Sentencia Nº 15634/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha18 Noviembre 2015
Número de sentencia15634/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 18 de noviembre de 2015 VISTO: El presente legajo N° 15634/3 -registro de este Tribunal- caratulado: "GRANDON, G.F.S./ impugna rechazo de prescripción ", del que RESULTANDO Que con fecha 28 de agosto del corriente año el Juez de Control interviniente resolvió no hacer lugar al pedido de extinción de la acción penal por prescripción del hecho investigado en el presente legajo, peticionado por la Defensora Penal C.P.A., cargo de la defensa técnica de G.F.G Contra dicha resolución el Defensor Penal subrogante, Ab. A.J.O., interpuso recurso de impugnación a favor de G., fundando sus agravios en considerar que la acción penal en la presenta causa se encuentra extinguida por prescripción, habiendo transcurrido el plazo previsto por el art. 62, inc. 2° del Código Penal, por lo que corresponde dictar el sobreseimiento de su defendido art. 67 inc. b del C.P. A fin de abonar su postura cita las fechas correspondientes al hecho investigado -24/12/2012-; a la declaración ante el F. según el art. 231 del C.P.P. -14/03/2013-; a la formalización de la investigación fiscal preparatoria -13/02/2014-; y al requerimiento acusatorio -24/06/2015-. Alega que el plazo de prescripción para el delito imputado se encuentra cumplido, tanto si se considera el tiempo transcurrido desde la declaración ante el fiscal hasta el requerimiento acusatorio, como así también si se considera desde la formalización de la investigación fiscal preparatoria hasta el requerimiento de la acusación. Asimismo, se remite a lo resuelto por este Tribunal en el Pleno N° 6/14, al considerar que la declaración del imputado no configura un acto interruptivo de la prescripción. Solicita en consecuencia se decrete la extinción de la acción penal (art. 21, inc. 3°; 59 inc. 3°; y art. 62 inc. 2°, todos del C.P.) y se dicte el sobreseimiento de su defendido H. dado al presente el trámite previsto por el art. 416 del C.P.P., designada que ha sido la Sala que intervendrá en el presente, y no habiendo las partes efectuado informe escrito, se encuentra la presente en condiciones de ser resuelta, encontrándose establecido el orden sucesivo de votación, correspondiéndole el primero al Dr. C.A.F. y luego al Dr. F.R. y, CONSIDERANDO: J.C.A.F.: Que, más allá de los agravios expuestos por la parte recurrente, y la postura que en su mayoría ha expresado este Tribunal de Impugnación Penal en el Pleno N° 6/14, en legajo 12398/2, “GOMEZ, D.E....“, y el que fuera citado tanto por la defensa como por el Juez de Control, con fecha 29 de...

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