Sentencia Nº 15425/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15425/09
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de mayo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO MACRO BANSUD S.A. c/SUCESORES de P.J.A. y Otro s/Cobro Ejecutivo" (Expte. Nº 15425/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Secretaría Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial, la Dra. M. dijo I.- Iniciada la ejecución por cobro de saldo deudor de cuenta corriente bancaria conforme el certificado obrante a fs. 5, los ejecutados interponen contra la misma excepción de prescripción liberatoria, interpretando que resulta de aplicación al caso el plazo de cinco años y que el mismo ya ha transcurrido al tiempo de promoción de la demanda. El accionante resiste tal postura, manifestando por el contrario que dicho término es de diez años y, por ende, la acción se encuentra viva En la resolución de fs. 60/62, la juez a quo deja sentado que si bien en recientes fallos que cita, se ha inclinado por la postura favorable al plazo de prescripción decenal establecido en el art. 846 del Código de Comercio, "reexaminando la cuestión a la luz de los recientes pronunciamientos judiciales y opinión creciente que ha ido elaborándose en doctrina especializada", adopta en el caso el plazo quinquenal como el aplicable a la cuenta corriente bancaria El fundamento de dicha decisión, está dado porque el legislador ha incluido a la cuenta corriente bancaria en el Cap. II del título XII del Libro Segundo y una interpretación sistemática de las normas, hace que le sean aplicables a tal instituto la legislación atinente a la cuenta corriente mercantil y consecuentemente deba encuadrarse el plazo de prescripción en el quinquenal previsto por el art. 790 primer párrafo del Código de Comercio, el cual resulta de una mayor razonabilidad acorde con la naturaleza del derecho comercial, teniendo en cuenta que el usuario de cuenta corriente bancaria es indudablemente la parte débil del sistema frente a los bancos, ya que ingresa a la operatoria merced a un típico contrato de adhesión con cláusulas predeterminadas. El decisorio es apelado por la accionante que expresa sus agravios a fs. 72/73, obrando la contestación de la contraria a fs. 81/83 II.- 1) Me hago cargo que las razones que abonan la resolución en crisis son valederas e importantes y que gran parte de la jurisprudencia actual las...

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