Sentecia definitiva Nº 155 de Secretaría Penal STJ N2, 29-06-2016

Número de sentencia155
Fecha29 Junio 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de junio de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Adriana C. Zaratiegui, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Liliana L. Piccinini y Sandra E. Filipuzzi de Vázquez –esta última por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 268, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “WICKHAM, Alejandro s/Violación de domicilio s/Casación” (Expte.Nº 28372/16 STJ), elevados por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria N° 394, del 14 de octubre de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el querellante particular señor Andrés Leslie Pentreath con patrocinio letrado y confirmar así la Sentencia Nº 85 del Juzgado de Instrucción Nº 2, de fecha 20 de mayo de 2014, por la cual se resolvió sobreseer totalmente a Alejandro Miguel Wickham a tenor de lo previsto por el art. 306 incs. 1º y del Código Procesal Penal, dejando constancia de que la formación del sumario en nada afecta el buen nombre y honor de que pudiera haber gozado el nombrado.
1.2. Contra lo así decidido interpuso recurso de casación el querellante particular, con el patrocinio letrado del doctor Rodrigo García Spitzer, el que fue declarado formalmente inadmisible por el a quo.
Luego, este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la queja deducida en consecuencia por la parte y admitió solamente los agravios casatorios respecto del primer
/// hecho, por las conductas encuadrables en los delitos de violación de domicilio y portación o tenencia ilegal de arma de fuego (fs. 245/248 vta.). Se dispuso entonces que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados.
1.3. Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal, los autos han quedado en condiciones de ser tratados en definitiva.
2. Argumentos del recurso de casación:
2.1. En lo aquí pertinente dada la admisibilidad parcial resuelta por este Cuerpo, la parte denuncia arbitrariedad en la sentencia y expone diferentes interpretaciones y apreciaciones de la prueba (p. ej., la circunstancia de si la propiedad con alambrado, cartel y tranquera tenía libre acceso; llevar el arma al hombro con una correa; la posibilidad de uso inmediato del arma descargada y con los cartuchos en el bolsillo; etc.), en función de los requisitos normativos del tipo penal regulado en el art. 150 del Código Penal.
Aduce que se omitió decidir la calificación de la tenencia ilegal de armas de fuego prevista en el art. 189 bis del código de fondo y agrega que el imputado carecía de autorización legal para tal tenencia pues no contaba con permiso vigente del RENAR.
Sostiene que el hecho de que el arma estuviera descargada no permite descartar la configuración del delito de portación de arma de fuego, pues “el arma iba con la recámara abierta y con los cartuchos en su bolsillo”, lo que demuestra que se encontraba en condiciones de uso inmediato.
Añade que la posesión de un arma aunque esté descargada no excluye el riesgo tutelado, pues el comportamiento fue doloso y la consumación se cristaliza con la simple portación, en virtud de ser un delito de peligro abstracto. Cita el precedente STJRNS2 Se. 204/06 “Muñoz” en cuanto se dijo que “el tipo del art. 189 bis del Código Penal...

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