevación a juicio de fecha 10/03/2020: "Primer hecho: Que Ud. convive en su domicilio ubicado en PJE INGENIERO SUAREZ N° 3245 de esta ciudad, con su cónyuge CRISTINA DEL VALLE SALINAS y tres hijas T.M., G.A. y TATIANA GUADALUPE. Que Ud. desde que T.M. tenia la edad de 9 años (Año 2010) hasta los trece años (Año 2014) en circunstancias que no había persona alguna cerca la manoseaba en la vagina, pechos y cola a su hija, estimulándose sexualmente, siendo en una oportunidad cuando viajaron a Las Grutas Provincia de Rio Negro, en momentos que se encontraba en la pileta junto a ella, procedió a introducir su mano por debajo del corpiño de la niña como así también debajo de la bombacha tocando su vagina con su dedos. En otras circunstancias cuando su cónyuge salía de la casa ubicada en el mencionado P. y quedaba bajo su cuidado Ud. le tocaba la vagina y cola e incluso obligo a Támara que introdujera su mano por debajo de su pantalón y tocara sus genitales aprovechándose la autoridad por ser el progenitor de la misma, provocando en la victima un grave daño en la salud mental, afectando su libertad sexual y normal desarrollo, ejerciendo y haciéndolo ejercer actos sexuales prematuros para la misma. Hechos contados en fecha 04/01/2018 a su

madre.
- 2) segundo hecho: Que Ud. llevo a su hija G.A.S. antes de sus trece años de edad, del domicilio donde cohabita con la misma a la casa de su madre M.F.B. ubicado en Avda. B. 2364 de esta ciudad, un día de fin de semana, no determinado, sabiendo que no había nadie, la llevo directamente a la habitación de su madre M.F.B., donde la manoseo, desvistió y accedió con su pene vía vaginal, mientras le decía " que le iba a enseñar", valiéndose de la autoridad que posee sobre la misma por ser su progenitor, provocándole un grave daño a la salud mental de la misma y afectando su libertad sexual y normal desarrollo con el único fin de satisfacerse sexualmente. Tercer Hecho: Ud. abusando de su autoridad como padre, y cuando ejercía el régimen de visitas buscaba a su hija F.C.S., la retiraba del domicilio ubicado F. de A. 2930 de esta ciudad, y la llevaba a casa de su madre M.F.B. ubicada en Avda. B. 2364 de esta ciudad, desde que tenía la edad de trece años hasta que cumplió los diecisiete, los días sábados, sabiendo que en ese domicilio no había nadie, y ahí en la pieza la manoseaba, tocándole la vagina ,cola y pechos de la menor para luego accederla con su pene vía vaginal, en forma reiterada, luego la amenaza con hacerle lo misma a sus hermanas si ella contaba a alguien a lo que Ud. la sometía, y después la lleva a su domicilio ubicado en PJE INGENIERO SUAREZ N° 3245 de esta ciudad, donde viven sus hermanas victimas en la causa , donde la tenía un rato con ellas, hasta que se terminaba el horario del régimen de visita y de ahí la llevaba a su casa, situación que se denuncio en fecha 15/01/2018. Afectando su normal desarrollo psíquico sexual con el solo fines de satisfacerse sexualmente, generando un grave daño a su salud mental." 3. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO DURANTE EL DEBATE Finalizada la lectura del requerimiento de elevación a juicio, se invitó al imputado S. a prestar declaración en tal carácter -previo a ser informado de los alcances de sus declaraciones y de los derechos que le asisten (arts. 394, 262, y ccdtes., CPPT)-, manifestando su voluntad de hacerlo: Empezó un día que me levanto para ir al baño, y sentía voces, que hablaban, era mi hija T. que estaba en la pieza con alguien hablando por video llamada, en ropa interior, posando para esa persona, T. tenía en el año 2018 catorce años. Yo estaba casado con C., tengo tres hijas, T., G. y T., vivía en el pasaje con ellas, T. tenía 14 años. Yo escucho voces en su habitación, veo que estaba con el teléfono en video llamada y en ropa interior, posando, y también estaba G. hablando por teléfono, escuché que decía si se iba a acostar con ella, G. tenía doce, más o menos. Les pregunté qué hacían, y dijeron que nada, la llamé a mi ex mujer, las hablamos a las dos, les dijimos que estaba mal lo que hacían, y ellas contestaron que no estaban haciendo nada. Lo que hicimos fue quitarles los teléfonos y acostarnos. Quedo ahí. Al otro día me levanté, las llevé al colegio, entraban 07:30 y de ahí me iba al trabajo. Cuando volví del trabajo, mi mujer C. me dijo que quería hablar conmigo, fuimos a la pieza y ahí me comenta que T. le había dicho que yo la había manoseado. Me sorprendo obvio, me enojo, le digo que no podía ser, como iba a decir eso simplemente por el hecho de haberla retado y quitado el teléfono, más sabiendo que nosotros siempre hablábamos de ese tema, porque a ella le pasó que fue abusada también, mi señora, por su hermano, siempre estaba como obsesionada de ese tema, hablábamos de eso, por qué ahora me sale T. con esto. Me tenía que ir a trabajar, le digo a la noche seguimos viendo. Me fui y cuando volví estaba peor la situación, porque me salen diciendo que G. decía lo mismo, que yo la había manoseado, les dije que era imposible, que uno lo único que hacía era trabajar para ellas. Se fueron y se encerraron todas en la pieza. Para no molestar me fui a la casa de mi hermana, estuve ahí, me fui a trabajar, y bueno después ya la policía me buscó del trabajo. A preguntas de Fiscalía contestó: Ese día que las vi con la video llamada si las llevé después al colegio, y me fui a trabajar. Yo creo que me denunciaron porque no tenía buena relación con la madre de C., que es hija de mi otra pareja. Tengo una primera pareja con dos hijos, yo vivía con mi hijo también, según mi hijo C. se quería vivir conmigo pero me decía que si ella se iba la madre se iba a matar. Yo creo que me denunció por la madre, C. es una chica que le mencionas el nombre de la madre y tiembla, lo que le dice la madre lo hace, pienso que por ese lado, porque yo la dejé a ella, me odia, siempre me lo dice, que me va a hacer lo que sea. Las otras dos calculo por los antecedentes de la madre, no les echo la culpa a las víctimas yo, les echo la culpa a las madres. Interrogado por la querella dijo: Mi relación con mis hijas era muy buena, por eso me sorprendió la actitud. Ellas siempre se enojaban cuando las retaba, la mamá de ellas las retaba también. Las retábamos por lo normal de una casa, a veces por estudio, o porque hacían alguna cosa mal, pero siempre hablándolas. Después que se encerraron en la pieza de ahí en más no tuve contacto, me fui a mi hermana a dos casas. Yo dejé de trabajar en E.L. porque me detuvieron, el 06/01/18 y ahí pierdo el trabajo. Consultado por la defensa expuso: Con la madre de C. no era buena mi relación, siempre que iba a buscar a los chicos me hacia problemas, se venía a las manos, la misma madre de ella me decía que me vaya, me iba sin buscarlos, todas las veces hacia lo mismo por eso los dejé de buscar. Nos separamos porque me engañó en reiteradas veces. Yo tenía régimen de visita con mis hijos, miércoles dos horas y sábado medio día, algo así. Los retiraba de la casa de la abuela en F. de A. 2930. 3. PRUEBA PRODUCIDA DURANTE EL DEBATE Durante el debate se produjo toda la prueba que se detalla a continuación: 4.1. PRUEBAS TESTIMONIALES Declararon los siguientes testigos, conforme al ofrecimiento realizado por las partes: 1. C.d.V.S. 2. Lucía C. Meyer 3. D.L.R. 4. C.F.S. 5. Emiliano Gato 6. F.M.D. 4.2. PRUEBA INSTRUMENTAL Se incorporó la prueba instrumental ofrecida por las partes conforme al siguiente detalle: 1. Acta policial de la fs. 01, en que se documenta la denuncia realizada el día 04/01/2018 por la señora C.d.V.S.. 2. Copias de Actas de Nacimiento de las víctimas T.M.S. y G.A.S., obrantes a fs. 10/11, donde se documenta que las mismas son hijas de J.C.S. y C.d.V.S., y son menores al momento del hecho. 3. Acta policial de fs. 19/20, en la que se documenta la detención de J.C.S.. 4. Acta judicial de fs. 28, donde se hace constar que el día 09/01/2018 se llevaron a cabo...

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